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Normatividad

CAPÍTULO V
De Procedimiento


SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES


(REFORMADO, G.O. 14 DE MAYO DE 2010)

ARTÍCULO 27.- Toda persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quejas contra dichas presuntas violaciones, ya sea directamente o por medio de su representante.


Podrán denunciar presuntas violaciones de derechos humanos y quejas sobre las mismas sin necesidad de representante los niños, niñas o incapaces cuando se ponga en peligro su vida, libertad o integridad física o psicológica, salvo que no esté en aptitud para presentar la queja, ésta podrá ser presentada por cualquier persona; y en caso de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tenga conocimiento de alguna de estas situaciones iniciará queja de oficio.


Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por cualquier persona, aun cuando sea menor de edad.


Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos podrán acudir ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para denunciar las presuntas violaciones de derechos humanos.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

Las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos podrán acudir ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para denunciar las presuntas violaciones de derechos humanos.


ARTÍCULO 28.- Las quejas y denuncias sólo podrán presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se hubiere iniciado la ejecución de los hechos presuntamente violatorios de derechos humanos o de que el quejoso o denunciante hubiera tenido conocimiento de los mismos, el plazo podrá ampliarse en casos graves a juicio de la Comisión de Derechos Humanos para el Distrito Federal.


En casos de presuntas violaciones a los derechos a la vida, a la libertad y a la integridad física y psíquica de las personas o de lesa humanidad, es decir que atenten contra una comunidad o un grupo social en su conjunto, no contará plazo alguno.


ARTÍCULO 29.- Para la presentación y atención de quejas y denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y en los casos que ésta considere urgentes, todos los días y horas son hábiles.


ARTÍCULO 30.- Las quejas se presentarán por escrito con firma o huella digital o datos de identificación y en casos urgentes o cuando el quejoso denunciante no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deberán ser remitidos a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según corresponda, por los encargados de los centros de detención, internamiento o de readaptación social del Distrito Federal o por la autoridad o servidor público de mayor jerarquía del lugar donde se encuentren los quejosos, asimismo, podrán ser entregados directamente a las o los visitadores, de igual modo podrán presentar su queja por vía telefónica.


ARTÍCULO 31.- La formulación de quejas y denuncias, así como los acuerdos y recomendaciones que emita la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal no afectarán el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder conforme a los ordenamientos aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.


ARTÍCULO 32.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en todo caso orientará y apoyará a los quejosos y denunciantes sobre el contenido de la queja o denuncia y tratándose de personas que no entiendan correctamente el idioma español, les proporcionará gratuitamente un traductor.


Se pondrán a disposición de los quejosos y denunciantes formularios que faciliten el trámite.

(ADICIONADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una comunicación clara y precisa o de personas que sean hablantes de alguna lengua indígena, la Comisión podrá establecer contacto con instituciones federales, locales o con organizaciones de la sociedad civil, a fin de contar con los intérpretes necesarios para ello.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

En el supuesto de que los quejosos o denunciantes no puedan señalar a las autoridades o servidores públicos que consideren hayan afectado sus derechos, la queja será admitida, si procede, bajo la condición de que se logre la identificación en la investigación de los hechos.


ARTÍCULO 33.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal registrará las denuncias y las quejas que se presenten, expidiendo un acuse de recibo de las mismas en su caso.


Cuando considere que la instancia es inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada se rechazará mediante acuerdo motivado que emitirá en un plazo máximo de diez días hábiles. No se admitirán quejas o denuncias anónimas.


Cuando notoriamente la queja o denuncia no sea competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se proporcionará al quejoso o denunciante orientación a fin de que acuda a la autoridad o servidor público al que corresponda resolver el asunto.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 34.- Si de la presentación de la queja no se deducen los elementos mínimos que permitan la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, ésta requerirá por escrito al interesado para que haga las aclaraciones pertinentes. En caso de no hacerlo después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés. ??ARTICULO 35.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por conducto de su Presidente, de manera excepcional y previa consulta con el Consejo, podrá declinar conocer de un determinado caso, si éste puede lesionar su autoridad moral o autonomía.


ARTÍCULO 36.- Una vez admitida y registrada la queja o denuncia de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá ponerla en conocimiento de las autoridades o servidores públicos señalados como presuntos responsables y al titular del órgano del que dependan utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica solicitando a las primeras un informe escrito sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja o denuncia.


El informe será rendido, en un plazo de quince días naturales, contados a partir de que la autoridad o servidor público reciba el relato y el requerimiento por escrito. Si a juicio de la Comisión la situación es urgente dicho plazo podrá reducirse.


ARTÍCULO 37.- En el informe mencionado en el artículo anterior la autoridad o servidor público señalado como presunto responsable debe hacer constar los antecedentes del asunto, los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones que se le imputan, la existencia de los mismos en su caso, así como los elementos de información que considere necesarios para la documentación del asunto.


ARTÍCULO 38.- La falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoya, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva para la autoridad o servidor público señalado como presunto responsable de la queja o denuncia tendrá el efecto de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal al dictar su recomendación tendrá por ciertos los hechos materia de la queja o denuncia salvo prueba en contrario.


ARTÍCULO 39.- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o los Visitadores, podrán solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas necesarias para evitar la consumación irreparable de las presuntas violaciones de derechos humanos denunciadas o reclamadas o la producción de daños de difícil reparación a los afectados, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.


Dichas medidas pueden ser precautorias de conservación o restitutorias, según lo requiera la naturaleza del asunto.


