Untitled Document

 

 
 
 
 
 
 
 
 
DFensor Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

Opinión y Debate
Comentarios a la (Iniciativa de) Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal

Elena Azaola*

El individuo educado es aquel que reconoce la legitimidad de toda ley que le impone un comportamiento admisible y aceptable a todos, es decir, un comportamiento racional y razonable. Pero es también el individuo que captaría la ilegitimidad de toda ley que le impusiera no respetar a la persona de otro como a sí mismo… (Canivez)1.

Si la libertad significa algo, es decirles a los demás lo que no quieren oír. (G. Orwell)2.

Propósitos de la Ley

De acuerdo con la exposición de motivos, los propósitos de la Iniciativa son:

  • Contener el desorden social,
  • Revertir la cultura de la impunidad, y
  • Evitar la comisión de conductas ilícitas de repercusión social.

La Ley señala que pretende ser un instrumento de prevención que se dirige a conductas “que si bien no constituyen delitos, sí vulneran la armonía de la convivencia ciudadana al afectar no sólo a las personas sino también a los bienes que pertenecen a todos, al respeto a los demás, a la tranquilidad pública, a la seguridad ciudadana y al entorno urbano.

“Contener el desorden social y revertir la cultura de la impunidad, señala la Iniciativa, crearán las condiciones mínimas para evitar la comisión de conductas ilícitas de repercusión social”.

Se dice también que la Ley “objetiva la pretensión de procurar la convivencia armónica de los habitantes del Distrito Federal”.

Infracciones y sanciones

En relación con la Ley de Justicia Cívica vigente, la Iniciativa propone agregar 20 nuevas infracciones, entre las cuales figuran:

a) Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;
b) Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos,
c) Producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas;
d) Colocar objetos en el arroyo vehicular para el estacionamiento de vehículos;
e) Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona, independientemente de su sexo, edad o condición;
f) Propinar a una persona, en forma voluntaria y fuera de riña, golpes que no le causen lesión;
g) Incitar o provocar a reñir a una o más personas;
h) Vender cualquier producto en la vía pública sin contar con autorización para ello;
i) Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello;
j) Invitar a la prostitución o ejercerla, lo que sólo procederá cuando exista queja vecinal ante el jefe de la unidad de Policía sectorial correspondiente;
k) Trepar bardas, enrejados o cualquier elemento constructivo semejante para observar al interior de un inmueble ajeno;
l) Abstenerse, el propietario, de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas y maleza, que puedan ser dañinas para los colindantes;

m) Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados.

Las sanciones que establece, son: multa de un día de salario o del jornal del infractor o arresto hasta por 36 horas.

Comentarios

Los comentarios que a continuación haré pretenden, fundamentalmente, cuestionar el carácter y los objetivos de la Iniciativa, así como señalar las razones en las que se funda mi desacuerdo, tanto en lo que se refiere a las premisas en que se basa, como en lo relativo al diseño de sociedad que el proyecto de Ley permite vislumbrar.

Como punto de partida habría que señalar que, si bien la Iniciativa establece que uno de sus objetivos es la autorregulación ciudadana por medio de la cultura cívica, lo que más bien llama la atención es la manera en que la norma pretende ampliar la competencia de las autoridades (específicamente de la Policía y los juzgados cívicos) al considerar como infracciones una amplia gama de conductas que, sin ser delictivas, se estima que podrían llegar a serlo. Sobre este supuesto cabe decir que existe un importante debate, tanto en el terreno de las políticas de seguridad pública que han sido ensayadas o desechadas en una gran cantidad de países como en el académico, que no puede pensarse como concluido en la medida en que sus premisas no han quedado debidamente demostradas3.

Resulta, asimismo, un contrasentido que se diga que la Iniciativa pretende lograr la autorregulación ciudadana, cuando, al ampliar el catálogo de las conductas y de las facultades que tienen las autoridades para sancionarlas, lo que claramente se fortalece es la heterorregulación. Es decir, lo que preocuparía en este caso sería que el modelo que se estaría auspiciando es el de un ciudadano al que se percibe como incapaz, precisamente, de autorregularse. Es, en este sentido, un modelo que tiende a tutelar a la sociedad, a controlar sus gestos, ruidos y expresiones, antes que a promover su autonomía.

Aquí valdría la pena recordar lo que Jean Piaget señaló sobre la auto y la heterorregulación al estudiar la manera en que los niños adquieren, o no, su conciencia moral. Su propuesta es, de manera muy esquemática, que los niños serán capaces de adquirir dicha conciencia en la medida en que se les permita deliberar y arribar a conclusiones propias, mientras que, imponiéndoles castigos, aprenderán a adoptar el comportamiento que se espera, pero no habrán adquirido la habilidad de enfrentarse a nuevas situaciones4.

