ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales que requiera inicialmente la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, serán proporcionados por el Departamento del Distrito Federal, con cargo a su presupuesto.
ARTICULO TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo Federal enviará a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para su aprobación, el nombramiento del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTICULO CUARTO.- El Presidente de la República enviará a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, para su aprobación los nombramientos de los integrantes del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en el término de los 115 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
ARTICULO QUINTO.- Los primeros miembros del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal realizarán una insaculación para conocer el orden en que serán sustituidos. La primera sustitución conforme este ordenamiento, se realizará dentro de los primeros 6 meses de 1994.
ARTICULO SEXTO.- El Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal será expedido dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
ARTICULO SEPTIMO.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, podrá conocer sobre presuntas violaciones a derechos humanos aun cuando se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Gobernación dispondrá el mecanismo necesario para asignar del tiempo que al Estado corresponde en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, el respectivo a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
México, D. F., a 1° de junio de 1993.- Dip. Jaime Muñoz Domínguez, Presidente.- Sen. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente.- Dip. Jesús Molina Lozano, Secretario.- Sen. Gustavo Salinas Iñiguez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Presidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY
G.O. 22 DE MAYO DE 1998.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
G.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1998.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Por única vez, se exceptúa al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal de la obligación de realizar la notificación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a que le constriñe el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal del presente decreto, para dar inicio al procedimiento para el nombramiento del Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
G.O. 16 DE MAYO DE 2002.
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Las substituciones de los miembros del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos que iniciaron su encargo en diciembre de 1993 y cuya responsabilidad hubiese concluido en junio de 1998, junio del 2000 y junio de 2001 de conformidad con el orden de substitución aprobada en el procedimiento de insaculación efectuada por el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la sesión del día 4 de mayo de 1994, se llevarán a cabo en el mes de septiembre del año 2002, en los términos del procedimiento establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debiendo la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa actuar oficiosamente, sin menoscabo de la sustitución ordinaria de este año.
G.O. 14 DE ENERO DE 2003.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
TERCERO.- En un plazo de 60 días naturales, el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes a su Reglamento Interno para estar acorde con los contenidos del presente decreto.
CUARTO.- Hasta en tanto no se realicen las adecuaciones mencionadas en el artículo anterior, será aplicable el Reglamento Interno vigente en lo que no se oponga al presente decreto.
QUINTO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
G.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2003.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito federal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
ARTÍCULO TERCERO. Con el objeto de no vulnerar los derechos adquiridos de los actuales integrantes del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las dos sustituciones ordinarias anuales, así como la duración del encargo hasta por un periodo de cinco años, se aplicarán a partir de las sustituciones o reelecciones posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. En caso de que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal elija a más de un integrante del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en tanto se regulariza la sustitución o reelección de dos consejeros en los términos de la presente reforma, la Comisión de Derechos Humanos de dicha Asamblea realizará una insaculación para determinar el orden en que deberán ser sustituidos, de tal manera que un consejero sea sustituido o reelecto dentro de cinco años, el siguiente dentro de cuatro y así sucesivamente.
G. O. 18 DE MAYO DE 2005.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil cinco. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. RODOLFO FRANCISCO COVARRUBIAS GUTIÉRREZ, VICEPRESIDENTE.- DIP. MÓNICA LETICIA SERRANO PEÑA, SECRETARIA.- DIP. ALFREDO CARRASCO BAZA, SECRETARIO.-Firmas.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIODE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.
G. O. 1° DE JUNIO DE 2005.
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. ANDRÉS LOZANO LOZANO, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, SECRETARIO.- DIP. SOFÍA FIGUEROA TORRES, SECRETARIA.- Firmas.?En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.-FIRMA.
G. O. PUBLICADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2005.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HÉCTOR MAURICIO LÓPEZ VELÁZQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. PABLO TREJO PÉREZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de octubre de dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.
G. O. PUBLICADA EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2005.
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HÉCTOR MAURICIO LÓPEZ VELÁZQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. PABLO TREJO PÉREZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.



