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Convenio ALDF y CDHDF

CONVENIO: ACUERDO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR EL MAESTRO EMILIO ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "EL ÓRGANO AUTÓNOMO"; Y, POR LA OTRA, LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR EL LIC. RUBÉN LÓPEZ MAGALLANES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL ÓRGANO SUPERIOR DE LA DIRECCIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONTADURÍA", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONES

BoletínFirman acuerdo de colaboración CDHDF y Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF.
BoletínFirma del Acuerdo Específico de Colaboración Interinstitucional entre el Centro de Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la CDHDF.
BoletínConvenio de colaboración CDHDF-UNICEF para promover acciones educativas a favor de la niñez.
BoletínLa CDHDF y la Delegación
Iztapalapa firman convenio.
EntrevistaTranscripción de la entrevista al maestro Emilio Álvarez Icaza después de la firma
de convenio con la Delegación Iztapalapa.
ConveniosConvenios firmados por la CDHDF.

Que para el avance y consolidación de la vida democrática en el Distrito Federal, es menester establecer los medios de coordinación legal que, en pro de la rendición de cuentas, tiendan a mejorar y eficientar las atribuciones de los órganos de fiscalización del gasto público. El cumplimiento de esta tarea redundará en un mayor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos, así como en la entrega de la ciudadanía de cuentas claras y oportunas del actuar del Gobierno del Distrito Federal.

Que los órganos considerados como autónomos participan de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal,y que en la aplicación práctica del Decreto de Presupuesto correspondiente se involucra el establecimiento de los mecanismos de control y evaluación del ejercicio de los recursos públicos que les son asignados y que reportan en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, siendo responsables de que alcancen con oportunidad y eficiencia las actividades institucionales y acciones previstas en sus respectivos programas.

Que en términos de los artículos 122, Base Primera, fracción V, incisos b), c) y e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 42, fracciones II y XIX, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa del Distrio Federal la aprobación del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y la revisión de la Cuenta Pública, respectivamente. Así, la emisión del Presupuesto Anual constituye una facultad de carácter administrativo-financiero, íntimamente vinculada con la atribución de verificar, una vez concluido el ejercicio fiscal respectivo, el manejo y utilización de los recursos asignados a todos los entes públicos que se incluyen en el presupuesto, siendo estas medidas parte del control legislativo del presupuesto.

Que la revisión de la Cuenta Pública tiene por objeto determinar el resultado de la gestión financiera en el ejercicio al que corresponda la Cuenta Pública y si fue congruente con lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, así como con los programas y demás disposciones aplicables; y que en caso de no existir exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinan las responsabilidades de acuerdo con la legislación correspondiente.

Que en este orden de ideas, resulta necesario propiciar y fortalecer la existencia de un marco de transparencia en el ejercicio del gasto público y su revisión en los distintos niveles de gobierno, incluyendo los órganos, con la finalidad de apoyar y fortalecer su ejercicio presupuestal bajo las siguientes:

DECLARACIONES:

I. DECLARA "EL ÓRGANO AUTÓNOMO":

I.1. Que, de conformidad con los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como los artículos 1o. y 5o. de su Reglamento Interno, es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía de tipo funcional y presupuestal.

I.2. Que; de conformidad con los preceptos anteriores, tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, educación y difusión de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano.

I.3. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, fracción I, de su Ley, la representación legal recae en su Presidente, el Maestro Emilio Álvarez Icaza Longoria.

I.4. Que su Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I, IV, V y VIII; y 66, fracción I, de la Ley de la ComisIón de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como en los artículos 19 y 20, fracciones II y VII, de su Reglamento Interno, se encuentra facultado para celebrar el presente convenio.

I.5. Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 448, 490, 491, 492 y 493 del Código Financiero del Distrito Federal, goza de autonomía para la elaboración, manejo, administración y ejercicio de su presupuesto, sujetándose a sus propias leyes, así como a la normatividad que se emita en congruencia con el citado Código y demás aplicable en la materia.

