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Boletín prensa conciliaciones CDHDF ayuda a liberación de anciana reclusorio femenil oriente

Dirección General de Comunicación Social

México, D.F., 21 de noviembre de 2004

Boletín de Prensa N° 126/2004

AYUDA LA CDHDF PARA AGILIZAR LA LIBERACIÓN DE UNA ANCIANA DEL RECLUSORIO FEMENIL ORIENTE

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Gracias a las gestiones realizadas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ante distintas autoridades, una mujer de 97 años obtuvo su libertad del Reclusorio Preventivo Femenil Oriente, lugar donde se encontraba interna debido a que fue acusada por el delito de falsedad en declaraciones.

El 17 de septiembre de este año, la CDHDF recibió la queja de una peticionaria quien relató que su tía, una adulta mayor, había sido detenida por elementos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) acusada por la comisión del delito de falsedad en declaración.

La sobrina de la agraviada dijo que su tía había sido puesta a disposición de una Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, cuya ubicación desconocía, y posteriormente fue trasladada al Reclusorio Preventivo Femenil Oriente. Dijo que temía por la integridad psicofísica de su familiar.

La peticionaria expresó su preocupación por que se afectara el estado de salud de la anciana, ya que es una persona que requiere cuidados especiales, además de que, aseguró que personal adscrito a ese centro penitenciario obligaba a todas las internas a bañarse con agua fría, así como a realizar actividades que su tía ya no puede desempeñar.

La Comisión intervino y solicitó medidas precautorias a la directora del Reclusorio Preventivo Femenil Oriente para salvaguardar la integridad psicofísica de la presunta agraviada, en las que se citó, entre otros instrumentos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador” que en su artículo 17 establece:

Protección de los Ancianos. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a) proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezca de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí misma…_”.

También se mencionó el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal que dice que esta Ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

B) De la certeza jurídica y familia:

IV. A recibir el apoyo de los órganos locales de Gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de la procuraduría competente y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal…

Al ser entrevistada por un Visitador Adjunto de esta Comisión, la afectada señaló que fue acusada supuestamente por falsedad de declaraciones. Relató que fue engañada por su abogado, y que él mismo la presentó al Reclusorio. Por lo anterior, solicitó ayuda a este Organismo para salir en libertad.

Negó sin embargo que en el centro penitenciario tuviera que bañarse con agua fría o que la obligaran a realizar alguna actividad. Sólo mencionó un incidente con una custodia que le gritó que se formara. La Comisión constató que el trato para la señora fue digno.

En respuesta a las medidas precautorias solicitadas, la autoridad envió un informe médico realizado a la agraviada, del cual destaca el comentario final del médico encargado: “Femenino la cual se encuentra en etapa senil, físicamente debilitada para permanecer en ese centro de Readaptación social, ya que por su edad requiere cuidados especiales, como evitar estar en lugares fríos y con cambios bruscos de la temperatura, así como evitar corriente de aire, para no ocasionarle complicaciones de orden médico”.

Igualmente, la Secretaría Técnica de Derechos Humanos de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social (DGPyRS) informó a esta Comisión que se había instruido a la Jefe de la Unidad Departamental de Seguridad para que adoptara las medidas necesarias para resguardar la integridad de la interna.

Por otra parte, la CDHDF realizó gestiones ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, y la Procuraduría capitalina, a fin de que la anciana pudiera salir del Reclusorio Preventivo Femenil Oriente, lo cual sucedió el 25 de octubre pasado.
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