miércoles , 24 abril 2024

Seguimiento a Recomendación 01/2018

  • Datos generales
  • Hechos
  • Tipo de aceptación y estatus según punto recomendatorio y autoridad
Caso Falta de debida diligencia reforzada en la investigación del posible feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio, y negligencia en la atención a sus familiares.
Derechos humanos violados Derecho al debido proceso con enfoque de derechos humanos.
Acceso a la justicia y Derecho a la verdad con enfoque de derechos humanos.
Derecho a la integridad personal con enfoque de derechos humanos en relación con el derecho a la memoria de la persona fallecida.
Derecho a la intimidad y la vida privada con enfoque de derechos humanos.
Emisión 2 de mayo de 2018
Autoridades recomendadas Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México
Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México
  1. El 3 de mayo de 2017, a las 04:03 horas Lesvy Berlín se encontraba con el imputado dentro de las instalaciones de Ciudad Universitaria de la UNAM, lugar donde aparentemente forcejeaban.
  1. Ese mismo día, aproximadamente a las 05:55 horas, personal de vigilancia de la UNAM [Testiga A], encontró el cuerpo de Lesvy Berlín semi suspendido del auricular de una caseta telefónica ubicada en el pasillo verde de la Facultad de Ingeniería al interior de Ciudad Universitaria. En ese momento, personal de vigilancia realizó el acordonamiento del lugar y dio aviso al centro de atención de emergencias de la misma Universidad, para que a su vez informaran a las autoridades correspondientes.
  1. En atención a una solicitud recibida vía radio, el policía preventivo Rafael Guevara Tirzo, adscrito a la SSPCDMX, arribó a las oficinas del jurídico de la UNAM, aproximadamente a las 08:15 horas, lugar en el que solicitó autorización para intervenir en el lugar del hecho, al cual se trasladó en compañía de personal de la UNAM. El elemento de la policía cuando compareció ante el Maestro Juan Manuel Uribe Ugalde, Agente del Ministerio Público manifestó que no apreció indicios de violencia, y que embaló de forma manual los datos de prueba colocándolos en una bolsa, sin embargo, no realizó la descripción y registro de los mismos, entregándolos al perito en Criminalística Juan García Ortiz adscrito a la PGJCDMX.
  1. El mismo elemento de la policía acudió al edificio número 2 de la UNAM en el que se encuentran las cámaras de monitoreo, y observó en un video en el que a las 04:18 horas el imputado y Lesvy Berlín, aún con vida, se encontraban en la caseta donde localizaron el cuerpo de la misma. A pesar de lo anterior no pidió resguardo de los videos.
  1. Derivado del aviso del policía Rafael Guevara Tirzo, a las 08:45 horas en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en COY-1, PJGCDMX, se dio inicio a la carpeta de investigación por el delito de homicidio culposo por otras causas.
  1. Resalta que el policía remitente Rafael Guevara Tirzo omitió referir en el formato de actuación policial: el folio del llamado y la hora; los datos del lugar de la intervención; en la descripción del estado físico aparente escribió “normal”; no describió los objetos encontrados; no inició cadena de custodia respecto de la correa, el auricular y demás, ni resguardó los datos de prueba para que no se perdieran o alteraran por causas climatológicas u otras; la descripción del inventario se encuentra en blanco, a pesar de que incisos más adelante señala que realizó embalaje en bolsa y como etapa de procesamiento de la custodia. Es preciso mencionar que tampoco hay fijación fotográfica.
  1. Por su parte, el licenciado Raciel Montiel Ramírez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en COY-1, solicitó la intervención de peritos en materia de criminalística, fotografía y medicina legista, sin precisar qué tal intervención sería conforme al Protocolo-feminicidio. A su vez, requirió la intervención de policía de Investigación desde las 08:55 horas, siendo hasta a las 17:30 horas que el policía de investigación Sócrates Francisco Guzmán Bustamante se trasladó al lugar del hecho.
  1. El referido policía de investigación informó al Agente del Ministerio Público Raciel Montiel Ramírez que al llegar, ya no estaba el cuerpo de Lesvy Berlín, ni se encontraba presente personal de servicios periciales ni de seguridad pública, tampoco testigos. A pesar de que menciona haber visto cámaras, no solicitó el resguardo de las mismas para verificar las grabaciones. Nuevamente el cable y auricular de la caseta telefónica no fueron protegidos, permanecieron sin resguardo hasta el 5 de mayo, fecha en la que el personal ministerial contó con el oficio de autorización requerido para su levantamiento. Cabe mencionar, que la cabina de teléfono fue cubierta por notas en memoria de Lesvy Berlín.