De la misma manera, diversas teorías del control social han postulado que no puede esperarse que las fallas en los procesos de socialización puedan ser remediadas o suplidas por los sistemas de justicia penal. Al invertir la pregunta clásica de los criminólogos: ¿por qué las personas cometen delitos?, por la de ¿cómo es que la mayoría respeta las normas?, los teóricos del control social han arribado a interesantes conclusiones, de las cuales se desprenden también propuestas de políticas públicas que van más allá del ámbito criminológico, destacando la importancia y el lugar que habría que asignar a los procesos de socialización (Gottfredson y Hirschi, 1990. A general theory of crime, Stanford University Press).

Por otra parte, también llama la atención la amplia gama de conductas que pretende sancionar la nueva Ley y que van desde producir ruidos que atenten contra la tranquilidad de los vecinos o permitir que las mascotas ensucien la vía pública hasta incitar a la prostitución o ejercerla, pasando por lo de trepar bardas para observar a los vecinos, sólo por mencionar unas cuantas.

Es decir, lo que la Ley deja ver con ese amplio catálogo de conductas que pretende proscribir y sancionar es, en el mejor de los casos, una tendencia hacia la corrección y los buenos modales y, en el peor, un propósito de control inusitado que desconoce tanto las características de las relaciones humanas como el conflicto, o que pretende ignorar fenómenos sociales tales como el desempleo, el subempleo y la economía informal en que se desenvuelve nuestro país.

En este último caso, la Iniciativa parece situarse del lado de los modelos y las políticas que no sólo son indiferentes ante la exclusión de cada vez más amplios sectores de la sociedad (entre otros, franeleros, prostitutas, limpiaparabrisas, grafiteros), sino que adoptan medidas que tienden a reforzar dicha exclusión, a asegurar que los excluidos no traspasen los límites no formales, pero no por ello menos efectivos, que los separan del resto de la sociedad. Como dijera hace poco un indígena recién llegado a la ciudad: “nosotros, los que pertenecemos al tercer mundo, vamos camino al cuarto mundo o, quizá, ni mundo vamos a tener.”5

Preocupa también que las infracciones que establece sean de tal ambigüedad e imprecisión que sólo podrían dar lugar a continuos desencuentros entre ciudadanos y policías, o bien a incrementar los márgenes que éstos y los jueces cívicos tienen para cometer abusos o actuar de manera discrecional, sin que queden claros, por otra parte, los beneficios que se obtendrían en caso de que se llegara a aplicar la Ley.

A este respecto, un estudio reciente de Antonio López Ugalde señala que “las prácticas de corrupción y los abusos originados en la detención selectiva de personas, como las dedicadas al sexoservicio o a lavar y cuidar los automóviles, constituyen un llamado de alerta contra las propuestas orientadas a la prohibición general de estas actividades... De aprobarse esas propuestas no sólo mostrarían que son inviables en su propósito de erradicar o controlar tal(es) práctica(s) mediante la imposición de sanciones administrativas, sino que favorecerían enormemente la corrupción de los malos agentes de la Policía”.

Más adelante, el autor afirma que “la acción policial inspirada en estas formas de estigmatización constituye, sin lugar a dudas, un refuerzo a la fragmentación social, opuesta a la construcción de una sociedad tolerante frente a la diversidad de identidades”.6

Cabría también recordar aquí lo que repetidas veces señaló Mary Robinson mientras estuvo a cargo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “las violaciones a los derechos humanos de hoy son las causas de los conflictos del mañana”.

Por encima de todo, lo que cabe destacar es que el modelo que se vislumbra detrás de la iniciativa no parece ser el de una sociedad democrática. En especial, si por ésta entendemos, como lo propone Savater, “la búsqueda razonable de lo mejor o la que permite a todos elegir y participar igualitariamente desde su pluralidad de opciones en el futuro que va construyéndose socialmente”.7

Tampoco parece corresponder a lo que Michael Ignatieff considera como la novedad radical de la sociedad de ciudadanos, a diferencia de otras formas de convivencia del pasado. Aquéllas, dice, “no eran democracias basadas en la igualdad de derechos, ni se sostenían en la premisa de un modelo cívico de inclusión”. En toda colectividad, “lo que mantiene unida a una sociedad no es la religión común, la raza, la etnia, la lengua o la cultura, sino un acuerdo normativo respecto al imperio del Derecho y la creencia de que somos individuos iguales portadores de los mismos derechos”.

