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Boletín prensa PAN, aborto, inconstitucionalidad
Dirección General de Comunicación Social

México, D.F., a 3 de mayo de 2007.

Boletín de prensa 85/2007

CDHDF NO EJERCERÁ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

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En la sesión del 24 de abril, la ALDF aprobó reformar los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal y adicionar un tercer párrafo al artículo 16 Bis 6 y al 16 Bis 8 de la Ley de Salud para el Distrito Federal, relativos a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres y a despenalizar la práctica del aborto antes de las 12 semanas de gestación.

Al respecto el Partido Acción Nacional en el Distrito Federal (PAN) solicitó a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ejercer la acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma penal y de salud en el Distrito Federal recientemente aprobada por la ALDF.

En apego al principio de autonomía que rige a este Organismo, por tratarse de una atribución no supeditada a alguna solicitud individual o colectiva, conforme a la facultad que legalmente le ha otorgado el Artículo 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la CDHDF ha decidido no ejercer la acción de inconstitucionalidad.

En opinión del H. Consejo de la Comisión no se contravienen los artículos 1º, 4º, 14, 22 y 123, entre otras disposiciones constitucionales, toda vez que no se vulneran derechos humanos y garantías individuales, argumentos que la CDHDF ampliará en su momento.

Aunado a lo anterior, las reformas al Código Penal no imponen una conducta, sólo hacen posible una decisión individual, acorde con el sistema de libertades que establece la Constitución; aunado a que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal cuenta con atribuciones constitucionales para determinar en forma racional y responsable, qué conductas deben ser consideradas delitos y las penas que en su caso deben imponerse. Así también, se atienden recomendaciones formuladas por organismos internacionales al Estado Mexicano y cuya competencia ha sido reconocida por éste. Tal es el caso del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que el 17 de agosto de 2006, recomendó a México:

“…El Comité pide al Estado Parte que armonice la legislación relativa al aborto a los niveles federal y estatal. Insta al Estado Parte a aplicar una estrategia amplia que incluya el acceso efectivo a servicios de aborto seguros en las circunstancias previstas en la ley y a una amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos anticonceptivos de emergencia, medidas de concienciación sobre riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas y campañas nacionales de sensibilización sobre los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular al personal sanitario y también al público en general”.

México ha suscrito instrumentos internacionales que lo obligan moral y jurídicamente a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre ellos el acceso al aborto seguro. Hay que recordar que el aborto es la tercera causa de mortalidad materna en el Distrito Federal y la quinta a nivel nacional.

El propio CEDAW en su observación general 24, ha instado a los Estados Partes a que, en la medida de lo posible, se modifique la legislación que castiga al aborto, con el propósito de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que hayan decidido interrumpir su embarazo, así como también plantea como exigencia que todos los servicios de salud sean compatibles con las garantías básicas de las mujeres.

De lo expuesto anteriormente, esta Comisión de Derechos Humanos no ha advertido elementos válidos que pudieran invocarse en contra de la reciente reforma aprobada al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, con relación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requisito para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad.

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