Dirección General
de Comunicación Social
México, D.F., 21 de noviembre
de 2004
Boletín de Prensa N°
126/2004
AYUDA LA CDHDF PARA AGILIZAR LA LIBERACIÓN DE UNA ANCIANA DEL RECLUSORIO
FEMENIL ORIENTE
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Ayuda
CDHDF a peticionaria golpeada por tres personas a iniciar
averiguación previa. |
La
CDHDF interviene para que reinstalen a trabajadora embarazada,
despedida del Metro. |
Consigue
CDHDF brindar protección policiaca a una peticionaria
que era amenazada de muerte. |
Ayuda
la CDHDF a un ciudadano a que le brindaran atención
médica. |
CDHDF
ayuda a cumplimiento de orden de aprehensión. |
Gestiona
CDHDF que adulto siga haciendo uso de alberca. |
Conciliaciones. |
Boletines
anteriores. |
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Gracias a las gestiones realizadas por
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ante
distintas autoridades, una mujer de 97 años obtuvo su libertad
del Reclusorio Preventivo Femenil Oriente, lugar donde se encontraba interna
debido a que fue acusada por el delito de falsedad en declaraciones.
El 17 de septiembre de este año, la CDHDF recibió la queja
de una peticionaria quien relató que su tía, una adulta
mayor, había sido detenida por elementos de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) acusada por la comisión
del delito de falsedad en declaración.
La sobrina de la agraviada dijo que su tía había sido puesta
a disposición de una Coordinación Territorial de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia, cuya ubicación
desconocía, y posteriormente fue trasladada al Reclusorio Preventivo
Femenil Oriente. Dijo que temía por la integridad psicofísica
de su familiar.
La peticionaria expresó su preocupación por que se afectara
el estado de salud de la anciana, ya que es una persona que requiere cuidados
especiales, además de que, aseguró que personal adscrito
a ese centro penitenciario obligaba a todas las internas a bañarse
con agua fría, así como a realizar actividades que su tía
ya no puede desempeñar.
La Comisión intervino y solicitó medidas precautorias a
la directora del Reclusorio Preventivo Femenil Oriente para salvaguardar
la integridad psicofísica de la presunta agraviada, en las que
se citó, entre otros instrumentos, el Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos
económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”
que en su artículo 17 establece:
Protección de los Ancianos. Toda persona tiene derecho a protección
especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se
comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin
de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a) proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación
y atención médica especializada, a las personas de edad
avanzada que carezca de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela
por sí misma…_”.
También se mencionó el artículo 5 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal que dice
que esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
B) De la certeza jurídica y familia:
IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo
relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las
instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, de la procuraduría competente y
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal…
Al ser entrevistada por un Visitador Adjunto de esta Comisión,
la afectada señaló que fue acusada supuestamente por falsedad
de declaraciones. Relató que fue engañada por su abogado,
y que él mismo la presentó al Reclusorio. Por lo anterior,
solicitó ayuda a este Organismo para salir en libertad.
Negó sin embargo que en el centro penitenciario tuviera que bañarse
con agua fría o que la obligaran a realizar alguna actividad. Sólo
mencionó un incidente con una custodia que le gritó que
se formara. La Comisión constató que el trato para la señora
fue digno.
En respuesta a las medidas precautorias solicitadas, la autoridad envió
un informe médico realizado a la agraviada, del cual destaca el
comentario final del médico encargado: “Femenino la cual
se encuentra en etapa senil, físicamente debilitada para permanecer
en ese centro de Readaptación social, ya que por su edad requiere
cuidados especiales, como evitar estar en lugares fríos y con cambios
bruscos de la temperatura, así como evitar corriente de aire, para
no ocasionarle complicaciones de orden médico”.
Igualmente, la Secretaría Técnica de Derechos Humanos de
la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social (DGPyRS) informó a esta Comisión que se había
instruido a la Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad para que adoptara
las medidas necesarias para resguardar la integridad de la interna.
Por otra parte, la CDHDF realizó gestiones ante el Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), la Dirección General
de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal,
y la Procuraduría capitalina, a fin de que la anciana pudiera salir
del Reclusorio Preventivo Femenil Oriente, lo cual sucedió el 25
de octubre pasado. |