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Normatividad

CAPÍTULO IV
De las Facultades del Consejo y de los Funcionarios de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

 


ARTÍCULO 20.- El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:


I.- Establecer los lineamientos generales para las actividades de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

II.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal así como las reformas al mismo;


III.- Aprobar las demás normas de carácter interno relacionadas con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;


(REFORMADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

IV.- Opinar sobre el proyecto del informe anual que la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal debe enviar en los términos del Articulo 22 fracción VII de esta Ley, así como de otros asuntos que le someta la o el propio Presidente, incluyendo el supuesto a que se refiere el Artículo 50 de la presente Ley;


(REFORMADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003) (F. DE E., G.O. 10 DE JUNIO DE 2003)

V.- Pedir a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, información sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;


(REFORMADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003) (F. DE E., G.O. 10 DE JUNIO DE 2003)

VI.- Conocer el informe de la o el Presidente respecto al ejercicio presupuestal;


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003) (F. DE E., G.O. 10 DE JUNIO DE 2003)

VII.- Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos para la Comisión;

 

(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003) (F. DE E., G.O. 10 DE JUNIO DE 2003)

VIII.- Proponer a la o el Presidente todas las acciones y medidas que sirvan para una mejor observancia y tutela de los derechos humanos en el Distrito Federal, y


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003) (F. DE E., G.O. 10 DE JUNIO DE 2003) (F. DE E., G.O. 1 DE JULIO DE 2003)

IX.- Las demás que confiere la presente Ley, su Reglamento Interno y los ordenamientos aplicables.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 21.- El Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se reunirá en sesión ordinaria cada mes y en sesión extraordinaria mediante convocatoria de la o el Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo la o el Presidente voto de calidad para el caso de empate.


La o el Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria, o a solicitud que le formulen por lo menos 3 de sus integrantes cuando se estime que hay razones de importancia para ello.


Para que el Consejo pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno del total de sus integrantes y la o el Presidente.


De considerarlo necesario, el Consejo por conducto del Presidente de la Comisión, solicitará a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la sustitución de los integrantes del Consejo de la Comisión que de manera injustificada no asistan a tres sesiones consecutivas. En este caso, el procedimiento de sustitución se efectuará en los términos de lo dispuesto por el artículo 11 de esta Ley. La Asamblea Legislativa, una vez solicitado lo anterior, resolverá en lo conducente.


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 22.- La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Actuar como representante legal de la Comisión;


II.- Formular los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal de la misma;


III.- Establecer las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos nacionales e internacionales;


IV.- Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con organismos públicos, sociales o privados nacionales e internacionales, en la materia de su competencia;


V.- Dictar las medidas específicas que estime idóneas para el adecuado desempeño de las actividades de la Comisión;


VI.- Distribuir y delegar funciones a los visitadores;


VII.- Presentar anualmente un informe general a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.


VIII.- Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organizaciones de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales para el cumplimiento de los fines de la Comisión;


IX.- Aprobar y emitir, en su caso, las recomendaciones y acuerdos que resulten de las investigaciones efectuadas;


X.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Distrito Federal;


XI.- Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el correspondiente informe sobre su ejercicio para ser presentado al Consejo de la misma, y


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

XII.- Presidir el Consejo;


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

XIII.- Fomentar y difundir una cultura proclive al significado de los derechos fundamentales y su respeto;


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

XIV.- Comparecer y rendir anualmente un informe ante la Asamblea Legislativa, respecto de las actividades desarrolladas durante ese periodo por la Comisión;


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

XV.- Solicitar la intervención de la Asamblea Legislativa, a fin de que analice las causas de incumplimiento de las autoridades que hayan recibido recomendaciones, de modo que su intervención asegure la efectividad y cumplimiento de las mismas;


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

XVI.- Aprobar y emitir, en su caso, las Recomendaciones públicas, autónomas y no vinculatorias, así como los acuerdos y peticiones que sometan a su consideración las o los visitadores, que resulten de las investigaciones efectuadas; y


XVII.- Otras que le señale la presente Ley y las que sean necesarias para el debido desempeño de su cargo.


ARTÍCULO 23.- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal podrá llevar al cabo reuniones con organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos legalmente constituidas, a fin de intercambiar puntos de vista sobre los objetivos de la Comisión, considerando al efecto el listado que de las mismas integre dicha Comisión.


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 24.- Las o los Visitadores Generales tendrán las facultades y obligaciones siguientes:


I.- Recibir, admitir o rechazar las quejas presentadas ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por los afectados, sus representantes o los denunciantes;


II.- Iniciar de oficio, discrecionalmente la investigación de las denuncias que aparezcan en los medios de comunicación social y que sean de su competencia;


II.- Efectuar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones a los derechos humanos;


IV.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo que se someterán al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para su consideración y en su caso aprobación y


(REFORMADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

V.- Solicitar a cualquier dependencia, autoridad o servidor público los informes o documentos que ayuden al esclarecimiento de los hechos de investigación;


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

VI.- Fomentar y difundir una cultura proclive al significado de los derechos humanos y su respeto, y


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

VII.- Las demás que le sean conferidas en otros ordenamientos legales, reglamentarios y por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 25.- La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las o los Visitadores Generales, la o el Director General de Quejas y Orientación, y las o los Visitadores Adjuntos, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o denuncias presentadas ante dicha Comisión.


Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en presencia de dichos funcionarios, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se les atribuya en términos del artículo 43 de esta Ley.


Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará el funcionario correspondiente.


ARTÍCULO 26.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal podrá contar con unidades desconcentradas para la atención y seguimiento de los asuntos de su competencia en los lugares que considere pertinentes, según lo establezca su reglamento interno.