Opinión y Debate
Comentarios a la (Iniciativa de) Ley de Cultura Cívica del
Distrito Federal
Elena Azaola*
El individuo educado es aquel
que reconoce la legitimidad de toda ley que le impone un comportamiento
admisible y aceptable a todos, es decir, un comportamiento racional
y razonable. Pero es también el individuo que captaría
la ilegitimidad de toda ley que le impusiera no respetar a la
persona de otro como a sí mismo… (Canivez)1.
Si la libertad significa algo,
es decirles a los demás lo que no quieren oír. (G.
Orwell)2.
Propósitos de la
Ley
De acuerdo con la exposición
de motivos, los propósitos de la Iniciativa son:
-
Contener el desorden social,
-
Revertir la cultura de la impunidad,
y
-
Evitar la comisión de conductas
ilícitas de repercusión social.
La Ley señala que pretende
ser un instrumento de prevención que se dirige a conductas
“que si bien no constituyen delitos, sí vulneran
la armonía de la convivencia ciudadana al afectar no sólo
a las personas sino también a los bienes que pertenecen
a todos, al respeto a los demás, a la tranquilidad pública,
a la seguridad ciudadana y al entorno urbano.
“Contener el desorden social
y revertir la cultura de la impunidad, señala la Iniciativa,
crearán las condiciones mínimas para evitar la comisión
de conductas ilícitas de repercusión social”.
Se dice también que la
Ley “objetiva la pretensión de procurar la convivencia
armónica de los habitantes del Distrito Federal”.
Infracciones y sanciones
En relación con la Ley
de Justicia Cívica vigente, la Iniciativa propone agregar
20 nuevas infracciones, entre las cuales figuran:
a) Prestar algún
servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera
a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo;
b) Poseer animales sin adoptar
las medidas de higiene necesarias que impidan hedores o la presencia
de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos,
c) Producir o causar ruidos
por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad
o la salud de las personas;
d) Colocar objetos en el
arroyo vehicular para el estacionamiento de vehículos;
e) Vejar o maltratar física
o verbalmente a cualquier persona, independientemente de su sexo, edad
o condición;
f) Propinar a una persona,
en forma voluntaria y fuera de riña, golpes que no le causen
lesión;
g) Incitar o provocar a
reñir a una o más personas;
h) Vender cualquier producto
en la vía pública sin contar con autorización para
ello;
i) Impedir o estorbar de
cualquier forma el uso de la vía pública, la libertad
de tránsito o de acción de las personas, siempre que no
exista permiso ni causa justificada para ello;
j) Invitar a la prostitución
o ejercerla, lo que sólo procederá cuando exista queja
vecinal ante el jefe de la unidad de Policía sectorial correspondiente;
k) Trepar bardas, enrejados
o cualquier elemento constructivo semejante para observar al interior
de un inmueble ajeno;
l) Abstenerse, el propietario,
de bardar un inmueble sin construcción o no darle el cuidado
necesario para mantenerlo libre de plagas y maleza, que puedan ser dañinas
para los colindantes;
m) Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido
de las fachadas de inmuebles públicos o privados.
Las sanciones que establece, son: multa
de un día de salario o del jornal del infractor o arresto hasta
por 36 horas.
Comentarios
Los comentarios que a continuación
haré pretenden, fundamentalmente, cuestionar el carácter
y los objetivos de la Iniciativa, así como señalar
las razones en las que se funda mi desacuerdo, tanto en lo que
se refiere a las premisas en que se basa, como en lo relativo
al diseño de sociedad que el proyecto de Ley permite vislumbrar.
Como punto de partida habría
que señalar que, si bien la Iniciativa establece que uno
de sus objetivos es la autorregulación ciudadana por medio
de la cultura cívica, lo que más bien llama la atención
es la manera en que la norma pretende ampliar la competencia de
las autoridades (específicamente de la Policía y
los juzgados cívicos) al considerar como infracciones una
amplia gama de conductas que, sin ser delictivas, se estima que
podrían llegar a serlo. Sobre este supuesto cabe decir
que existe un importante debate, tanto en el terreno de las políticas
de seguridad pública que han sido ensayadas o desechadas
en una gran cantidad de países como en el académico,
que no puede pensarse como concluido en la medida en que sus premisas
no han quedado debidamente demostradas3.
Resulta, asimismo, un contrasentido
que se diga que la Iniciativa pretende lograr la autorregulación
ciudadana, cuando, al ampliar el catálogo de las conductas
y de las facultades que tienen las autoridades para sancionarlas,
lo que claramente se fortalece es la heterorregulación.
Es decir, lo que preocuparía en este caso sería
que el modelo que se estaría auspiciando es el de un ciudadano
al que se percibe como incapaz, precisamente, de autorregularse.
