CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS, EN LO SUCESIVO “EL IIDH”, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR
EJECUTIVO, SR. ROBERTO CUÉLLAR MARTÍNEZ;
Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL,
EN LO SUCESIVO “LA CDHDF”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE,
SR. EMILIO ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA.
DECLARACIONES
1. "LA CDHDF" DECLARA:
1.1. Que es
un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que goza de autonomía funcional y presupuestaria, en
términos de los artículos 6 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal y de su Reglamento Interno.
1.2. Que su objeto
es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio
y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico
mexicano, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Materia.
1.3. Que el Mtro. Emilio
Álvarez Icaza Longoria, como Presidente de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal y en su carácter de
representante legal, tiene la atribución de suscribir este convenio
marco de colaboración institucional, atento a lo establecido
por el Artículo 22 fracciones I y VIII de la Ley de la Materia.
1.4. Que señala
como domicilio para los efectos de este convenio, el edificio ubicado
en Avenida Chapultepec 49, colonia Centro Histórico, Delegación
Cuauhtémoc, código postal 06040, México, Distrito
Federal.
II. "EL IIDH" DECLARA:
II.1. Que fue creado
en 1980, en virtud de un acuerdo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y el Gobierno de Costa Rica. Su sede está en San José,
Costa Rica.
II.2. Que de conformidad
con el convenio suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y la República de Costa Rica, es una institución internacional
autónoma de carácter académico dedicada a la educación,
promoción e investigación en derechos humanos en la Américas,
con capacidad y personalidad jurídicas plenas, internacionales
e internas, públicas y privadas, que son necesarias para la enseñanza,
investigación y promoción de los derechos humanos y de todas
las disciplinas a ellos relativas.
II.3. Que señala
como domicilio para los efectos jurídicos derivados del presente
instrumento, el ubicado en Calles 41 y 43, Ave. 8 Barrio Los Yoses, San
Pedro Montes de Oca, o bien, apartado postal número 10081, San
José, Costa Rica.
III. "LAS PARTES" DECLARAN:
III.1. Que es su voluntad
celebrar el presente convenio y que es su propósito establecer
vínculos de colaboración a fin de realizar acciones que
promuevan y difundan la cultura de derechos humanos en el Distrito Federal;
III.2. Que es su deseo
el consolidar esta relación potenciando el aprovechamiento del
desarrollo que alcancen cada una de sus instituciones, y acuerdan celebrar
el presente convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes
cláusulas, asimismo se reconocen plenamente la personalidad con
que se ostenta y, conforme a las declaraciones anteriores, se comprometen
voluntariamente al tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente
convenio tiene por objeto establecer vínculos institucionales de
colaboración entre “LAS PARTES”, con el fin de desarrollar
y promover acciones educativas para fortalecer y difundir la cultura de
derechos humanos, al interior de la “LA CDHDF” y entre la
población en general del Distrito Federal, considerando que la
defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos
e intereses de las personas, contribuye a la estabilidad política,
social, económica y jurídica de las instituciones democráticas
nacionales;
SEGUNDA. “LAS PARTES,”
con base en sus respectivas atribuciones, objetivos y fines, convienen
el intercambio de apoyos académicos y operativos en los campos
de la educación y promoción de los derechos humanos y el
fortalecimiento institucional;
TERCERA. “LAS PARTES”
convienen en formular un programa de colaboración interinstitucional
y de cooperación técnica, que será coordinado directamente
por los titulares de “EL IIDH” y “LA CDHDF”. Entre
las acciones específicas que habrán de efectuarse se encuentran
las siguientes:
a) Formación Académica:
Realizar actividades conjuntas de promoción, educación
y difusión de los Derechos Humanos que permitan la capacitación
técnica y profesional de “LA CDHDF”.
b) Asistencia Técnica: Brindar asistencia técnica a “LA
CDHDF", en el proceso de consolidación y fortalecimiento
institucional para la implementación y desarrollo del servicio
profesional en Derechos Humanos.
c) Promoción: Realizar actividades conjuntas para la promoción
de los Derechos Humanos en el Distrito Federal.
d) Investigación: Realizar conjuntamente investigaciones en la
disciplina citada.
e) Servicios profesionales: Prestarse mutuamente asesoría y apoyo
técnico en derechos humanos, procurando el desarrollo tecnológico
que permita el enlace informático entre ambas instituciones.
f) Difusión: Llevar a cabo conjuntamente eventos académico-profesionales
y publicaciones relacionadas con los derechos humanos, cuyos créditos
cuando proceda y previa consulta a la otra parte, serán compartidos.
g) Intercambio. Establecer un intercambio permanente de documentación
e información con objeto de enriquecer el acervo de las bibliotecas
y centros de documentación respectivos.
CUARTA. “LAS PARTES”
convienen en designar a un funcionario por institución los cuales
se encargarán de discutir y analizar diversos proyectos y programas
que se deriven del presente convenio, de realizar una evaluación
anual y proponer proyectos específicos, así como de dirimir
las controversias que pudieren suscitarse con motivo de su ejecución.
QUINTA: El límite
de este intercambio y apoyo mutuos será normado por la capacidad
administrativa, económica y científica de ambas instituciones.
Los costos de los apoyos serán
sujeto de acuerdo entre “LAS PARTES”, según cada proyecto
específico.
Ambas “PARTES” buscarán,
en forma conjunta o separada, ante otras instituciones y dependencias
gubernamentales u organismos internacionales, la obtención de los
recursos necesarios para el desarrollo de las actividades relativas al
presente Convenio, en caso de que no puedan ser aportados totalmente en
forma conjunta o equitativa por las partes.
SEXTA: El presente Convenio
entrará en vigor a partir del momento de su firma, tendrá
una duración de dos años y se renovará automáticamente
por períodos iguales, a menos que alguna de “LAS PARTES”
comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. Esta
denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en
que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas
de “LAS PARTES”, las acciones del Programa que estén
en ejecución serán continuadas hasta su total terminación,
conforme a los términos convenidos oportunamente por las partes.
SEPTIMA: “LAS PARTES”
acuerdan celebrar Acuerdos Específicos de Colaboración dentro
del contexto de este Convenio Marco. Los mismos deberán describir
las tareas que se van a desarrollar, así como los derechos y obligaciones
adicionales que cada parte asume para tal efecto.
OCTAVA. “LAS PARTES”
se comprometen a llevar a cabo de manera conjunta, de conformidad con
lo pactado en los Acuerdos Específicos de Colaboración,
las acciones necesarias para fortalecer la cultura de derechos humanos
en el ámbito mencionado en las cláusulas primera y segunda
de este instrumento.
NOVENA. “LAS PARTES”
convienen en que las declaraciones y cláusulas del presente convenio
se considerarán aplicables a los convenios específicos,
salvo estipulación expresa en contrario.
DECIMA. “LAS PARTES”
acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que
toda controversia e interpretación que se derive del mismo respecto
a su operación, formalización y cumplimiento será
resuelto de común acuerdo por ambas partes.
LEIDO EL PRESENTE CONVENIO Y ESTANDO LAS
PARTES DE ACUERDO CON EL CONTENIDO Y ALCANCE DE TODAS SUS CLÁUSULAS,
LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DIA 11 DE OCTUBRE
DE 2002
POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
SR. Emilio Álvarez Icaza
Longoria
Presidente
POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Sr. Roberto Cuéllar Martínez
Director Ejecutivo
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