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Normatividad

CAPÍTULO XI
Del Patrimonio y del Presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal



(REFORMADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

ARTÍCULO 71.- La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal tendrá en términos del Código Financiero del Distrito Federal, la atribución de elaborar su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá al Jefe de Gobierno para los efectos legales conducentes. Dicho presupuesto deberá ser suficiente para el cumplimiento de sus fines y acciones, formando parte del patrimonio propio de la Comisión.


(ADICIONADO, G.O. 14 DE ENERO DE 2003)

Al efecto, se contará con un órgano de control interno que auxilie a la o el Presidente y al Consejo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la supervisión y control de la correcta utilización de los recursos públicos a cargo de la Comisión.