  1. El licenciado Raciel Montiel Ramírez, Agente del Ministerio Público de COY-1, omitió dar aviso inmediato a la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en Agravio de Mujeres y Personas con Orientación o Preferencia Sexual por Identidad o Expresión de Género de la PGJCDMX, en adelante Agencia Especializada, respecto de la carpeta de investigación relacionada con la privación de la vida de una mujer en un lugar público. Once horas después, a las 19:25 horas del 3 de mayo de 2017, el Agente del Ministerio Público licenciado Juan Manuel Uribe Ugalde reportó el inicio de la carpeta de investigación a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio de la PGJCDMX, en adelante Fiscalía de Homicidios. La Agente del Ministerio Público, Blanca Estela Aldana, que recibió el llamado únicamente indicó que se realizaran las diligencias de feminicidio, sin que se precisara la coordinación para la práctica de las mismas. Posteriormente, a las 02:10 horas del 4 de mayo de 2017, se presentó otra Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Homicidios de la PGJCDMX, para consultar la carpeta, indicando que se siguieran realizando las diligencias correspondientes.
  1. El 4 de mayo el director de asuntos jurídicos de UNAM se presentó a la Agencia del Ministerio Público COY-1 para entregar dos videos, los cuales son recibidos por el policía de investigación Sócrates Francisco Guzmán Bustamante, quien hasta ese día inicia cadena de custodia y la revisión de los mismos.
  1. El 5 de mayo de 2017, a las 14:00 horas fue remitida la carpeta a la Fiscalía de Homicidios; teniendo por recibida la indagatoria a las 21:22 horas.
  1. Ese mismo día, el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Homicidios, recibió un informe de la policía de investigación, en el que consta que este último se presentó en las oficinas del Centro de Comando y Monitoreo C2-Sur, a efecto de observar el contenido de las cámaras ubicadas en los espacios relacionados con los hechos, y consideró que no era necesario solicitar los videos a la SSPCDMX, sin que el Agente del Ministerio Público o un perito dieran constancia de su contenido; al respecto, en la carpeta de investigación no consta que el Agente del Ministerio Público haya solicitado formalmente tales videos para que fueran analizados por personal especializado.
  1. El 8 de mayo de 2017, el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, solicitó al ADEVI que remitiera información relacionada con antecedentes de violencia en contra de Lesvy Berlín. Fue hasta el 24 de mayo de 2017, que la agencia del Ministerio Público recibió los oficios de 12 y 24 de mayo de 2017, con la información de los registros de ADEVI y de la Dirección de diseño y análisis de indicadores para la política criminal, ambas de la PGJCDMX, sobre antecedentes de violencia.
  1. El 6 de junio de 2017, la UNAM entregó a la Agencia especializada los videos de las cámaras de seguridad ubicadas en el lugar del hecho. Los días 9 y 12 de junio de 2017, el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público de esa Fiscalía, solicitó a la Policía de Investigación, con atención al área de video inteligencia, que se realizara el análisis de los videos contenidos en distintos medios electrónicos, por lo que los días 11 y 22 de junio de 2017, respectivamente, el Agente del Ministerio Público recibió los partes informativos de Policía de Investigación que, sin ser peritos, observaron diversos archivos de video y fotogramas.
  1. La PGJCDMX a lo largo de la investigación, recibió información diversa sobre un contexto de violencia previa contra Lesvy Berlín. El policía preventivo de la SSPCDMX, en su primera entrevista ministerial de las 11:30 horas del 3 de mayo de 2017, afirmó que Lesvy Berlín presentaba diversas cicatrices no recientes en el rostro. A su vez, el 4 de mayo de 2017, el Agente del Ministerio Público hizo constar un informe de policía de investigación en el que analizó el contenido de unos videos del día de los hechos, proporcionados por personal de la UNAM, en los que se observa a Lesvy Berlín y al imputado jalándose.
  1. Asimismo, los días 12, 13, 15 y 19 de mayo de 2017, rindieron entrevista ministerial tres personas en calidad de testigos, relatando circunstancias de violencia previas a los hechos. Aunado a lo anterior, el 8 de junio de 2017, el Agente del Ministerio Público recibió el dictamen en materia de genética en el cual se concluyó que el perfil genético obtenido de las superficies de contacto relacionadas con el lugar del hecho, pertenecen a un hombre y no a Lesvy Berlín.
  1. A pesar de que, desde el 16 de mayo Araceli Osorio, en la ampliación de la entrevista ministerial denunció el delito de feminicidio cometido en contra de su hija, el licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, no emitió acuerdo al respecto. El 5 de julio de 2017 el Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal por homicidio culposo en contra del imputado, solicitando que se girara orden de aprehensión, por lo que ese mismo día el Juez Centésimo Octavo del Sistema Procesal Acusatorio de la Ciudad de México en funciones de Juez de Control giró orden de aprehensión, la cual fue cumplimentada el mismo 5 de julio de 2017.
