CONVENIO DE COLABORACIÓN
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, MAESTRO EMILIO
ALVAREZ ICAZA LONGORIA, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE DENOMINARÁ
“LA COMISIÓN” Y POR LA OTRA LA DELEGACIÓN
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN IZTAPALAPA, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, LICENCIADO RENÉ ARCE ISLAS, EN SU CARÁCTER DE
JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ
“LA DELEGACIÓN”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
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La
CDHDF y la Delegación
Iztapalapa firman |
Transcripción
de la entrevista al maestro Emilio Álvarez Icaza después
de la firma
de convenio. |
Convenios
firmados por la CDHDF. |
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D E C L A R A C I O N E S:
I.- DECLARA LA COMISIÓN:
I.1
Que es un Organismo Público Autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la protección,
defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión
de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano,
y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, así
como el combatir toda forma de discriminación y exclusión
a consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
4, 5, y 11 de su Reglamento Interior.
I.2
Que su Presidente, Maestro Emilio Álvarez Icaza Longoria, fue
designado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme
al procedimiento previsto por el artículo 9 de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, y que cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto
por el artículo 22, fracciones IV y VIII, del referido ordenamiento
legal.
I.3
Que entre las facultades que tiene conferidas se encuentran, impulsar
la observancia de los derechos humanos en el Distrito Federal; promover
el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos
humanos en su ámbito territorial; promover y fortalecer las relaciones
con organismos públicos, en la materia de su competencia; y celebrar
convenios de colaboración con autoridades, para el cumplimiento
de sus fines, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
17, fracciones V, VII, 22, fracciones IV y VIII de la Ley de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal.
I.4
Que para los efectos del presente instrumento, señala como su
domicilio el ubicado en Avenida Chapultepec, número 49, Colonia
Centro, C.P. 06040, Delegación Cuauhtémoc, México,
Distrito Federal.
II.- DECLARA LA DELEGACIÓN:
II.1
Que es un órgano político administrativo de la administración
pública del Distrito Federal, de conformidad con los artículos
122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1, 2, 8 fracción II, 87, 104, 105,
117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3, 5, 10 fracción
IX, 11, 36, 37, 38 Y 39 fracción XLV de la ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 1,
2, 3 fracción III, 8, 120, 121, 122, 123 y 124 fracción
XX, del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal.
II.2
Que su titular, Licenciado René Arce Islas, fue electo en forma
universal, libre, secreta y directa, en los términos previstos
por el artículo 105 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
y el Código Electoral del Distrito Federal, tal como lo acredita
con la constancia de mayoría expedida en su favor por el Instituto
Electoral del Distrito Federal; y que cuenta con facultades para suscribir
el presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
39, fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal.
II.3
Que entre las funciones que tiene conferidas, se encuentra establecer
e incrementar las relaciones de colaboración con organizaciones
e instituciones cuyas finalidades sean de interés para la comunidad,
velar por el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas,
promover los valores de la persona y de la sociedad y suscribir los
convenios relativos al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 39, fracciones VIII, XLIII,
XLIV y XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal.
II.4
Que el C. Lic. Ricardo Evia Ramírez fue designado Director Jurídico
por el C. Jefe Delegacional en Iztapalapa, Lic. René Arce Islas.
II.5
Que para los efectos del presente instrumento, señala como su
domicilio, el ubicado en Aldama número 63, esquina Ayuntamiento,
Colonia Barrio San Lucas, Código Postal 09000, Delegación
Iztapalapa.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
III.1
Que ambas partes se reconocen la personalidad con la que se ostentan
y en tal situación están de acuerdo en celebrar el presente
convenio en los términos y condiciones que estipulan las siguientes
cláusulas:
C L Á U S U L A
S
PRIMERA.-El
presente convenio tiene por objeto fomentar la colaboración y la
coordinación de acciones entre “La Comisión”
y “La Delegación”, con el propósito de impulsar
la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio,
educación y difusión, de los derechos humanos, establecidos
en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, así como combatir toda clase de discriminación
y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona
o grupo social, en beneficio de la sociedad en general
y en particular, de los habitantes de Iztapalapa y zona oriente del Distrito
Federal.
SEGUNDA.-Para
el cumplimiento de los fines propuestos en el presente instrumento, las
partes están de acuerdo en designar representantes, responsables
de ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que deriven de
este convenio, así como de sostener una comunicación permanente
y coordinar acciones entre sí, confiriéndose tal encargo
por parte de “La Comisión” al Licenciado Jaime Calderón
Gómez, Director General de Quejas y Orientación, y por parte
de “La Delegación” al C. Licenciado Ricardo Evia Ramírez,
Director Jurídico.