I.6. Que, conforme a los artículos 562 y 564 del Código Financiero aludido, remite sus estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable para su incorporación en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal.

I.7. Que, para el cabal cumplimiento de los compromisos que se originen del presente convenio, "EL ÓRGANO AUTÓNOMO" designa como autoridad ejecutora a la o el titular de la Dirección General de Administración y a la o el titular de la Contraloría Interna, áreas encargadas de dar cumplimiento al presente convenio y que fungen como enlace entre "LA CONTADURÍA" Y "EL ÓRGANO AUTÓNOMO".

I.8. Que, mediante el acuerdo emitido en la sesión ordinaria de fecha veintiocho de julio de dos mil cuatro, el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal aprobó las bases para la celebración del presente convenio de coordinación.

I.9. Que, para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Chapultepec número 49, colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06040 en México, Distrito Federal.

II. DECLARA "LA CONTADURÍA":

II.1. Que, acorde a lo señalado en los artículos 42, fracciones XIX y XX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 3,6,7,8,10 y 14, fracción I, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es el órgano técnico de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que tiene a su cargo la fiscalización y evaluación del ingreso y gasto público del Gobierno del Distrito Federal.

II.2. Que, de acuerdo con los artículos 8o., fracciones I y II, y 14, fracción II, de su Ley Orgánica, la Contaduría es competente para revisar la Cuenta Pública; verificar si las dependencias, órganos desconcentrados y entidades del Distrito Federal realizaron operaciones conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos, ajustaron y ejecutaron los programas de inversión conforme a los términos y montos aprobados y a sus partidas, y si aplicaron los recursos con la periocidad y en la forma establecida por la ley, así como para promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades.

II.3. Que, el Presidente del Órgano Superior de Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción I, de la Ley Orgánica, presenta plena facultad para representar a "LA CONTADURÍA" ante toda clase de autoridades, entidades y personas físicas y morales.

II.4. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. Fracción XI, y 5o. transitorio de su Ley Orgánica, y 4o., fracción III, de su Reglamento Interior, "LA CONTADURÍA", en su sesión de fecha veintinueve de abril de dos mil cuatro, aprobó las bases de coordinación en el proyecto correspondiente para la celebración del presente convenio.

II.5. Que señala como domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Avenida 20 de Noviembre, número 700, Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, Delegación Xochimilco, Código Postal 16050 en México, Distrito Federal.

III. DECLARAN LAS PARTES:

Que se reconocen las personalidades con que comparecen, así como las facultades con que cuentan para celebrar el presente convenio de coordinación.

C L Á U S U L A S

DEL OBJETO DEL CONVENIO

PRIMERA.- El objeto del presente convenio es establecer las bases de la coordinación que faciliten la revisión de la Cuenta Pública en "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", y la fiscalización de los recursos federales reasignados o transferidos al Gobierno del Distrito Federal que en su caso hayan ejercido, así como establecer las acciones por implementar para determinar y fincar las presuntas responsabilidades derivadas de la fiscalización de "LA CONTADURÍA".

DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PARTES

SEGUNDA.-"LA CONTADURÍA", para el debido cumplimento del presente instrumento, tendrá con con "EL ÓRGANO AUTÓNOMO" las obligaciones siguientes:

a) Dar a conocer las recomendaciones que se deriven de los procesos de auditoría de la revisión de la Cuenta Pública, las cuales tendrán por objeto mejorar el ejercicio presupuestal de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", estableciendo medidas preventivas que fortalezcan el control interno de su gestión financiera y eviten la recurrencia de irregularidades. Asimismo, proporcionará copia de las recomendanciones al Órgano de Control Interno de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, dé seguimiento a la atención de las mismas.

b) A través de la emisión de dictámenes técnicos correctivos, hará del conocimiento del Órgano de Control Interno de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO" las irregularidades que fueran detectadas en el proceso de auditorías de la revisión de la Cuenta Pública y que no fueron aclaradas o justificadas, así como la presente responsabilidad de los servidores públicos que intervinieron en las mismas y le solicitará que, en el marco de sus facultades, inicie el procedmiento administrativo disciplinario correspondiente.

c) Acompañará los dictámenes técnicos correctivos correspondientes, con copia certificada del expediente técnico debidamente integrado con toda la documentación que soporte la irregularidad de que se trate.