ARTÍCULO 40.- Admitida la queja o denuncia, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal procurará la conciliación de las partes siempre dentro del respeto a los derechos humanos que se consideren afectados que de lograrse dará origen a la conclusión del expediente siempre que la autoridad o servidor público le acrediten dentro del término de quince días hábiles, haber dado cumplimiento a las medidas conciliatorias. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando así lo requiera la naturaleza del asunto.


ARTÍCULO 41.- Cuando la queja no se resuelva de manera inmediata la Comisión iniciará las investigaciones del caso, para lo cual tendrá las siguientes facultades:


I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones de derechos humanos la presentación de informes o documentos complementarios;


II.- Solicitar de otros particulares, autoridades o servidores públicos documentos e informes relacionados con el asunto materia de la investigación;


III.- Practicar visitas e inspecciones, mediante personal técnico o profesional;


IV.- Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos, y


V.- Efectuar todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.


SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PRUEBAS


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 42.- Para el efecto de documentar debidamente las evidencias en un expediente de queja o denuncia por presuntas violaciones a derechos humanos la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal podrá solicitar la rendición y desahogar todas aquellas pruebas que a juicio de las o los visitadores y de la o el Presidente, resulten indispensables con la sola condición de que éstas se encuentren previstas como tales por el orden jurídico mexicano.


ARTÍCULO 43.- Las pruebas que se presenten, tanto por los interesados como por las autoridades o servidores públicos a los que se imputen las violaciones o bien que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal requiera y se allegue de oficio serán valoradas en su conjunto de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia y de la legalidad a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados o reclamados.


ARTÍCULO 44.- Las conclusiones del expediente, que serán la base de las recomendaciones estarán fundamentadas solamente en la documentación y pruebas que obren en el propio expediente.


SECCIÓN TERCERA
DE LOS ACUERDOS Y RECOMENDACIONES



ARTÍCULO 45.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal puede dictar acuerdos de trámite, en el curso de las investigaciones que realice los cuales serán obligatorios para los particulares y autoridades o servidores públicos que deban comparecer o aportar información o documentos, y su cumplimiento traerá aparejadas las sanciones y responsabilidades señaladas en el Capítulo VIII de esta Ley.


Asimismo, en el caso en que se compruebe que las autoridades o servidores públicos no hayan cometido las violaciones de derechos humanos que se les hubiesen imputado la Comisión dictará el respectivo acuerdo de no responsabilidad.


ARTÍCULO 46.- Concluida la investigación, el Visitador correspondiente formulará, en su caso, un proyecto de Recomendación o Acuerdo de No Responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, los argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas a fin de determinar si las autoridades o servidores públicos han violado o no los derechos humanos de los afectados al haber incurrido en actos y omisiones legales, irrazonables, injustos, inadecuados o erróneos, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un período que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.


En el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y, si procede para la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.


Los proyectos antes mencionados serán sometidos al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para su consideración y resolución final.


ARTICULO 47.- El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal estudiará todos los proyectos de Recomendación y los Acuerdos de No Responsabilidad que los Visitadores presenten a su consideración, formulará las modificaciones, las observaciones y las consideraciones que resulten convenientes y, en su caso, los suscribirá.


ARTÍCULO 48.- La recomendación no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirija, asimismo no podrá anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se haya presentado la queja o denuncia.


En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate deberá informar dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación.


En su caso, deberá acreditar dentro de los diez días siguientes que ha cumplido con la recomendación. El plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo requiera.


ARTÍCULO 49.- La autoridad o servidor público que haya aceptado la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento. ??ARTICULO 50.- Cuando de las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que hayan sido aceptadas por autoridades o servidores públicos resulte evidente la frecuencia de ciertas violaciones de derechos humanos, la Comisión estará facultada para investigar de oficio el área de actuación con que se relacionen dichas recomendaciones, para efectos de formular pronunciamientos generales dirigidos a prevenir su recurrencia e instrumentar las medidas idóneas en términos de la fracción VI del artículo 17 de esta Ley.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003.)

(ULTIMA REFORMA, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2005?)

ARTÍCULO 51.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, garantizará la confidencialidad de las investigaciones, de las quejas o denuncias, así como de la información, datos y pruebas que obren en su poder, mientras dichas investigaciones se efectúan, por lo cual y sólo de manera excepcional y justificada, decidirá si proporciona o no a autoridades o personas distintas a los denunciantes o quejosos dichos testimonios o evidencias que le sean solicitados.


(ADICIONADO EN G.O. DE 28 DE OCTUBRE DE 2005.)

Los denunciantes o quejosos, para la mejor defensa de sus intereses, tienen derecho a que la Comisión les proporcione la información que obre en el expediente de la queja o denuncia en el momento en que lo deseen.


ARTÍCULO 52.- Las Recomendaciones y los Acuerdos de No Responsabilidad se referirán a casos concretos, las autoridades no podrán aplicarse a otros casos por analogía o mayoría de razón. ??ARTICULO 53.- Contra los acuerdos, resoluciones definitivas o por omisiones o inacción de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; así como contra el informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la misma, los particulares podrán interponer los recursos de queja o de impugnación que se sustanciarán ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos según establezcan su Ley y su Reglamento.



SECCIÓN CUARTA
DE LAS NOTIFICACIONES


ARTÍCULO 54.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal notificará oportuna y fehacientemente a los quejosos de los resultados de la investigación, la recomendación que haya dirigido a las autoridades o servidores públicos de las violaciones respectivas, la aceptación y la ejecución de la misma, y en su caso, el acuerdo de no responsabilidad.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 55.- La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá publicar en su totalidad o en forma abreviada, todas las recomendaciones de la Comisión. En casos excepcionales podrá determinar si las mismas sólo deben comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias específicas.