Es, en este sentido, un modelo que tiende a tutelar a la sociedad,
a controlar sus gestos, ruidos y expresiones, antes que a promover
su autonomía.
Aquí valdría la
pena recordar lo que Jean Piaget señaló sobre la
auto y la heterorregulación al estudiar la manera en que
los niños adquieren, o no, su conciencia moral. Su propuesta
es, de manera muy esquemática, que los niños serán
capaces de adquirir dicha conciencia en la medida en que se les
permita deliberar y arribar a conclusiones propias, mientras que,
imponiéndoles castigos, aprenderán a adoptar el
comportamiento que se espera, pero no habrán adquirido
la habilidad de enfrentarse a nuevas situaciones4.
De la misma manera, diversas teorías
del control social han postulado que no puede esperarse que las
fallas en los procesos de socialización puedan ser remediadas
o suplidas por los sistemas de justicia penal. Al invertir la
pregunta clásica de los criminólogos: ¿por
qué las personas cometen delitos?, por la de ¿cómo
es que la mayoría respeta las normas?, los teóricos
del control social han arribado a interesantes conclusiones, de
las cuales se desprenden también propuestas de políticas
públicas que van más allá del ámbito
criminológico, destacando la importancia y el lugar que
habría que asignar a los procesos de socialización
(Gottfredson y Hirschi, 1990. A general theory of crime, Stanford
University Press).
Por otra parte, también
llama la atención la amplia gama de conductas que pretende
sancionar la nueva Ley y que van desde producir ruidos que atenten
contra la tranquilidad de los vecinos o permitir que las mascotas
ensucien la vía pública hasta incitar a la prostitución
o ejercerla, pasando por lo de trepar bardas para observar a los
vecinos, sólo por mencionar unas cuantas.
Es decir, lo que la Ley deja ver
con ese amplio catálogo de conductas que pretende proscribir
y sancionar es, en el mejor de los casos, una tendencia hacia
la corrección y los buenos modales y, en el peor, un propósito
de control inusitado que desconoce tanto las características
de las relaciones humanas como el conflicto, o que pretende ignorar
fenómenos sociales tales como el desempleo, el subempleo
y la economía informal en que se desenvuelve nuestro país.
En este último caso, la
Iniciativa parece situarse del lado de los modelos y las políticas
que no sólo son indiferentes ante la exclusión de
cada vez más amplios sectores de la sociedad (entre otros,
franeleros, prostitutas, limpiaparabrisas, grafiteros),
sino que adoptan medidas que tienden a reforzar dicha exclusión,
a asegurar que los excluidos no traspasen los límites no
formales, pero no por ello menos efectivos, que los separan del
resto de la sociedad. Como dijera hace poco un indígena
recién llegado a la ciudad: “nosotros, los que pertenecemos
al tercer mundo, vamos camino al cuarto mundo o, quizá,
ni mundo vamos a tener.”5
Preocupa también que las
infracciones que establece sean de tal ambigüedad e imprecisión
que sólo podrían dar lugar a continuos desencuentros
entre ciudadanos y policías, o bien a incrementar los márgenes
que éstos y los jueces cívicos tienen para cometer
abusos o actuar de manera discrecional, sin que queden claros,
por otra parte, los beneficios que se obtendrían en caso
de que se llegara a aplicar la Ley.
A este respecto, un estudio reciente
de Antonio López Ugalde señala que “las prácticas
de corrupción y los abusos originados en la detención
selectiva de personas, como las dedicadas al sexoservicio o a
lavar y cuidar los automóviles, constituyen un llamado
de alerta contra las propuestas orientadas a la prohibición
general de estas actividades... De aprobarse esas propuestas no
sólo mostrarían que son inviables en su propósito
de erradicar o controlar tal(es) práctica(s) mediante la
imposición de sanciones administrativas, sino que favorecerían
enormemente la corrupción de los malos agentes de la Policía”.
Más adelante, el autor
afirma que “la acción policial inspirada en estas
formas de estigmatización constituye, sin lugar a dudas,
un refuerzo a la fragmentación social, opuesta a la construcción
de una sociedad tolerante frente a la diversidad de identidades”.6
Cabría también recordar
aquí lo que repetidas veces señaló Mary Robinson
mientras estuvo a cargo de la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “las violaciones
a los derechos humanos de hoy son las causas de los conflictos
del mañana”.
Por encima de todo, lo que cabe
destacar es que el modelo que se vislumbra detrás de la
iniciativa no parece ser el de una sociedad democrática.
