CONVENIO: ACUERDO ESPECÍFICO
DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR EL MAESTRO
EMILIO ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ÓRGANO AUTÓNOMO";
Y, POR LA OTRA, LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR EL LIC. RUBÉN
LÓPEZ MAGALLANES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL ÓRGANO
SUPERIOR DE LA DIRECCIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"LA CONTADURÍA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
CONSIDERACIONES
 |
Firman
acuerdo de colaboración CDHDF y Contaduría Mayor
de Hacienda de la ALDF. |
Firma
del Acuerdo Específico de Colaboración Interinstitucional
entre el Centro de Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
y la CDHDF. |
Convenio
de colaboración CDHDF-UNICEF para promover acciones
educativas a favor de la niñez. |
La
CDHDF y la Delegación
Iztapalapa firman convenio. |
Transcripción
de la entrevista al maestro Emilio Álvarez Icaza después
de la firma
de convenio con la Delegación Iztapalapa. |
Convenios
firmados por la CDHDF. |
|
Que para el avance y consolidación
de la vida democrática en el Distrito Federal, es menester establecer
los medios de coordinación legal que, en pro de la rendición
de cuentas, tiendan a mejorar y eficientar las atribuciones de los órganos
de fiscalización del gasto público. El cumplimiento de esta
tarea redundará en un mayor aprovechamiento de los recursos materiales
y humanos, así como en la entrega de la ciudadanía de cuentas
claras y oportunas del actuar del Gobierno del Distrito Federal.
Que los órganos considerados como
autónomos participan de los recursos aprobados en el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal,y que en la aplicación práctica
del Decreto de Presupuesto correspondiente se involucra el establecimiento
de los mecanismos de control y evaluación del ejercicio de los
recursos públicos que les son asignados y que reportan en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal, siendo responsables
de que alcancen con oportunidad y eficiencia las actividades institucionales
y acciones previstas en sus respectivos programas.
Que en términos de los artículos
122, Base Primera, fracción V, incisos b), c) y e), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 42, fracciones II y
XIX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es competencia exclusiva
de la Asamblea Legislativa del Distrio Federal la aprobación del
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y la revisión de la
Cuenta Pública, respectivamente. Así, la emisión
del Presupuesto Anual constituye una facultad de carácter administrativo-financiero,
íntimamente vinculada con la atribución de verificar, una
vez concluido el ejercicio fiscal respectivo, el manejo y utilización
de los recursos asignados a todos los entes públicos que se incluyen
en el presupuesto, siendo estas medidas parte del control legislativo
del presupuesto.
Que la revisión de la Cuenta Pública
tiene por objeto determinar el resultado de la gestión financiera
en el ejercicio al que corresponda la Cuenta Pública y si fue congruente
con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal
y en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,
así como con los programas y demás disposciones aplicables;
y que en caso de no existir exactitud o justificación en los gastos
hechos, se determinan las responsabilidades de acuerdo con la legislación
correspondiente.
Que en este orden de ideas, resulta necesario
propiciar y fortalecer la existencia de un marco de transparencia en el
ejercicio del gasto público y su revisión en los distintos
niveles de gobierno, incluyendo los órganos, con la finalidad de
apoyar y fortalecer su ejercicio presupuestal bajo las siguientes:
DECLARACIONES:
I. DECLARA "EL ÓRGANO
AUTÓNOMO":
I.1.
Que, de conformidad con los artículos 2o. y 6o. de la Ley de
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así
como los artículos 1o. y 5o. de su Reglamento Interno, es un
organismo público con personalidad jurídica y patrimonio
propios y con autonomía de tipo funcional y presupuestal.
I.2.
Que; de conformidad con los preceptos anteriores, tiene por objeto la
protección, defensa, vigilancia, promoción, educación
y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico
mexicano.
I.3.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, fracción
I, de su Ley, la representación legal recae en su Presidente,
el Maestro Emilio Álvarez Icaza Longoria.
I.4.
Que su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
22, fracciones I, IV, V y VIII; y 66, fracción I, de la Ley de
la ComisIón de Derechos Humanos del Distrito Federal, así
como en los artículos 19 y 20, fracciones II y VII, de su Reglamento
Interno, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio.
I.5.
