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Recomendación 5/2009. |
CDHDF reitera llamado al Senado de la República para retirar declaración interpretativa de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad. |
Desoye Senado de la República al Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. |
Informe Especial Sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal 2007-2008. |
La CDHDF llama a hacer de México un país incluyente para todas y todos.La CDHDF llama a hacer de México un país incluyente para todas y todos. |
Se pronuncia la CDHDF por que se recupere la dignidad de las personas con discapacidad. |
Audiencia Pública: Los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad en el Distrito Federal. |
La CDHDF trabaja por los derechos y la no discriminación de las personas con capacidades diferentes. |
Discriminaciones cotidianas: la discapacidad como proceso, artículo del Dfensor. |
Programa Permanente por la No Discriminación. |
Derechos de las personas con discapacidad. |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Reglamento Interno de la CDHDF. |
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. |
Archivo temático relacionado con el tema: Personas con discapacidad. |
Archivo temático relacionado con el tema: Recomendaciones. |
Seguimiento de
Recomendaciones. |
Informe:
Recomendaciones
pendientes de
cumplimiento. |
Recomendaciones anteriores |
Boletines
anteriores. |
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la primera Recomendación en su historia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por la violación de los derechos de las personas con discapacidad, en particular a la relacionada con la inaccesibilidad al recinto legislativo.
El peticionario, Héctor Figueroa Solano, acudió a la CDHDF para dar cuenta del agravio en contra del señor Federico Manuel Fleischmann Loredo y demás personas con discapacidad en el Distrito Federal, ante la imposibilidad para acceder y desplazarse libremente por la ALDF.
La Recomendación 5/2009 se dirige a la Oficial Mayor de la ALDF, Bertha Marbella Flores Téllez, por la violación a los derechos humanos a la Igualdad y a la No Discriminación, toda vez que de la investigación de la CDHDF concluyó que el Recinto Legislativo local no cuenta con las adecuaciones necesarias para el acceso y tránsito de las personas con discapacidad.
Señaló que el Presidente Fundador de Libre Acceso A.C., Federico Manuel Fleischmann Loredo, quien utiliza una silla de ruedas con motor, fue invitado a un evento en el Recinto de la calle de Donceles, pero le fue imposible acceder al inmueble.
La situación, consideró el peticionario, deteriora la dignidad del agraviado y demás personas con discapacidad que buscan ingresar al edificio, pues necesitarían contar siempre con apoyo humano externo, lo que lo hace poco independiente. De igual manera, Fleischmann Loredo no hubiera podido subir a los palcos, pues tampoco cuentan con adecuaciones arquitectónicas de acceso y estancia para sillas de ruedas ni otros dispositivos.
POSICIONAMIENTO DE LA CDHDF
Las personas con discapacidad, quienes históricamente han sido excluidas, tienen reconocido su derecho humano a la No Discriminación, incluidas su participación e inclusión de efectivas y plenas, con igualdad de derechos, libertades y oportunidades.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, la falta de acceso a un inmueble (entre otros), es considerada discriminatoria. Por ello, la CDHDF concluyó que la ALDF incurrió en una violación al derecho a la igualdad de todas las personas con discapacidad y particularmente del agraviado.
La accesibilidad universal, expone la Recomendación, implica la eliminación de barreras arquitectónicas, sociales y de cualquier índole, a fin de garantizar que todas las personas puedan utilizar con autonomía, comodidad y seguridad los espacios.
Se requiere que los Poderes locales adopten las medidas necesarias que efectivamente y de forma expedita eliminen los obstáculos que impiden proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a una sociedad incluyente y garantista de los derechos humanos.
La CDHDF está consciente de los trámites que la ALDF debe realizar ante diversas instancias, como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), por el hecho de que se trata de un inmueble histórico. Sin embargo, la accesibilidad y el patrimonio histórico no tienen porqué resultar excluyentes entre sí, máxime cuando las autoridades están obligadas a realizar los ajustes razonables que sean necesarios para garantizar los derechos de las personas con discapacidad, como lo establece la Convención.
“Es importante la conservación del valor histórico y arquitectónico de los edificios, pero aún más la tutela de los derechos de las personas y que no se subordine su vida independiente y su dignidad. El bienestar, desarrollo, la calidad de vida y la inclusión de los seres humanos debe constituir la base de la toma de las decisiones de las autoridades”, subraya la Recomendación 5/2009.
Por todo lo expuesto, la CDHDF notifica los siguientes puntos recomendatorios:
Primero. En un plazo que no exceda de 1 mes a partir de la aceptación de la presente Recomendación se constituya una Comisión de Accesibilidad, cuya tarea será supervisar y coordinar la implementación de las acciones que favorezcan la accesibilidad al interior del Recinto Legislativo de la Asamblea Legislativa; no obstante que existan modificaciones entre el personal de la citada ALDF. Dicha Comisión deberá contar con la participación de, al menos, una persona integrante de la CDHDF y otra de alguna asociación civil especialista en la materia de accesibilidad y los derechos de las personas con discapacidad.
Segundo. En un plazo que no exceda de 2 meses después de creada la Comisión anterior, se realice la valoración sobre la accesibilidad universal del Recinto Legislativo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, donde se deberá considerar, por lo menos:
a) Los diferentes tipos de discapacidad;
b) La identificación con claridad de los espacios que requieren de modificaciones o ajustes para tal fin, en la cual, como mínimo, se conforme una ruta principal de acceso; se elabore un diagnóstico sobre la existencia actual de las diferentes barreras (considerando las necesidades de las personas con discapacidad) y se formulen propuestas para superarlas y garantizar la accesibilidad universal; y
c) La participación de organizaciones de personas con discapacidad y especialistas en la materia de accesibilidad.
Tercero. Se presenten ante las autoridades competentes (INAH e INBA) las solicitudes que se requieran para la ejecución del referido plan de accesibilidad, en un plazo que no exceda de 1 mes posterior a la realización de la valoración señalada en el punto que antecede.
Cuarto. En un plazo que no exceda de 3 meses, contados a partir de la autorización de las autoridades antes indicadas, se realice un plan estratégico de accesibilidad en el cual se incluyan los recursos presupuestarios, los plazos y lineamientos para su cumplimiento, a efecto de realizar las adaptaciones arquitectónicas, modificaciones y demás ajustes razonables necesarios en el citado Recinto.
Quinto. En un plazo que no exceda de 6 meses, se inicie el citado plan de accesibilidad en el Recinto Legislativo y se presente un proyecto sobre condiciones mínimas de accesibilidad universal de los otros inmuebles relacionados con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya sean de su propiedad o alquilados por dicho órgano local, donde además se incluya lo relativo a la eliminación progresiva de las barreras relativas a la comunicación, la tecnología y la información que utiliza la ALDF.