En especial, si por ésta entendemos, como lo propone Savater,
“la búsqueda razonable de lo mejor o la que permite
a todos elegir y participar igualitariamente desde su pluralidad
de opciones en el futuro que va construyéndose socialmente”.7
Tampoco parece corresponder a
lo que Michael Ignatieff considera como la novedad radical de
la sociedad de ciudadanos, a diferencia de otras formas de convivencia
del pasado. Aquéllas, dice, “no eran democracias
basadas en la igualdad de derechos, ni se sostenían en
la premisa de un modelo cívico de inclusión”.
En toda colectividad, “lo que mantiene unida a una sociedad
no es la religión común, la raza, la etnia, la lengua
o la cultura, sino un acuerdo normativo respecto al imperio del
Derecho y la creencia de que somos individuos iguales portadores
de los mismos derechos”.
Aun suponiendo, sin conceder,
que los valores que intenta promover la Iniciativa fueran, en
los términos propuestos por Canivez, admisibles y aceptables
para todos, no serían las sanciones impuestas por los juzgados
cívicos las que asegurarían su vigencia. Habría
que impulsarlos, más bien, por medio de la educación
cívica. El objetivo de ésta, de acuerdo con Savater,
no debería ser otro que el de desarrollar en los ciudadanos
la capacidad de elegir, preferir y desechar.9
Esto último, sobre todo
si se entiende que lo característico de las democracias
es que en ellas no hay especialistas en mandar y especialistas
en obedecer, sino que todos los ciudadanos deben ejercer alternativamente
ambos papeles. De este modo, según el profesor inglés
Paul Barry, “ser un ciudadano pleno significa participar
tanto en la dirección de la propia vida como en la definición
de algunos de sus parámetros generales; significa tener
conciencia de que se actúa en y para un mundo compartido
con otros y de que nuestras respectivas identidades individuales
se relacionan y se crean mutuamente”. Es decir, ser ciudadano
es la gestión de lo propio en interacción con lo
que tenemos en común con nuestros iguales.10
Por ello considero que, en lugar
de invertir recursos y esfuerzos que revelan un ánimo de
control y de sanción tan abarcativo como infructuoso,11
(pues no hará sino incrementar el desencuentro entre autoridades
y ciudadanos y ciudadanas y confirmar la exclusión de grupos
cada vez más numerosos), sería quizá más
redituable invertirlos en impulsar por otras vías una educación
cívica orientada por un modelo de sociedad más democrático,
donde puedan convivir ciudadanos concebidos como individuos iguales
y portadores de los mismos derechos.
*Antropóloga,
psicoanalista y consejera de la CDHDF (eazaola@juarez.ciesas.edu.mx)
Notas al pie
de página:
1.
Fernando Savater, El valor de elegir, Ariel,
México, 2003, p. 151.
2. George Orwell,
Rebelión en la granja, citado por
J. Antonio Aguilar, Nexos, No. 281, mayo de 2001.
3. Quien quiera
seguir las pistas de este debate, puede consultar,
entre otros, a: George L. Kelling y Catherine M.
Coles, No más ventanas rotas, Instituto
Ludwig Von Mises, México, 2001; David Levinson
(ed.), Enciclopedia of Crime and Punish-ment,
Sage Publications, Thousand Oaks CA, cuatro volúmenes
(2002) y Loïc Wacquant, Las cárceles
de la miseria, Manantial, Buenos Aires, 2000.
4. Jean Piaget,
El criterio moral del niño, Fontanella,
Barcelona, 1977. Otro punto interesante que Piaget
señala en este texto es aquel en que afirma
que el respeto se relaciona primordialmente con
las personas y no con las reglas. Así, lo
que nos incita a respetar a una persona no es el
carácter obligatorio de las reglas que ella
prescribe, sino que lo que nos hace considerar ciertas
reglas como obligatorias es el respeto que sentimos
por quien las impone. Sobre este tema puede también
consultarse a Tediie Paz, La estructura social
de la cooperación, tesis de doctorado,
El Colegio de México, 1992.
5. Palabras
pronunciadas por Egor Hidalgo, indígena guatemalteco,
en la Conferencia Binacional México-Guatemala,
celebrada en Tapachula, Chiapas, en noviembre de
2003.
6. Antonio López
Ugalde, Violación de los derechos humanos
en el ámbito de la seguridad pública
en el Distrito Federal, Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, México, 2003,
pp. 78-79.
7. Fernando
Savater, op.cit., pp. 142-143.
8. Ignatieff,
Michel, El honor del guerrero, citado por Savater,
pp. 146-147. El subrayado es mío.
9. Fernando
Savater. p. 162.
10. Paul Barry
Clark, Ser ciudadano, Sequitur, Madrid, 1999, citado
por Savater, op. cit. p. 155.
11. Una pretensión
sancionadora que, por momentos, hace que recordemos
los extremos absurdos creados por Franz Kafka en
El Proceso.
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