Boletín prensa firma de acuerdo de conciliación CDHDF y el TSJDF
Dirección
General de Comunicación Social
México, D.F., 22 de junio
de 2004
Boletín de Prensa N°
60/2004
CONCILIACIÓN ENTRE LA CDHDF Y EL TSJDF PARA PROTECCIÓN DE
INDÍGENAS PROCESADOS
Transcripción
de la entrevista
al maestro Emilio Álvarez Icaza después de
la firma del acuerdo de conciliación entre la CDHDF
y el TSJDF.
Palabras
del maestro Emilio Álvarez Icaza en la firma del
acuerdo de conciliación entre la CDHDF y el TSJDF.
Galería
de
fotos de la firma del
acuerdo de conciliación.
Durante
2003, la CDHDF emitió 19
propuestas de conciliación.
La
CDHDF
firma Acuerdo de Conciliación con el GDF.
Gestiona
CDHDF
que adulto siga
haciendo uso de alberca.
Boletines
anteriores.
Con el propósito de garantizar la protección
a los indígenas sujetos a proceso, la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal (TSJDF) firmaron un acuerdo de Conciliación.
La Conciliación establece, entre otras cosas, que el TSJDF realizará
las medidas necesarias para cumplir los preceptos constitucionales y
Convenios Internacionales que den sustento a la protección de
los indígenas sujetos a proceso. Además, en casos en los
que los procesados sean indígenas y exista duda sobre su edad,
se aplique a su favor la presunción de minoría de edad.
También se firmará un convenio de colaboración
para la asistencia de traductores de lenguas indígenas y peritos
prácticos culturales en que la autoridad jurisdiccional requiera
traducción e información sobre la cultura y los sistemas
normativos de un procesado indígena.
Antecedentes
La Comisión inició una queja de oficio por una nota periodística
en la que se refería la muerte del menor Felipe García
Mejía, interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. Posteriormente,
un peticionario acudió a este Organismo para solicitar que se
investigara la muerte del menor, así como las irregularidades
cometidas durante la integración de la averiguación previa
relacionada con la detención del fallecido y otras dos personas.
Mencionó que tenía una relación laboral con Eduardo
García Mejía, Felipe García Mejía y otra
persona, quienes no recibieron la atención de un intérprete
atendiendo a su escaso conocimiento del idioma español, pues
pertenecen a la etnia mazateca.
Durante su investigación, la Comisión recibió la
consignación en la que el Juzgado 54º Penal del Distrito
Federal ejercitó acción penal en contra de Felipe García
Mejía, Eduardo Mejía García y otro. El Juez decretó
formal prisión preventiva.
La CDHDF considera que esa determinación se emitió sin
considerar un criterio garantista en favor de los procesados, particularmente
por su origen étnico, ya que las actuaciones que precedieron
a tal determinación adolecían de diversas irregularidades
que debieron ser consideradas por el Juez.
Consta en autos que el defensor de oficio le hizo saber al Juez de la
causa que Felipe García Mejía, uno de los inculpados era
menor de edad, que su situación era de terror dentro del Reclusorio
Preventivo, por lo cual solicitó se diera la intervención
pericial médica correspondiente a efecto de establecer la edad
del acusado, situación que el Juez desestimó con el argumento
de que requería precisión sobre el tipo de exámenes
a realizar.
El Juez atendió las observaciones efectuadas por esta Comisión
solicitando la presencia de un perito intérprete traductor en
lengua mazateca, para que asistiera a los indiciados en las diligencias
procesales de la causa penal, particularmente en la emisión de
sus declaraciones.
El 13 de abril se decretó la extinción de la pretensión
punitiva por muerte del procesado Felipe García Mejia, quien
falleció con fecha 18 de enero. En tanto que el 21 de abril se
dictó sentencia definitiva en contra de Eduardo García
Mejía; al otro agraviado, se le absolvió del delito de
robo al no comprobarse la responsabilidad penal del delito por insuficiencia
de pruebas, de manera que se ordenó su inmediata y absoluta libertad.
Felipe García Mejía, Eduardo García Mejía
y el otro agraviado, era y son, respectivamente, originarios del pueblo
mazateco, pertenecientes a la comunidad de Agua de Cedro, del Municipio
de San José Tenango en el Estado de Oaxaca; se reconocen indígenas
y parte de un pueblo indígena, por lo que son titulares de las
garantías contenidas en el artículo 2 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los derechos establecidos
en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
La Comisión acreditó que al estar frente al uso de una
lengua extraña a la propia, a Felipe y Eduardo García
Mejía y al otro agraviado se les dificultó la comprensión
del español, aunado a que el primero tenía dos meses de
haber llegado a la ciudad de México y haber recibido una instrucción
primaria en lengua mazateca y que el otro agraviado es analfabeta.
Además, no hay constancias en los antecedentes de la causa penal
que acreditaran que los inculpados hubiesen contado con las debidas
garantías de defensa y de debido proceso, particularmente en
su condición de indígenas, situaciones que si bien no
corrieron a cargo del Juez de la causa, sí estuvieron a su disposición
como constancias procesales.
Si bien en la indagatoria consta que Felipe García Mejía
manifestó tener una edad distinta a la real, la autoridad no
certificó si efectivamente era mayor de edad, dada su evidente
apariencia física, su desarrollo, complexión y rasgos
físicos, y fue consignado a un reclusorio y sujeto a un proceso
para adultos; ello vulneró su derecho a la seguridad jurídica
en relación con las garantías de debido proceso y los
derechos de protección a la infancia, al no ser puesto a disposición
del Consejo de Menores.
Al contestar el informe solicitado por esta CDHDF, el Juez 54° Penal
del DF realizó manifestaciones que a juicio de este Organismo
no tienen sustento, tales como: que los agraviados hablaban y entendían
perfectamente el español porque los policías que los detuvieron
no realizaron una manifestación contraria; sin embargo,
de la declaración de estos servidores públicos no se desprende
que hayan manifestado datos sobre el origen étnico, raza o lengua
de las personas detenidas.
La CDHDF tiene la convicción de que hubiese sido pertinente atender
la solicitud del Defensor de Oficio de los inculpados, particularmente
en relación con el peritaje médico que se propuso para
verificar la minoría de edad de Felipe García Mejía
ya que al ignorar esto, el Juez de la causa desatendió lo establecido
en los artículos 7 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 37 de la Convención de los Derechos de los Niños,
62 y 122 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Distrito
Federal.
La Comisión considera que existió violación a los
derechos humanos de los procesados, particularmente del menor García
Mejía, ya que en su consideración inicial, el Juez no
se ciñó al espíritu del artículo 2 de la
Constitución, que establece como garantía fundamental
el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, lo que significa
que en todos los juicios y procedimientos en que los indígenas
sean parte, individual o colectivamente se deberán tomar en cuenta
sus costumbres y especificidades culturales, teniendo en todo tiempo
el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que
tengan conocimiento de su lengua y cultura.
En el caso concreto que es materia de esta Conciliación, las
constancias que integran el mismo demuestran que el Juez de la causa
al aplicar la Ley lo hizo sin tener en cuenta las características
étnicas de los procesados, ubicándose en un supuesto que
debe hacerse del conocimiento del Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal, para que en el ámbito de su competencia determine lo
que considere pertinente.
La CDHDF y el TSJDF consideran la necesidad de responder a las exigencias
que impone el respeto a las garantías constitucionales y derechos
humanos de aquellas personas que se encuentren a disposición
de la autoridad jurisdiccional, y coinciden en que resulta imperativo
dotar a tales órganos jurisdiccionales de los elementos que permitan
asegurar una debida procuración e impartición de justicia,
particularmente a los grupos especiales por sus condiciones, a fin de
lograr un verdadero Estado Democrático de Derecho.
Por lo anterior, la Comisión acuerda
la siguiente Conciliación:
PRIMERO. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal implementará las medidas necesarias para que se dé
cabal y puntual cumplimiento a los preceptos constitucionales y Convenios
Internacionales que den sustento a la protección de los indígenas
sujetos a proceso.
SEGUNDO. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal implementará las medidas necesarias para que en aquellos
casos en los que los procesados sean indígenas y exista duda
razonada sobre la edad –manifestada, declarada o aparente- del
procesado, se aplique a su favor la presunción de minoría
de edad y, en su caso, se practiquen los estudios médicos que
permitan tener certeza de este hecho.
TERCERO. Para contribuir a la prevención de
los hechos similares a los que fueron materia de esta Conciliación,
ambas instituciones están de acuerdo en la firma del CONVENIO
DE COLABORACIÓN PARA LA ASISTENCIA DE TRADUCTORES DE LENGUAS
INDÍGENAS Y PERITOS PRÁCTICOS CULTURALES EN QUE LA AUTORIDAD
JURISDICCIONAL REQUIERA TRADUCCIÓN E INFORMACIÓN SOBRE
LA CULTURA Y LOS SISTEMAS NORMATIVOS DE UN PROCESADO PERTENECIENTE A
ALGÚN PUEBLO INDÍGENA.
CUARTO. En razón de la actuación del
C. Juez Quincuagésimo Cuarto en materia Penal del Distrito Federal,
que dio lugar a la presente Conciliación, se dé vista
al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal para que en el ámbito
de su competencia determine, en su caso, la responsabilidad en que pudiese
haber incurrido el citado servidor público.
BOLETINES
ANTERIORES
COMUNICADOS
TRANSCRIPCIÓN
DE ENTREVISTAS
DISCURSOS
Y PONENCIAS
GALERÍAS
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Av. Universidad No. 1449, Col. Florida, Pueblo de Axotla C.P. 01030 Delegación Álvaro Obregón
México D.F.
Teléfono:5229 5600
www.cdhdf.org.mx
e-mail: cdhdf@ms.cdhdf.org.mx