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Convenio Instituto Interamericano de Derechos Humanos

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, EN LO SUCESIVO “EL IIDH”, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR EJECUTIVO, SR. ROBERTO CUÉLLAR MARTÍNEZ; Y POR LA OTRA, LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO “LA CDHDF”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, SR. EMILIO ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA

DECLARACIONES

1. "LA CDHDF" DECLARA:

1.1. Que es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía funcional y presupuestaria, en términos de los artículos 6 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y de su Reglamento Interno.

1.2. Que su objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de la Materia.

1.3. Que el Mtro. Emilio Álvarez Icaza Longoria, como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y en su carácter de representante legal, tiene la atribución de suscribir este convenio marco de colaboración institucional, atento a lo establecido por el Artículo 22 fracciones I y VIII de la Ley de la Materia.

1.4. Que señala como domicilio para los efectos de este convenio, el edificio ubicado en Avenida Chapultepec 49, colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06040, México, Distrito Federal.

II. "EL IIDH" DECLARA:

II.1. Que fue creado en 1980, en virtud de un acuerdo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Gobierno de Costa Rica. Su sede está en San José, Costa Rica.

II.2. Que de conformidad con el convenio suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la República de Costa Rica, es una institución internacional autónoma de carácter académico dedicada a la educación, promoción e investigación en derechos humanos en la Américas, con capacidad y personalidad jurídicas plenas, internacionales e internas, públicas y privadas, que son necesarias para la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos y de todas las disciplinas a ellos relativas.

II.3. Que señala como domicilio para los efectos jurídicos derivados del presente instrumento, el ubicado en Calles 41 y 43, Ave. 8 Barrio Los Yoses, San Pedro Montes de Oca, o bien, apartado postal número 10081, San José, Costa Rica.

III. "LAS PARTES" DECLARAN:

III.1. Que es su voluntad celebrar el presente convenio y que es su propósito establecer vínculos de colaboración a fin de realizar acciones que promuevan y difundan la cultura de derechos humanos en el Distrito Federal;

III.2. Que es su deseo el consolidar esta relación potenciando el aprovechamiento del desarrollo que alcancen cada una de sus instituciones, y acuerdan celebrar el presente convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas, asimismo se reconocen plenamente la personalidad con que se ostenta y, conforme a las declaraciones anteriores, se comprometen voluntariamente al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer vínculos institucionales de colaboración entre “LAS PARTES”, con el fin de desarrollar y promover acciones educativas para fortalecer y difundir la cultura de derechos humanos, al interior de la “LA CDHDF” y entre la población en general del Distrito Federal, considerando que la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos e intereses de las personas, contribuye a la estabilidad política, social, económica y jurídica de las instituciones democráticas nacionales;

SEGUNDA. “LAS PARTES,” con base en sus respectivas atribuciones, objetivos y fines, convienen el intercambio de apoyos académicos y operativos en los campos de la educación y promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento institucional;

TERCERA. “LAS PARTES” convienen en formular un programa de colaboración interinstitucional y de cooperación técnica, que será coordinado directamente por los titulares de “EL IIDH” y “LA CDHDF”. Entre las acciones específicas que habrán de efectuarse se encuentran las siguientes:

a) Formación Académica: Realizar actividades conjuntas de promoción, educación y difusión de los Derechos Humanos que permitan la capacitación técnica y profesional de “LA CDHDF”.

b) Asistencia Técnica: Brindar asistencia técnica a “LA CDHDF", en el proceso de consolidación y fortalecimiento institucional para la implementación y desarrollo del servicio profesional en Derechos Humanos.

c) Promoción: Realizar actividades conjuntas para la promoción de los Derechos Humanos en el Distrito Federal.

d) Investigación: Realizar conjuntamente investigaciones en la disciplina citada.
e) Servicios profesionales: Prestarse mutuamente asesoría y apoyo técnico en derechos humanos, procurando el desarrollo tecnológico que permita el enlace informático entre ambas instituciones.

f) Difusión: Llevar a cabo conjuntamente eventos académico-profesionales y publicaciones relacionadas con los derechos humanos, cuyos créditos cuando proceda y previa consulta a la otra parte, serán compartidos.

g) Intercambio. Establecer un intercambio permanente de documentación e información con objeto de enriquecer el acervo de las bibliotecas y centros de documentación respectivos.

CUARTA. “LAS PARTES” convienen en designar a un funcionario por institución los cuales se encargarán de discutir y analizar diversos proyectos y programas que se deriven del presente convenio, de realizar una evaluación anual y proponer proyectos específicos, así como de dirimir las controversias que pudieren suscitarse con motivo de su ejecución.

QUINTA: El límite de este intercambio y apoyo mutuos será normado por la capacidad administrativa, económica y científica de ambas instituciones.

Los costos de los apoyos serán sujeto de acuerdo entre “LAS PARTES”, según cada proyecto específico.

Ambas “PARTES” buscarán, en forma conjunta o separada, ante otras instituciones y dependencias gubernamentales u organismos internacionales, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades relativas al presente Convenio, en caso de que no puedan ser aportados totalmente en forma conjunta o equitativa por las partes.

SEXTA: El presente Convenio entrará en vigor a partir del momento de su firma, tendrá una duración de dos años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de “LAS PARTES” comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas de “LAS PARTES”, las acciones del Programa que estén en ejecución serán continuadas hasta su total terminación, conforme a los términos convenidos oportunamente por las partes.

SEPTIMA: “LAS PARTES” acuerdan celebrar Acuerdos Específicos de Colaboración dentro del contexto de este Convenio Marco. Los mismos deberán describir las tareas que se van a desarrollar, así como los derechos y obligaciones adicionales que cada parte asume para tal efecto.

OCTAVA. “LAS PARTES” se comprometen a llevar a cabo de manera conjunta, de conformidad con lo pactado en los Acuerdos Específicos de Colaboración, las acciones necesarias para fortalecer la cultura de derechos humanos en el ámbito mencionado en las cláusulas primera y segunda de este instrumento.

NOVENA. “LAS PARTES” convienen en que las declaraciones y cláusulas del presente convenio se considerarán aplicables a los convenios específicos, salvo estipulación expresa en contrario.

DECIMA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo respecto a su operación, formalización y cumplimiento será resuelto de común acuerdo por ambas partes.

LEIDO EL PRESENTE CONVENIO Y ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO CON EL CONTENIDO Y ALCANCE DE TODAS SUS CLÁUSULAS, LO FIRMAN POR DUPLICADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DIA 11 DE OCTUBRE DE 2002


POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

 

SR. Emilio Álvarez Icaza Longoria
Presidente


POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

 

Sr. Roberto Cuéllar Martínez
Director Ejecutivo

 
  Micrositio del Informe Anual 2009
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
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