  1. El 10 de julio, el Juez de Control en materia Penal del Sistema Procesal Acusatorio del TSJCDMX dictó auto de vinculación a proceso en contra del imputado como probable autor en la comisión por omisión del delito de homicidio simple en agravio de Lesvy Berlín.
  1. El 13 de julio de 2017, Araceli Osorio y Lesvy Rivera, madre y padre, interpusieron recurso de apelación en contra del auto de vinculación a proceso, solicitando la reclasificación del delito por el que se vinculó. El 18 de octubre de 2017, la Quinta Sala Penal del TSJCDMX dictó sentencia que resolvió el recurso de apelación en la que modificó el auto de vinculación a proceso, en virtud de que el Juez de Control no actuó con la debida diligencia ni aplicó la perspectiva de género como método de análisis, a pesar de obrar en los datos de prueba antecedentes de violencia en contra de la víctima.
  1. En ese sentido, la Sala consideró que el Juez de conocimiento invisibilizó tales datos, haciendo nugatorio el derecho de las víctimas indirectas al acceso a la justicia y verdad de los hechos; además, señaló la falta de investigación metódica y exhaustiva por la muerte violenta de una mujer, y estableció que el Juzgador a su vez ordenara al Agente del Ministerio Público que completara la investigación del caso como feminicidio, de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial, y con los estándares de debida diligencia y perspectiva de género, a fin de esclarecer la muerte de Lesvy Berlín.
  1. El 17 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de solicitud de prórroga de plazo de investigación complementaria, señalando como fecha para su cierre el 11 de enero de 2018.
  1. El 27 de diciembre de 2017, al rendir su entrevista ministerial, la Testiga D hizo de conocimiento del Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, que el 4 de mayo de 2017 entregó al comandante Jesús Padilla García unas audio-grabaciones donde registró una conversación del imputado. A su vez, la hija de la Testiga D reiteró lo anterior al rendir entrevista ministerial en la misma fecha. Acto seguido, el Centro Vitoria compareció ante el Representante Social y le solicitó que girara oficio al Comandante Jesús Padilla García, a efecto de que hiciera entrega de los audios que le fueron proporcionados por la Testiga D y que informara porqué los mismos no fueron presentados de inmediata para su incorporación en la carpeta de investigación.
  1. Derivado de lo anterior el 4 de enero de 2018, rindieron entrevista ministerial Jesús Padilla García, Coordinador de Policía de investigación, Ángela Durán Noguez, Noé Godínez Cervantes, Ana Lilia Cedillo Eslava y Roberto Erik Santoyo García, policías de investigación de la PGJCDMX, y afirmaron que, al haber entrevistado a la Testiga D el 4 y 6 de mayo de 2017, respectivamente, ésta en ningún momento les comentó respecto de algún audio ni les hizo entrega del mismo.
  1. Ante tales declaraciones, el 11 de enero de 2018 el Centro Vitoria presentó nuevamente a la Testigo D, quien rindió entrevista ministerial y entregó al Licenciado Aureliano Delgado Nava, Agente del Ministerio Público, una memoria USB con cuatro archivos de audio, que corresponden a los referidos en su primera comparecencia.
  1. El mismo 11 de enero, el referido Agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia especializada declaró cerrada la investigación complementaria y remitió la carpeta de investigación a la Dirección de Consignaciones para que por su conducto se remitiera al Agente del Ministerio Público del área de estrategias procesales, ambas de la Subprocuraduría de Procesos de la PGJCDMX, a efecto de que procediera al análisis de los registros de los actos de investigación y realizara la formulación de la acusación por el delito de feminicidio agravado.
  1. El 31 de enero de 2018, el Licenciado Raymundo Álvarez Reyes, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente, Unidad de Estrategias Procesales, presentó la acusación en contra del imputado, por el delito de feminicidio agravado, doloso, bajo la hipótesis de comisión por omisión. Araceli Osorio, Lesvy Rivera y el Centro Vitoria formularon acusación coadyuvante por el delito de feminicidio agravado por acción dolosa. La audiencia intermedia comenzó el 9 de abril de 2018 y continuará el 9 de mayo.
  1. Por otro lado, el 2 de abril de 2018, la Dirección Ejecutiva de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos del TSJCDMX, informó que los Lineamientos o protocolos que se utilizan para juzgar con perspectiva de género son: la jurisprudencia 22/2016 (10ª) de la Primera Sala de la SCJN, así como el Protocolo en la materia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), herramienta no vinculante; sin que refiera que el TSJCDMX cuenta con un protocolo propio y obligatorio para juzgar con perspectiva de género.

Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como los planteamientos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de esta Recomendación, en un plazo no mayor de 180 días naturales:

PRIMERO. La SSPCDMX indemnizará económicamente, según corresponda, a las víctimas Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón por el daño material e inmaterial, así como las afectaciones a su proyecto de vida, causado por las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de su adscripción. De igual forma indemnizará a las V3 y V4 por concepto de daño inmaterial y afectaciones al proyecto de vida causado por las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de su adscripción.

Aceptado Sujeto a Seguimiento

En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades recomendadas adoptarán las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas:

SEXTO. Dará vista a las autoridades correspondientes, a efecto de que se realicen las investigaciones en materia administrativa y penal a las y los servidores públicos adscritos a esa Secretaría, involucrados en los hechos materia de la presente Recomendación.

En las investigaciones que se lleven a cabo en la Dirección General de Asuntos Internos y en el Consejo de Honor y Justicia se tomarán en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y se determinarán en plazo razonable.

Aceptado Cumplido
En un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las autoridades recomendadas realizarán acciones tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas, mismas que deberán desarrollarse con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos y de género.

DÉCIMO TERCERO. Establecerá un mecanismo de supervisión, evaluación y monitoreo que permita detectar en qué medida el personal policial adscrito a esa Secretaría conoce y aplica el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia, así como identificar los obstáculos para la aplicación de dicha normatividad y las estrategias para subsanarlos.

Para ello se establecerá una metodología en donde desde su elaboración se cuente con expertos en materia de monitoreo, evaluación e indicadores de impacto y resultados.

Aceptado Sujeto a Seguimiento

Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS

TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS
De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como los planteamientos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de esta Recomendación, en un plazo no mayor de 180 días naturales:

SEGUNDO. La PGJCDMX indemnizará económicamente, según corresponda, a las víctimas Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón, por el daño material e inmaterial, así como al proyecto de vida causado por las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de su adscripción. De igual forma indemnizará a las V3 y V4 por concepto de daño inmaterial y afectaciones al proyecto de vida causado por las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de su adscripción.

Aceptado Sujeto a Seguimiento
En un plazo no mayor a 60 días naturales, en los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de la presente Recomendación, y con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos y de género, así como la participación de las víctimas, la PGJCDMX implementará las siguientes medidas:

CUARTO. Realizará las gestiones y adoptará las medidas necesarias, a fin de garantizar el otorgamiento de la atención médico-psicológica especializada que requieran Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón, así como V3 y V4, derivado de las afectaciones ocasionadas por las violaciones a derechos humanos acreditadas en la presente Recomendación. Para el establecimiento de los tratamientos recomendados, éstos deberán ser en una institución independiente a la PGJCDMX a elección de las víctimas, se deberán tomar en consideración las valoraciones o diagnósticos realizados por las organizaciones sociales que los acompañan y la CDHDF, con los que ya cuentan las víctimas. Asimismo, se garantizará por escrito que se hará cargo de cubrir los gastos derivados del mismo, incluyendo la transportación y tratamiento medicamentoso.

