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Boletín prensa firma de acuerdo de conciliación CDHDF y el TSJDF

Dirección General de Comunicación Social

México, D.F., 22 de junio de 2004

Boletín de Prensa N° 60/2004

CONCILIACIÓN ENTRE LA CDHDF Y EL TSJDF PARA PROTECCIÓN DE INDÍGENAS PROCESADOS

Recomendación 1/2002Transcripción
de la entrevista
al maestro Emilio Álvarez Icaza después de la firma del acuerdo de conciliación entre la CDHDF y el TSJDF.
Recomendación 1/2002Palabras del maestro Emilio Álvarez Icaza en la firma del acuerdo de conciliación entre la CDHDF y el TSJDF.
Recomendación 1/2002Galería de
fotos de la firma del
acuerdo de conciliación.
Recomendación 1/2002Durante 2003, la CDHDF emitió 19
propuestas de conciliación.
Recomendación 1/2002La CDHDF
firma Acuerdo de Conciliación con el GDF.
Recomendación 1/2002Gestiona CDHDF
que adulto siga
haciendo uso de alberca.
Boletines
anteriores.

Con el propósito de garantizar la protección a los indígenas sujetos a proceso, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) firmaron un acuerdo de Conciliación.

La Conciliación establece, entre otras cosas, que el TSJDF realizará las medidas necesarias para cumplir los preceptos constitucionales y Convenios Internacionales que den sustento a la protección de los indígenas sujetos a proceso. Además, en casos en los que los procesados sean indígenas y exista duda sobre su edad, se aplique a su favor la presunción de minoría de edad.

También se firmará un convenio de colaboración para la asistencia de traductores de lenguas indígenas y peritos prácticos culturales en que la autoridad jurisdiccional requiera traducción e información sobre la cultura y los sistemas normativos de un procesado indígena.

Antecedentes

La Comisión inició una queja de oficio por una nota periodística en la que se refería la muerte del menor Felipe García Mejía, interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. Posteriormente, un peticionario acudió a este Organismo para solicitar que se investigara la muerte del menor, así como las irregularidades cometidas durante la integración de la averiguación previa relacionada con la detención del fallecido y otras dos personas.

Mencionó que tenía una relación laboral con Eduardo García Mejía, Felipe García Mejía y otra persona, quienes no recibieron la atención de un intérprete atendiendo a su escaso conocimiento del idioma español, pues pertenecen a la etnia mazateca.

Durante su investigación, la Comisión recibió la consignación en la que el Juzgado 54º Penal del Distrito Federal ejercitó acción penal en contra de Felipe García Mejía, Eduardo Mejía García y otro. El Juez decretó formal prisión preventiva.

La CDHDF considera que esa determinación se emitió sin considerar un criterio garantista en favor de los procesados, particularmente por su origen étnico, ya que las actuaciones que precedieron a tal determinación adolecían de diversas irregularidades que debieron ser consideradas por el Juez.

Consta en autos que el defensor de oficio le hizo saber al Juez de la causa que Felipe García Mejía, uno de los inculpados era menor de edad, que su situación era de terror dentro del Reclusorio Preventivo, por lo cual solicitó se diera la intervención pericial médica correspondiente a efecto de establecer la edad del acusado, situación que el Juez desestimó con el argumento de que requería precisión sobre el tipo de exámenes a realizar.

El Juez atendió las observaciones efectuadas por esta Comisión solicitando la presencia de un perito intérprete traductor en lengua mazateca, para que asistiera a los indiciados en las diligencias procesales de la causa penal, particularmente en la emisión de sus declaraciones.

El 13 de abril se decretó la extinción de la pretensión punitiva por muerte del procesado Felipe García Mejia, quien falleció con fecha 18 de enero. En tanto que el 21 de abril se dictó sentencia definitiva en contra de Eduardo García Mejía; al otro agraviado, se le absolvió del delito de robo al no comprobarse la responsabilidad penal del delito por insuficiencia de pruebas, de manera que se ordenó su inmediata y absoluta libertad.

Felipe García Mejía, Eduardo García Mejía y el otro agraviado, era y son, respectivamente, originarios del pueblo mazateco, pertenecientes a la comunidad de Agua de Cedro, del Municipio de San José Tenango en el Estado de Oaxaca; se reconocen indígenas y parte de un pueblo indígena, por lo que son titulares de las garantías contenidas en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los derechos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

La Comisión acreditó que al estar frente al uso de una lengua extraña a la propia, a Felipe y Eduardo García Mejía y al otro agraviado se les dificultó la comprensión del español, aunado a que el primero tenía dos meses de haber llegado a la ciudad de México y haber recibido una instrucción primaria en lengua mazateca y que el otro agraviado es analfabeta.

