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Normatividad

CAPÍTULO VII
De las Obligaciones y Colaboración de las Autoridades y Servidores Públicos

 

ARTICULO 59.- Todas las autoridades y servidores públicos en los términos del artículo 3o. de esta Ley, involucrados en asuntos de la competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, inclusive aquellos que no hubiesen intervenido en los actos u omisiones reclamados o denunciados pero que por razón de su competencia, facultades y actividad, puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir de inmediato con las solicitudes de la Comisión en tal sentido.

 


ARTICULO 60.- Cuando las autoridades o servidores públicos a los que se les solicite información o documentos afirmen que tienen carácter confidencial comunicarán a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal las razones para considerarlos así. En este supuesto, la Comisión tendrá la facultad de hacer la calificación definitiva sobre la reserva y solicitar que se le proporcionen la información o documentos, la que manejará en la más estricta confidencialidad.


(ADICIONADO EN G.O. EL 28 DE OCTUBRE DE 2005)

La confidencialidad de la información que reciba la Comisión deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.


ARTICULO 61.- Todas las autoridades y servidores públicos, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.