El cumplimiento de este punto de ninguna manera puede subsumirse por concepto del daño material e inmaterial.

Aceptado Sujeto a Seguimiento
En un plazo no mayor a 60 días naturales, en los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de la presente Recomendación, y con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos y de género, así como la participación de las víctimas, la PGJCDMX implementará las siguientes medidas:

QUINTO. Realizará las gestiones y adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar la inclusión de Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón, así como de V3 y V4 a los programas sociales que se requieran, a fin de garantizar su reintegración a la sociedad y la continuidad de su proyecto de vida.

Aceptado Sujeto a Seguimiento
En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades recomendadas adoptarán las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas:

SÉPTIMO. Dará inicio, integrará y determinará las investigaciones sobre responsabilidad penal iniciadas a las y los servidores públicos adscritos a esa Procuraduría involucrados en los hechos documentados en la presente Recomendación, incluida la carpeta de investigación CI-FSP/B/UI-B-2 C/D/02973/08-2017.

En dichas investigaciones se tomarán en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y se determinarán en plazo razonable.

 Aceptado Sujeto a Seguimiento
En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades recomendadas adoptarán las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas:

OCTAVO. Colaborará con la Contraloría Interna en la PGJCDMX a efecto de que se realicen y determinen las investigaciones que correspondan en materia administrativa a las y los servidores públicos involucrados en los hechos materia de la presente Recomendación, incluyendo el procedimiento administrativo CI/PGJ/D/0827/2017.

Asimismo, dará vista a la Dirección General de Asuntos Internos, a efecto de que se realicen y determinen las investigaciones en materia administrativa que correspondan, tomando en cuenta, entre otras, las evidencias referidas en el presente instrumento, así como los estándares legales, nacionales e internacionales sobre la materia y se determinarán en plazo razonable.

 Aceptado  Sujeto a Seguimiento
En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, PGJCDMX y TSJCDMX adoptarán la siguiente medidas de satisfacción, misma que deberán desarrollarse con base en criterios que consideren de manera transversal la perspectiva de derechos humanos, en particular un enfoque de género diferenciado, según corresponda:

DÉCIMO. Llevarán a cabo una disculpa pública, mediante la que se reconozca su responsabilidad en la violación a derechos humanos, explique a la opinión pública lo ocurrido, reivindique y preserve la honra y memoria de Lesvy Berlin Rivera Osorio, manifieste su compromiso de velar por la protección de los derechos humanos de quienes viven y transitan por esta Ciudad, de establecer mejores prácticas en la procuración de justicia, implementando la perspectiva de género, particularmente en la investigación de los delito de feminicidio, así como investigar y sancionar violaciones a derechos humanos, como garantía de no impunidad en esta Ciudad. La medida deberá realizarse con la participación de Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón, así como de V3 y V4, atendiendo sus expectativas, ser ofrecida por servidora o servidor público con nivel no inferior al de Subprocuradora o Subprocurador y realizarse en un lugar simbólico para las víctimas. Para tal efecto, la propuesta deberá ser aprobada por las víctimas y/o sus representantes, debiendo contar con el visto bueno de esta Comisión.

 Aceptado Cumplido
En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, PGJCDMX y TSJCDMX adoptarán la siguiente medidas de satisfacción, misma que deberán desarrollarse con base en criterios que consideren de manera transversal la perspectiva de derechos humanos, en particular un enfoque de género diferenciado, según corresponda:

DÉCIMO PRIMERO. A través de la Dirección General de Derechos Humanos y la Dirección General de Comunicación Social realizaran una jornada cultural, que impulsen las expresiones artísticas de interés para la población juvenil, cuya finalidad sea promover el respeto al derecho de las mujeres  a una vida libre de violencia, específicamente la temática de feminicidio. Para tal efecto, la jornada cultural, llevará el  nombre de Lesvy Berlín Rivera Osorio. El diseño de la jordana deberá contar con el visto bueno de la CDHDF.

 Aceptado Cumplido
En un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las autoridades recomendadas realizarán acciones tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas, mismas que deberán desarrollarse con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos y de género.