Además, no hay constancias en los antecedentes de la causa penal que acreditaran que los inculpados hubiesen contado con las debidas garantías de defensa y de debido proceso, particularmente en su condición de indígenas, situaciones que si bien no corrieron a cargo del Juez de la causa, sí estuvieron a su disposición como constancias procesales.

Si bien en la indagatoria consta que Felipe García Mejía manifestó tener una edad distinta a la real, la autoridad no certificó si efectivamente era mayor de edad, dada su evidente apariencia física, su desarrollo, complexión y rasgos físicos, y fue consignado a un reclusorio y sujeto a un proceso para adultos; ello vulneró su derecho a la seguridad jurídica en relación con las garantías de debido proceso y los derechos de protección a la infancia, al no ser puesto a disposición del Consejo de Menores.

Al contestar el informe solicitado por esta CDHDF, el Juez 54° Penal del DF realizó manifestaciones que a juicio de este Organismo no tienen sustento, tales como: que los agraviados hablaban y entendían perfectamente el español porque los policías que los detuvieron no realizaron una manifestación contraria; sin embargo, de la declaración de estos servidores públicos no se desprende que hayan manifestado datos sobre el origen étnico, raza o lengua de las personas detenidas.

La CDHDF tiene la convicción de que hubiese sido pertinente atender la solicitud del Defensor de Oficio de los inculpados, particularmente en relación con el peritaje médico que se propuso para verificar la minoría de edad de Felipe García Mejía ya que al ignorar esto, el Juez de la causa desatendió lo establecido en los artículos 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 37 de la Convención de los Derechos de los Niños, 62 y 122 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Distrito Federal.

La Comisión considera que existió violación a los derechos humanos de los procesados, particularmente del menor García Mejía, ya que en su consideración inicial, el Juez no se ciñó al espíritu del artículo 2 de la Constitución, que establece como garantía fundamental el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, lo que significa que en todos los juicios y procedimientos en que los indígenas sean parte, individual o colectivamente se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, teniendo en todo tiempo el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

En el caso concreto que es materia de esta Conciliación, las constancias que integran el mismo demuestran que el Juez de la causa al aplicar la Ley lo hizo sin tener en cuenta las características étnicas de los procesados, ubicándose en un supuesto que debe hacerse del conocimiento del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para que en el ámbito de su competencia determine lo que considere pertinente.

La CDHDF y el TSJDF consideran la necesidad de responder a las exigencias que impone el respeto a las garantías constitucionales y derechos humanos de aquellas personas que se encuentren a disposición de la autoridad jurisdiccional, y coinciden en que resulta imperativo dotar a tales órganos jurisdiccionales de los elementos que permitan asegurar una debida procuración e impartición de justicia, particularmente a los grupos especiales por sus condiciones, a fin de lograr un verdadero Estado Democrático de Derecho.

Por lo anterior, la Comisión acuerda la siguiente Conciliación:

PRIMERO. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal implementará las medidas necesarias para que se dé cabal y puntual cumplimiento a los preceptos constitucionales y Convenios Internacionales que den sustento a la protección de los indígenas sujetos a proceso.

SEGUNDO. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal implementará las medidas necesarias para que en aquellos casos en los que los procesados sean indígenas y exista duda razonada sobre la edad –manifestada, declarada o aparente- del procesado, se aplique a su favor la presunción de minoría de edad y, en su caso, se practiquen los estudios médicos que permitan tener certeza de este hecho.

TERCERO. Para contribuir a la prevención de los hechos similares a los que fueron materia de esta Conciliación, ambas instituciones están de acuerdo en la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ASISTENCIA DE TRADUCTORES DE LENGUAS INDÍGENAS Y PERITOS PRÁCTICOS CULTURALES EN QUE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL REQUIERA TRADUCCIÓN E INFORMACIÓN SOBRE LA CULTURA Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS DE UN PROCESADO PERTENECIENTE A ALGÚN PUEBLO INDÍGENA.

CUARTO. En razón de la actuación del C. Juez Quincuagésimo Cuarto en materia Penal del Distrito Federal, que dio lugar a la presente Conciliación, se dé vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para que en el ámbito de su competencia determine, en su caso, la responsabilidad en que pudiese haber incurrido el citado servidor público.

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