TERCERA.-“La Comisión”
para el cumplimiento de su función, instalará una oficina
de información, atención y orientación, la cual se
ubicará en el inmueble señalado con el número 6 de
las calles de Cuauhtémoc, Colonia Barrio San Lucas, Delegación
Iztapalapa de esta Ciudad, cuyas características se describen en
el anexo técnico del presente instrumento. Lo anterior, con el
objeto de cumplir con los objetivos y fines descritos en las declaraciones
I.3, II.3 y cláusula Primera de este instrumento, quedando a cargo
de “La Comisión” los gastos inherentes al pago del
arrendamiento, así como los servicios telefónico, de luz,
agua, y del mismo modo el mantenimiento necesario para conservar en condiciones
óptimas de operación el inmueble, proporcionando por su
parte “La Delegación” el servicio de vigilancia de
las instalaciones destinadas para uso de “La Comisión”.
CUARTA.-“La
Delegación” se compromete, dentro del ámbito de sus
atribuciones y con apego a los planes y programas delegacionales aprobados,
a coadyuvar con “La Comisión”, en la difusión
y promoción de la defensa de los derechos humanos, para lo cual
instrumentará, en coordinación estrecha con “La Comisión”,
diversas campañas tendientes a difundir tanto los derechos humanos,
como los instrumentos para su defensa entre la población iztapalapense;
para lo cual se podrá realizar, de manera conjunta por ambas partes,
volantes, trípticos o folletería sobre el tema, cursos de
difusión y capacitación; así como también
campañas especiales de difusión de los derechos humanos,
para los grupos vulnerables que habitan dentro de la demarcación,
tales como, los menores de edad, las personas de la tercera edad, las
madres solteras y grupos discapacitados. Los cursos se impartirán
por personal especializado que para esos efectos designe “La Comisión”.
Del mismo modo, a la firma del presente Convenio de Colaboración,
“La Delegación” se compromete a proporcionar en comodato
a favor de “La Comisión” la estructura destinada como
soporte de anuncio espectacular, ubicada en la Esquina de Calzada Ermita
Iztapalapa y Calle Cuauhtémoc, Barrio San Lucas de esta Demarcación,
a fin de que sea utilizado para difundir la identificación, ubicación
y servicios que presta “La Comisión”, mismo que será
devuelto a “La Delegación” al concluir la vigencia
del presente convenio.
QUINTA.-“La
Delegación” en ejercicio de sus atribuciones, turnará
a “La Comisión” las peticiones que le formulen los
particulares, referentes a los asuntos de su competencia, apegándose
a los términos y empleando los medios que para tales efectos sean
establecidos por la propia Comisión, la cual se compromete a recibir
y atender, conforme a sus atribuciones, a todos los particulares que en
lo individual o en lo colectivo le remita “La Delegación”
SEXTA.-Las
partes acuerdan colaborar activamente, dentro del ámbito de sus
atribuciones, en cualquier otra actividad tendiente a promover, difundir
y defender los derechos humanos de las personas que habitan en Iztapalapa
y zona oriente del Distrito Federal.
SÉPTIMA.-“La
Comisión” y “La Delegación”, acuerdan
asumir respectivamente las obligaciones de cualquier tipo, así
como ser independientes en sus relaciones laborales con respecto del personal
que designen para el cumplimiento de las acciones derivadas de este convenio,
por lo cual cada parte mantendrá en forma exclusiva la responsabilidad
laboral sobre su personal, sin que pueda transferirse dicha obligación.
OCTAVA.-Las
partes acuerdan que el presente instrumento no podrá ser modificado,
salvo que exista pacto expreso por escrito entre ambas.
NOVENA.-Las
partes convienen en que la vigencia del presente instrumento inicie en
la fecha de sus suscripción y concluya el 30 de septiembre de 2003,
fecha en la cual terminan las funciones de la actual administración,
con la posibilidad de que “La Comisión” solicite su
prórroga ante las autoridades que en ese momento asuman la representación
de “La Delegación”.
DÉCIMA.-Ambas
partes celebran el presente convenio en el marco de sus facultades, atribuciones
y funciones, y se comprometen a cumplirlo en sus términos, en beneficio
de los habitantes de Iztapalapa.
DÉCIMA
PRIMERA.-Las partes manifiestan que celebran el presente convenio
de buena fe. Asimismo, acuerdan que en caso de surgir controversia sobre
la interpretación o aplicación de este instrumento, será
resuelta en amigable composición.
Leído que fue por las partes el
presente instrumento, lo firman el diez de marzo de dos mil tres, en Iztapalapa,
Distrito Federal.
POR LA COMISIÓN
MTRO. EMILIO ÁLVAREZ
ICAZA LONGORIA
PRESIDENTE
POR LA DELEGACIÓN
LIC. RENÉ ARCE ISLAS
JEFE DELEGACIONAL EN IZTAPALAPA
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