Para este efecto, en el dictamen técnico correctivo correspondiente, "LA CONTADURÍA" deberá manifestar con toda precisión los hechos que se refieran a la irregularidad, la normatividad aplicable que con su acción u omisión haya infringido el servidor público, los sujetos probables responsables con indicación de los hechos presuntamente imputables a cada uno de ellos y, en su caso, la determinación del importe de los daños y perjuicios.

El expediente técnico que envíe "LA CONTADURÍA" al Órgano de Control Interno de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", deberá estar integrado con copias certificadas de los oficios de inicio de auditoría, las cédulas de evaluación y designación de personal comisionado para la práctica de las mismas y demás papeles de trabajo que sean necesarios, así como por toda la documentación en la que se sustente la irregularidad (Cuentas por Liquidar Certificadas, recibos de entero, facturas, cheques, estimaciones de obra, números generadores, contratos, convenios, pedidos, entre otros).

d) Solicitará a "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", a través de pliegos de observaciones, la documentación e información que justifique o solvente las irregularidades que pudieran ocasionar un daño o perjuicio a la Hacienda Pública del Distrito Federal, y le otorgará el plazo a que se refiere el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda para dar respuesta al mismo. Lo anterior, en el entendido de que los pliegos de observaciones que emite "LA CONTADURÍA" en ejercicio de sus atribuciones no constituyen una acción legal, sino únicamente un requerimiento de información para determinar la existencia de presuntas responsabilidades resarcitorias.

Sólo en el caso de que no se solventen los pliegos de observaciones, "LA CONTADURÍA" procederá a solicitar a la autoridad competente el inicio del procedimiento resarcitorio correspondiente.

e) Si derivado del proceso de auditoría de la revisión de la Cuenta Pública se detectasen irregularidades que pudiera dar lugar a hechos constitutivos de delito, "LA CONTADURÍA" los hará del conocimiento del Órgano de Control Interno de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", a efecto de que éste, en ejercicio de sus facultades, formule la denuncia correspondiente.

f) Atenderá, en forma oportuna y de acuerdo con sus atribuciones, las solicitudes de información y documentación que formule el Órgano de Control Interno de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO" que deriven del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TERCERA.-: "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", para la debida observancia del presente convenio, se compromete con "LA CONTADURÍA" a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Proporcionar al personal auditor de "LA CONTADURÍA", además de la documentación e información que prevén los artículos 27 y 33 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, la información financiera y contable de recursos federales que, en su caso, haya ejercido, y la normatividad interna que rige el ejercicio presupuestal de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", incluyendo acuerdos, instrucciones y determinaciones de sus órganos de decisión; y coadyuvar con el personal auditor en su aplicación e interpretación.

b) Dar atención oportuna a las recomendaciones emitidas por "LA CONTADURÍA", la cual no podrá exceder de un año contado a partir de la fecha de notificación de las mismas; y verificar, por medio de su Órgano de Control Interno, que las áreas involucradas en la atención de las recomendaciones hayan adoptado las medidas correspondientes para su solventación. En caso de que el plazo previsto para su atención resulte insuficiente, deberá comunicarlo por escrito al Órgano de Control Interno y a la "CONTADURÍA", quince días antes de su vencimiento.

c) Una vez recibidos los dictámenes técnicos correctivos promovidos por "LA CONTADURÍA", los remitirá a su Órgano de Control Interno a efecto de que éste en ejercicio de sus atribuciones, inicie el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente o, en su defecto y de considerarlo pertinente, realice las diligencias que estime necesarias para proceder al inicio de dicho procedimiento.