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 448, 490, 491,
492 y 493 del Código Financiero del Distrito Federal, goza de
autonomía para la elaboración, manejo, administración
y ejercicio de su presupuesto, sujetándose a sus propias leyes,
así como a la normatividad que se emita en congruencia con el
citado Código y demás aplicable en la materia.
I.6.
Que, conforme a los artículos 562 y 564 del Código Financiero
aludido, remite sus estados financieros y demás información
financiera, presupuestal y contable para su incorporación en
la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal.
I.7.
Que, para el cabal cumplimiento de los compromisos que se originen del
presente convenio, "EL ÓRGANO AUTÓNOMO" designa
como autoridad ejecutora a la o el titular de la Dirección General
de Administración y a la o el titular de la Contraloría
Interna, áreas encargadas de dar cumplimiento al presente convenio
y que fungen como enlace entre "LA CONTADURÍA" Y "EL
ÓRGANO AUTÓNOMO".
I.8.
Que, mediante el acuerdo emitido en la sesión ordinaria de fecha
veintiocho de julio de dos mil cuatro, el Consejo de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal aprobó las bases para
la celebración del presente convenio de coordinación.
I.9.
Que, para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio
el ubicado en Avenida Chapultepec número 49, colonia Centro Histórico,
Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06040 en México,
Distrito Federal.
II. DECLARA "LA CONTADURÍA":
II.1.
Que, acorde a lo señalado en los artículos 42, fracciones
XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción
VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, y 3,6,7,8,10 y 14, fracción I, de la Ley Orgánica
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, es el órgano técnico de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, que tiene a su cargo la fiscalización
y evaluación del ingreso y gasto público del Gobierno
del Distrito Federal.
II.2. Que,
de acuerdo con los artículos 8o., fracciones I y II, y 14, fracción
II, de su Ley Orgánica, la Contaduría es competente para
revisar la Cuenta Pública; verificar si las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades del Distrito Federal realizaron operaciones
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, ejercieron
correcta y estrictamente sus presupuestos, ajustaron y ejecutaron los
programas de inversión conforme a los términos y montos
aprobados y a sus partidas, y si aplicaron los recursos con la periocidad
y en la forma establecida por la ley, así como para promover
ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades.
II.3.
Que, el Presidente del Órgano Superior de Dirección, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción
I, de la Ley Orgánica, presenta plena facultad para representar
a "LA CONTADURÍA" ante toda clase de autoridades, entidades
y personas físicas y morales.
II.4.
Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. Fracción
XI, y 5o. transitorio de su Ley Orgánica, y 4o., fracción
III, de su Reglamento Interior, "LA CONTADURÍA", en
su sesión de fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro, aprobó
las bases de coordinación en el proyecto correspondiente para
la celebración del presente convenio.
II.5.
Que señala como domicilio para todos los efectos legales a que
haya lugar, el ubicado en Avenida 20 de Noviembre, número 700,
Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, Delegación Xochimilco,
Código Postal 16050 en México, Distrito Federal.
III. DECLARAN LAS PARTES:
Que se reconocen las personalidades con
que comparecen, así como las facultades con que cuentan para celebrar
el presente convenio de coordinación.
C L Á U S U L A
S
DEL OBJETO DEL CONVENIO
PRIMERA.-
El objeto del presente convenio es establecer las bases de la coordinación
que faciliten la revisión de la Cuenta Pública en "EL
ÓRGANO AUTÓNOMO", y la fiscalización de los
recursos federales reasignados o transferidos al Gobierno del Distrito
Federal que en su caso hayan ejercido, así como establecer las
acciones por implementar para determinar y fincar las presuntas responsabilidades
derivadas de la fiscalización de "LA CONTADURÍA".
DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR
LAS PARTES
SEGUNDA.-"LA
CONTADURÍA", para el debido cumplimento del presente instrumento,
tendrá con con "EL ÓRGANO AUTÓNOMO" las
obligaciones siguientes:
a) Dar a conocer las recomendaciones
que se deriven de los procesos de auditoría de la revisión
de la Cuenta Pública, las cuales tendrán por objeto mejorar
el ejercicio presupuestal de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO",
estableciendo medidas preventivas que fortalezcan el control interno
de su gestión financiera y eviten la recurrencia de irregularidades.
