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Normatividad

CAPÍTULO IX
De la Promoción y Difusión de los Derechos Humanos



ARTÍCULO 66.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la promoción y difusión de una cultura de conocimiento y respeto a los derechos humanos podrá:


I.- Celebrar convenios con las dependencias y órganos referidos en el artículo 3o. de esta Ley tendientes a la divulgación, promoción, conocimiento y capacitación en materia de derechos humanos;


(REFORMADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

II. - Promover ante las autoridades competentes, la celebración de convenios con la Secretaría de Educación Pública dirigidos a desarrollar programas que fortalezcan el contenido básico en materia de derechos humanos en los diversos niveles educativos;


III.- Elaborar material audiovisual para dar a conocer sus funciones y actividades;


(REFORMADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

IV.- Formular y ejecutar permanentemente un programa editorial, procurando publicar en sistema braile, lenguaje de señas y en las principales lenguas indígenas que se hablen en la Ciudad de México;


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

V.- Organizar campañas de sensibilización en temas específicos como son el respeto e integración de grupos vulnerabilizados y contra la discriminación y exclusión de todo tipo;


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

VI.-Investigar y difundir estudios en materia de discriminación, exclusión y derechos humanos, y


(ADICIONADA, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

VII.- Las demás que establezca su Reglamento Interno.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 67.- En la celebración de convenios con el Gobierno del Distrito Federal se atenderán, sin exclusión de otras, aquellas áreas estrechamente vinculadas a los derechos humanos como la dependencia que tenga a su cargo la seguridad pública, el sistema de reclusorios y centros de readaptación social del Distrito Federal y juzgados calificadores.


Con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal los convenios considerarán fundamentalmente las actividades del Ministerio Público y de la Policía Judicial.


ARTÍCULO 68.- Los órganos de seguridad pública y de procuración de justicia incorporarán en sus programas de formación y de capacitación, contenidos en materia de derechos humanos tendientes a su conocimiento y práctica.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 69.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tendrá acceso en los términos de las leyes respectivas a la radio y televisión para la divulgación de sus funciones y para la promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos.