En la sesión del 24 de abril, la ALDF aprobó
reformar los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código
Penal para el Distrito Federal y adicionar un tercer párrafo
al artículo 16 Bis 6 y al 16 Bis 8 de la Ley de Salud
para el Distrito Federal, relativos a los derechos reproductivos
y sexuales de las mujeres y a despenalizar la práctica
del aborto antes de las 12 semanas de gestación.
Al respecto el Partido Acción Nacional en el Distrito
Federal (PAN) solicitó a la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ejercer la acción
de inconstitucionalidad en contra de la reforma penal y de
salud en el Distrito Federal recientemente aprobada por la
ALDF.
En apego al principio de autonomía que rige a este
Organismo, por tratarse de una atribución no supeditada
a alguna solicitud individual o colectiva, conforme a la facultad
que legalmente le ha otorgado el Artículo 105, fracción
II, inciso g) de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la CDHDF ha decidido no ejercer
la acción de inconstitucionalidad.
En opinión del H. Consejo de la Comisión no
se contravienen los artículos 1º, 4º, 14,
22 y 123, entre otras disposiciones constitucionales, toda
vez que no se vulneran derechos humanos y garantías
individuales, argumentos que la CDHDF ampliará en su
momento.
Aunado a lo anterior, las reformas al Código Penal
no imponen una conducta, sólo hacen posible una decisión
individual, acorde con el sistema de libertades que establece
la Constitución; aunado a que la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal cuenta con atribuciones constitucionales
para determinar en forma racional y responsable, qué
conductas deben ser consideradas delitos y las penas que en
su caso deben imponerse. Así también, se atienden
recomendaciones formuladas por organismos internacionales
al Estado Mexicano y cuya competencia ha sido reconocida por
éste. Tal es el caso del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que el
17 de agosto de 2006, recomendó a México:
“…El Comité pide al Estado Parte que armonice
la legislación relativa al aborto a los niveles federal
y estatal. Insta al Estado Parte a aplicar una estrategia
amplia que incluya el acceso efectivo a servicios de aborto
seguros en las circunstancias previstas en la ley y a una
amplia variedad de métodos anticonceptivos, incluidos
anticonceptivos de emergencia, medidas de concienciación
sobre riesgos de los abortos realizados en condiciones peligrosas
y campañas nacionales de sensibilización sobre
los derechos humanos de la mujer, dirigidas en particular
al personal sanitario y también al público en
general”.
México ha suscrito instrumentos internacionales que
lo obligan moral y jurídicamente a garantizar el pleno
ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las
mujeres, entre ellos el acceso al aborto seguro. Hay que recordar
que el aborto es la tercera causa de mortalidad materna en
el Distrito Federal y la quinta a nivel nacional.
El propio CEDAW en su observación general 24, ha instado
a los Estados Partes a que, en la medida de lo posible, se
modifique la legislación que castiga al aborto, con
el propósito de abolir las medidas punitivas impuestas
a mujeres que hayan decidido interrumpir su embarazo, así
como también plantea como exigencia que todos los servicios
de salud sean compatibles con las garantías básicas
de las mujeres.
De lo expuesto anteriormente, esta Comisión de Derechos
Humanos no ha advertido elementos válidos que pudieran
invocarse en contra de la reciente reforma aprobada al Código
Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal, con relación
a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, requisito para dar trámite a una acción
de inconstitucionalidad.