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Normatividad

CAPÍTULO VI
De los Informes



(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 56.- La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en los términos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, enviará previa a su comparecencia, un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre las actividades que haya realizado la Comisión de Derechos Humanos durante dicho periodo. El informe a que se refiere este artículo, será difundido de la manera más amplia para conocimiento general.


La difusión del informe a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la propia Comisión, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del Gobierno del Distrito Federal.


De igual forma, la o el Presidente deberá presentar un informe de sus actividades semestralmente ante el Consejo, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interno.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 57.- El informe anual de la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal deberá contener una descripción resumida del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los resultados de la labor de conciliación, las investigaciones realizadas, las Recomendaciones emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes de cumplir, los Acuerdos de no Responsabilidad que hubiesen emitido, los resultados logrados así como las estadísticas y demás casos que se consideren de interés.


(REFORMADO, G.O. 1º DE JUNIO DE 2005)

El contenido del informe se clasificará por género y describirá la situación de los derechos humanos de la mujer en el Distrito Federal de manera detallada.


Asimismo, con el objeto de tutelar de manera más efectiva los derechos humanos de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el territorio del Distrito Federal, así como para lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, el informe podrá contener las propuestas dirigidas a las autoridades competentes para expedir o modificar disposiciones legislativas y reglamentarias, así como para mejorar las prácticas administrativas correspondientes.
Se informará también sobre cada uno de los programas generales que la Comisión lleva a cabo.


(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 58.- La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se reunirá con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y con el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para dar a conocer el informe a que se refiere el presente Capítulo. En dicha reunión también estará presente una Comisión nombrada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.