Asimismo, proporcionará copia de las recomendanciones al Órgano
de Control Interno de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO",
a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento
a la atención de las mismas.
b) A través de la emisión
de dictámenes técnicos correctivos, hará del conocimiento
del Órgano de Control Interno de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO"
las irregularidades que fueran detectadas en el proceso de auditorías
de la revisión de la Cuenta Pública y que no fueron aclaradas
o justificadas, así como la presente responsabilidad de los servidores
públicos que intervinieron en las mismas y le solicitará
que, en el marco de sus facultades, inicie el procedmiento administrativo
disciplinario correspondiente.
c) Acompañará los dictámenes
técnicos correctivos correspondientes, con copia certificada
del expediente técnico debidamente integrado con toda la documentación
que soporte la irregularidad de que se trate.
Para este efecto, en el dictamen técnico
correctivo correspondiente, "LA CONTADURÍA" deberá
manifestar con toda precisión los hechos que se refieran a la
irregularidad, la normatividad aplicable que con su acción u
omisión haya infringido el servidor público, los sujetos
probables responsables con indicación de los hechos presuntamente
imputables a cada uno de ellos y, en su caso, la determinación
del importe de los daños y perjuicios.
El expediente técnico que envíe
"LA CONTADURÍA" al Órgano de Control Interno
de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", deberá estar
integrado con copias certificadas de los oficios de inicio de auditoría,
las cédulas de evaluación y designación de personal
comisionado para la práctica de las mismas y demás papeles
de trabajo que sean necesarios, así como por toda la documentación
en la que se sustente la irregularidad (Cuentas por Liquidar Certificadas,
recibos de entero, facturas, cheques, estimaciones de obra, números
generadores, contratos, convenios, pedidos, entre otros).
d) Solicitará a "EL ÓRGANO
AUTÓNOMO", a través de pliegos de observaciones,
la documentación e información que justifique o solvente
las irregularidades que pudieran ocasionar un daño o perjuicio
a la Hacienda Pública del Distrito Federal, y le otorgará
el plazo a que se refiere el artículo 47 de la Ley Orgánica
de la Contaduría Mayor de Hacienda para dar respuesta al mismo.
Lo anterior, en el entendido de que los pliegos de observaciones que
emite "LA CONTADURÍA" en ejercicio de sus atribuciones
no constituyen una acción legal, sino únicamente un requerimiento
de información para determinar la existencia de presuntas responsabilidades
resarcitorias.
Sólo en el caso de que no se
solventen los pliegos de observaciones, "LA CONTADURÍA"
procederá a solicitar a la autoridad competente el inicio del
procedimiento resarcitorio correspondiente.
e) Si derivado del proceso de auditoría
de la revisión de la Cuenta Pública se detectasen irregularidades
que pudiera dar lugar a hechos constitutivos de delito, "LA CONTADURÍA"
los hará del conocimiento del Órgano de Control Interno
de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", a efecto de que éste,
en ejercicio de sus facultades, formule la denuncia correspondiente.
f) Atenderá, en forma oportuna
y de acuerdo con sus atribuciones, las solicitudes de información
y documentación que formule el Órgano de Control Interno
de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO" que deriven del procedimiento
administrativo disciplinario, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos.
TERCERA.-: "EL ÓRGANO
AUTÓNOMO", para la debida observancia del presente convenio,
se compromete con "LA CONTADURÍA" a llevar a cabo las
siguientes acciones:
a) Proporcionar al personal auditor
de "LA CONTADURÍA", además de la documentación
e información que prevén los artículos 27 y 33
de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda,
la información financiera y contable de recursos federales que,
en su caso, haya ejercido, y la normatividad interna que rige el ejercicio
presupuestal de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", incluyendo
acuerdos, instrucciones y determinaciones de sus órganos de decisión;
y coadyuvar con el personal auditor en su aplicación e interpretación.
b) Dar atención oportuna a las
recomendaciones emitidas por "LA CONTADURÍA", la cual
no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha
de notificación de las mismas; y verificar, por medio de su Órgano
de Control Interno, que las áreas involucradas en la atención
de las recomendaciones hayan adoptado las medidas correspondientes para
su solventación. En caso de que el plazo previsto para su atención
resulte insuficiente, deberá comunicarlo por escrito al Órgano
de Control Interno y a la "CONTADURÍA", quince días
antes de su vencimiento.