Respecto a los puntos recomendatorios décimo cuarto, décimo quinto y  décimo sexto, la autoridad recomendada correspondiente deberá emitir una convocatoria pública para que sobrevivientes de delitos vinculados con violencia de género, organizaciones de la sociedad civil, academia, familiares de personas víctimas de delitos relacionados con muertes de mujeres y personas interesadas, participen en los procesos de elaboración y construcción de los instrumentos señalados en los referidos puntos.

DÉCIMO CUARTO. Contará con un sistema de información que permita determinar la efectividad del servicio que presta el personal ministerial, policial, pericial y de atención a víctimas, que interviene en investigaciones relacionadas con violencia contra la mujer y muertes de mujeres. Dicho sistema deberá integrarse con información relativa desde un periodo de cinco años anteriores al inicio del sistema penal acusatorio, tomando en consideración, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

  • Historial de sanciones firmes administrativas o penales por inadecuada prestación del servicio público;
  • Perfiles de ingreso y permanencia del personal ministerial, policial, pericial y de atención a víctimas;
  • Diligencias de investigación practicadas en cada caso, lo cual se deberá realizar de forma desagregada;
  • Seguimiento de los casos judicializados;
  • Tiempo que transcurre entre el inicio de la investigación, integración de la averiguación previa o en su caso carpeta de investigación, consignación y/o la sentencia;
  • Recursos asignados año con año, dividido por tipo de personal.

La metodología del sistema de información deberá tomar en cuenta los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos y contar con el visto bueno de esta Comisión.

La información deberá ser actualizada periódicamente y estar disponible en versión pública en su página institucional.

 Aceptado Sujeto a Seguimiento
En un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las autoridades recomendadas realizarán acciones tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas, mismas que deberán desarrollarse con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos y de género.

Respecto a los puntos recomendatorios décimo cuarto, décimo quinto y  décimo sexto, la autoridad recomendada correspondiente deberá emitir una convocatoria pública para que sobrevivientes de delitos vinculados con violencia de género, organizaciones de la sociedad civil, academia, familiares de personas víctimas de delitos relacionados con muertes de mujeres y personas interesadas, participen en los procesos de elaboración y construcción de los instrumentos señalados en los referidos puntos.

DÉCIMO QUINTO. Actualizará conforme al Sistema Penal Acusatorio, el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio utilizando  la perspectiva de derechos humanos, en particular con un enfoque de género diferenciado y de atención a víctimas y familiares con respeto a la dignidad y necesidades de las mismas, con el fin de que éste establezca, como mínimo:

  • Que toda investigación en la que se presuma un feminicidio, la investigación se remita de manera inmediata a la agencia especializada correspondiente.
  • Que el mecanismo de control previsto en el protocolo cumpla el objetivo de detectar el grado de desempeño por parte del personal de policía de investigación y del área de servicios periciales del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio, así como de la normatividad relacionada con la adecuada cadena de custodia y la preservación del lugar de los hechos, de igual manera deberá identificar los obstáculos para el cumplimiento dicha normatividad y en su caso, realice acciones tendientes al acatamiento de su mandato.
  • Que el apartado sobre el procedimiento de atención para las víctimas indirectas, ofendidos y testigos del citado protocolo, contemple un mecanismo de coordinación entre personal ministerial de investigación y del ADEVI para garantizar que dicha atención sea adecuada y oportuna, y que los procesos sean apegados a los más altos estándares en materia de derechos humanos.
  • Un mecanismo de coordinación entre PGJCDMX y SEDESA para que los médicos acudan al lugar del hecho o hallazgo para el levantamiento del cadáver.

El Protocolo deberá contar con el visto bueno esta Comisión y publicarse en la página oficial de la PGJCDMX para la consulta al público general, asimismo deberá darse difusión en todas las Agencias de esa Procuraduría, incluidos trípticos y otros elementos informativos.

 Aceptado Sujeto a Seguimiento
En un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las autoridades recomendadas realizarán acciones tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas, mismas que deberán desarrollarse con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos y de género.

Respecto a los puntos recomendatorios décimo cuarto, décimo quinto y  décimo sexto, la autoridad recomendada correspondiente deberá emitir una convocatoria pública para que sobrevivientes de delitos vinculados con violencia de género, organizaciones de la sociedad civil, academia, familiares de personas víctimas de delitos relacionados con muertes de mujeres y personas interesadas, participen en los procesos de elaboración y construcción de los instrumentos señalados en los referidos puntos.