Aun suponiendo, sin conceder, que los valores que intenta promover la Iniciativa fueran, en los términos propuestos por Canivez, admisibles y aceptables para todos, no serían las sanciones impuestas por los juzgados cívicos las que asegurarían su vigencia. Habría que impulsarlos, más bien, por medio de la educación cívica. El objetivo de ésta, de acuerdo con Savater, no debería ser otro que el de desarrollar en los ciudadanos la capacidad de elegir, preferir y desechar.9

Esto último, sobre todo si se entiende que lo característico de las democracias es que en ellas no hay especialistas en mandar y especialistas en obedecer, sino que todos los ciudadanos deben ejercer alternativamente ambos papeles. De este modo, según el profesor inglés Paul Barry, “ser un ciudadano pleno significa participar tanto en la dirección de la propia vida como en la definición de algunos de sus parámetros generales; significa tener conciencia de que se actúa en y para un mundo compartido con otros y de que nuestras respectivas identidades individuales se relacionan y se crean mutuamente”. Es decir, ser ciudadano es la gestión de lo propio en interacción con lo que tenemos en común con nuestros iguales.10

Por ello considero que, en lugar de invertir recursos y esfuerzos que revelan un ánimo de control y de sanción tan abarcativo como infructuoso,11 (pues no hará sino incrementar el desencuentro entre autoridades y ciudadanos y ciudadanas y confirmar la exclusión de grupos cada vez más numerosos), sería quizá más redituable invertirlos en impulsar por otras vías una educación cívica orientada por un modelo de sociedad más democrático, donde puedan convivir ciudadanos concebidos como individuos iguales y portadores de los mismos derechos.

*Antropóloga, psicoanalista y consejera de la CDHDF (eazaola@juarez.ciesas.edu.mx)

Notas al pie de página:

1. Fernando Savater, El valor de elegir, Ariel, México, 2003, p. 151.
2. George Orwell, Rebelión en la granja, citado por J. Antonio Aguilar, Nexos, No. 281, mayo de 2001.
3. Quien quiera seguir las pistas de este debate, puede consultar, entre otros, a: George L. Kelling y Catherine M. Coles, No más ventanas rotas, Instituto Ludwig Von Mises, México, 2001; David Levinson (ed.), Enciclopedia of Crime and Punish-ment, Sage Publications, Thousand Oaks CA, cuatro volúmenes (2002) y Loïc Wacquant, Las cárceles de la miseria, Manantial, Buenos Aires, 2000.
4. Jean Piaget, El criterio moral del niño, Fontanella, Barcelona, 1977. Otro punto interesante que Piaget señala en este texto es aquel en que afirma que el respeto se relaciona primordialmente con las personas y no con las reglas. Así, lo que nos incita a respetar a una persona no es el carácter obligatorio de las reglas que ella prescribe, sino que lo que nos hace considerar ciertas reglas como obligatorias es el respeto que sentimos por quien las impone. Sobre este tema puede también consultarse a Tediie Paz, La estructura social de la cooperación, tesis de doctorado, El Colegio de México, 1992.
5. Palabras pronunciadas por Egor Hidalgo, indígena guatemalteco, en la Conferencia Binacional México-Guatemala, celebrada en Tapachula, Chiapas, en noviembre de 2003.
6. Antonio López Ugalde, Violación de los derechos humanos en el ámbito de la seguridad pública en el Distrito Federal, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2003, pp. 78-79.
7. Fernando Savater, op.cit., pp. 142-143.
8. Ignatieff, Michel, El honor del guerrero, citado por Savater, pp. 146-147. El subrayado es mío.
9. Fernando Savater. p. 162.
10. Paul Barry Clark, Ser ciudadano, Sequitur, Madrid, 1999, citado por Savater, op. cit. p. 155.
11. Una pretensión sancionadora que, por momentos, hace que recordemos los extremos absurdos creados por Franz Kafka en El Proceso.

 
  Micrositio del Informe Anual 2009
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
¿Cómo consultar información de la CDHDF?
Formato de solicitud de Información
Consulta de Información solicitada



Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Av. Universidad No. 1449, Col. Florida, Pueblo de Axotla C.P. 01030 Delegación Álvaro Obregón México D.F.
Teléfono:5229 5600
www.cdhdf.org.mx
e-mail: cdhdf@ms.cdhdf.org.mx