c) Una vez recibidos los dictámenes
técnicos correctivos promovidos por "LA CONTADURÍA",
los remitirá a su Órgano de Control Interno a efecto de
que éste en ejercicio de sus atribuciones, inicie el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente o, en su defecto y de considerarlo
pertinente, realice las diligencias que estime necesarias para proceder
al inicio de dicho procedimiento.
d) Dar vista de hechos que impliquen
responsabilidad penal, en los términos a lo que se refiere el
Artículo 61, de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores
Públicos.
e) Dar respuesta oportuna a los pliegos
de observaciones emitidos por "LA CONTADURÍA".
f) Comunicar, cuando se considere necesario,
el estado que guarden los dictámenes técnicos correctivos
que se hayan promovido y la atención de recomendaciones, de acuerdo
con el seguimiento dado por el grupo de trabajo que al efecto se conforme,
con la finalidad de que "LA CONTADURÍA" rinda el informe
correspondiente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
DE LOS TRABAJOS
DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO
CUARTA.-Las
partes convienen en constituir, a la firma del presente convenio, un grupo
de trabajo, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento de
este convenio, así como conciliar el estado en que se encuentren
los dictámenes técnicos correctivos y las recomendaciones.
El grupo de trabajo estará integrado
por las personas que para tal efecto designen "EL ÓRGANO AUTÓNOMO"
y "LA CONTADURÍA". Dicho grupo de trabajo deberá
constituirse por dos miembros de cada una de las partes, con sus respectivos
suplentes, para el caso de ausencia, reuniéndose por lo menos cada
tres meses y tendrá principalmente las siguientes funciones:
a) De ser necesario, conciliar trimestralmente
el grado de avance y el estado de atención que guardan las recomendaciones
emitidas por "LA CONTADURÍA", y coadyuvar en su desahogo.
b) Dar seguimiento a la atención
y trámite de los dictámentes técnicos correctivos
y a las acciones legales que lleve a cabo el Órgano de Control
interno de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", derivadas de
dichos dictamenes.
c) Proponer a las partes las medidas
necesarias para el cumplimiento del presente convenio, y mejorar los
mecanismos de coordinación establecidos.
CONSIDERACIONES FINALES
QUINTA.-El
presente convenio podrá ser adicionado o modificado en alguna de
sus cláusulas por acuerdo de las partes, a sugerencia del grupo
de trabajo.
SEXTA.-"LA
CONTADURÍA" y "EL ÓRGANO AUTÓNOMO"
efectuarán conjuntamente evaluaciones periódicas respecto
del cumplimiento de los compromisos adoptados en este convenio.
SÉPTIMO.-
La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha
de su firma, y su conclusión será indefnida, hasta en tanto
las partes no acuerden su terminación o se emitan disposiciones
legales que lo contravengan.
Enteradas de su contenido y alcance legal,
las partes suscriben el presente convenio duplicado en México,
Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de
dos mil cuatro, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
POR "EL ÓRGANO AUTÓNOMO |
POR "LA CONTADURÍA" |
| |
|
C. MAESTRO EMILIO
ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL DISTRITO FEDERAL |
C.
LIC. RUBÉN LÓPEZ MAGALLANES
PRESIDENTE DEL ÓRGANO SUPERIOR
DE DIRECCIÓN DE LA CONTADURÍA
MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. |
| |
| Firmas del Convenio de Coordinación que celebran
la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro. |
| |
TESTIGOS
DE HONOR |
| C. DIP.
SILVIA LORENA VILLAVICENCIO AYALA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEL DISTRITO FEDERAL |
C.
DIP. PABLO TREJO PÉREZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA
MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL |
C.
DIP. JAIME AGUILAR ÁLVAREZ Y MAZARRAZA
VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA
MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL |
C.
DIP. JOSÉ MARIA RIVERA CABELLO
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL A CONTADURÍA
MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL |
| TESTIGOS |
C.C.P.C. ROSA MARÍA
LESBROS
TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL ÓRGANO AUTÓNOMO |
C. DRA. MARÍA
DE LA LUZ MIJANGOS BORJA
CONTADORA MAYOR DE HACIENDA |
C. LIC. ROMÁN
TORRES HUATO
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ÓRGANO AUTÓNOMO |
C. DR. MARIANO
LATAPÍ RAMÍREZ CONTADOR MAYOR DE HACIENDA |
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