DÉCIMO SEXTO. Realizará las acciones necesarias con el fin de rediseñar y fortalecer el Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio con el fin de que funja como un mecanismo de control y evaluación de la efectiva implementación del referido.

 Aceptado Sujeto a Seguimiento
En un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las autoridades recomendadas realizarán acciones tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas, mismas que deberán desarrollarse con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos y de género.

DÉCIMO SÉPTIMO. Elaborará un prontuario normativo dirigido al personal ministerial y del área de comunicación social de la PGJCDMX respecto al adecuado manejo y protección de la información relativa a los casos en los que se investigue la muerte de una mujer y las sanciones previstas en caso de incumplir dicha normatividad.

 Aceptado Sujeto a Seguimiento

Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México

PUNTOS RECOMENDATORIOS TIPO DE ACEPTACIÓN ESTATUS

De conformidad con los más altos estándares internacionales, así como los planteamientos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos de esta Recomendación, en un plazo no mayor de 180 días naturales:

TERCERO. El TSJCDMX indemnizará económicamente, según corresponda, a las víctimas Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón, por el daño material e inmaterial, así como las afectaciones a su proyecto de vida, causado por las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de su adscripción. De igual forma indemnizará a las V3 y V4 por concepto de daño inmaterial y afectaciones al proyecto de vida causado por las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de su adscripción.

Aceptado Sujeto a Seguimiento

En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, las autoridades recomendadas adoptarán las siguientes medidas encaminadas a restituir el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas:

NOVENO. Dará vista a la Contraloría Interna del TSJCDMX  para que se realicen las investigaciones que correspondan en materia administrativa a las y los servidores públicos adscritos al INCIFO involucrados en los hechos materia de la presente Recomendación.

Aceptado Cumplido

En un plazo que inicie a los 30 días naturales, y que de manera progresiva, culmine a los 180 días naturales después de aceptar la Recomendación, atendiendo a los términos establecidos en el apartado IX Obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos, PGJCDMX y TSJCDMX adoptarán la siguiente medidas de satisfacción, misma que deberán desarrollarse con base en criterios que consideren de manera transversal la perspectiva de derechos humanos, en particular un enfoque de género diferenciado, según corresponda:

DÉCIMO SEGUNDO. El INCIFO llevará a cabo una disculpa pública, mediante la que se reconozca su responsabilidad en la violación a derechos humanos, explique a la opinión pública lo ocurrido, reivindique y preserve la honra y memoria de Lesvy Berlin Rivera Osorio, manifieste su compromiso de velar por la protección de los derechos humanos de quienes viven y transitan por esta Ciudad, de establecer mejores prácticas en la procuración de justicia, implementando la perspectiva de género, particularmente en la realización del procedimiento de necropsia, así como investigar y sancionar violaciones a derechos humanos, como garantía de no impunidad en esta Ciudad. La medida deberá realizarse con la participación de Araceli Osorio Martínez y Lesvy Rivera Calderón, así como de V3 y V4, atendiendo sus expectativas, ser ofrecida por servidora o servidor público con nivel no inferior al Director de INCIFO y realizarse en un lugar simbólico para las víctimas. Para tal efecto, la propuesta deberá ser aprobada por las víctimas y/o sus representantes, debiendo contar con el visto bueno de esta Comisión.

Aceptado Cumplido

En un plazo que inicie en 30 días naturales y que, de manera progresiva, culmine a 180 días naturales después de la aceptación de la Recomendación, las autoridades recomendadas realizarán acciones tendentes a la no repetición de las violaciones acreditadas, mismas que deberán desarrollarse con base en los criterios que consideren de manera transversal y específica, las perspectivas de derechos humanos y de género.

DÉCIMO OCTAVO. Con asesoría técnica de expertos nacionales e internacionales en materia de necropsias se revise y actualice la Guía Técnica para la Elaboración de Necropsias en casos de Feminicidio, permitiendo entre otras cosas, que se aplique no sólo en los casos de Feminicidios sino en todas las muertes de mujeres, utilizando un enfoque de derechos humanos.

Una vez revisada y en su caso actualizada la guía señalada en el punto que antecede, se capacite progresivamente al personal de ese Instituto que realiza necropsias con los nuevos contenidos.

 Aceptado  Sujeto a Seguimiento