d) Dar vista de hechos que impliquen responsabilidad penal, en los términos a lo que se refiere el Artículo 61, de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

e) Dar respuesta oportuna a los pliegos de observaciones emitidos por "LA CONTADURÍA".

f) Comunicar, cuando se considere necesario, el estado que guarden los dictámenes técnicos correctivos que se hayan promovido y la atención de recomendaciones, de acuerdo con el seguimiento dado por el grupo de trabajo que al efecto se conforme, con la finalidad de que "LA CONTADURÍA" rinda el informe correspondiente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

DE LOS TRABAJOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

CUARTA.-Las partes convienen en constituir, a la firma del presente convenio, un grupo de trabajo, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento de este convenio, así como conciliar el estado en que se encuentren los dictámenes técnicos correctivos y las recomendaciones.

El grupo de trabajo estará integrado por las personas que para tal efecto designen "EL ÓRGANO AUTÓNOMO" y "LA CONTADURÍA". Dicho grupo de trabajo deberá constituirse por dos miembros de cada una de las partes, con sus respectivos suplentes, para el caso de ausencia, reuniéndose por lo menos cada tres meses y tendrá principalmente las siguientes funciones:

a) De ser necesario, conciliar trimestralmente el grado de avance y el estado de atención que guardan las recomendaciones emitidas por "LA CONTADURÍA", y coadyuvar en su desahogo.

b) Dar seguimiento a la atención y trámite de los dictámentes técnicos correctivos y a las acciones legales que lleve a cabo el Órgano de Control interno de "EL ÓRGANO AUTÓNOMO", derivadas de dichos dictamenes.

c) Proponer a las partes las medidas necesarias para el cumplimiento del presente convenio, y mejorar los mecanismos de coordinación establecidos.

CONSIDERACIONES FINALES

QUINTA.-El presente convenio podrá ser adicionado o modificado en alguna de sus cláusulas por acuerdo de las partes, a sugerencia del grupo de trabajo.

SEXTA.-"LA CONTADURÍA" y "EL ÓRGANO AUTÓNOMO" efectuarán conjuntamente evaluaciones periódicas respecto del cumplimiento de los compromisos adoptados en este convenio.

SÉPTIMO.- La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma, y su conclusión será indefnida, hasta en tanto las partes no acuerden su terminación o se emitan disposiciones legales que lo contravengan.

Enteradas de su contenido y alcance legal, las partes suscriben el presente convenio duplicado en México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

POR "EL ÓRGANO AUTÓNOMO
POR "LA CONTADURÍA"
 
C. MAESTRO EMILIO ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
C. LIC. RUBÉN LÓPEZ MAGALLANES
PRESIDENTE DEL ÓRGANO SUPERIOR
DE DIRECCIÓN DE LA CONTADURÍA
MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA DE LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
.
 
Firmas del Convenio de Coordinación que celebran la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil cuatro.
 
TESTIGOS DE HONOR
C. DIP. SILVIA LORENA VILLAVICENCIO AYALA
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

C. DIP. PABLO TREJO PÉREZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

C. DIP. JAIME AGUILAR ÁLVAREZ Y MAZARRAZA
VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERA
L
C. DIP. JOSÉ MARIA RIVERA CABELLO
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL A CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

TESTIGOS

C.C.P.C. ROSA MARÍA LESBROS
TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL ÓRGANO AUTÓNOMO

C. DRA. MARÍA DE LA LUZ MIJANGOS BORJA
CONTADORA MAYOR DE HACIENDA

C. LIC. ROMÁN TORRES HUATO
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL ÓRGANO AUTÓNOMO
C. DR. MARIANO LATAPÍ RAMÍREZ CONTADOR MAYOR DE HACIENDA
 
  Micrositio del Informe Anual 2009
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
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