Una de las mayores aportaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño
aprobada en 1989 es el gran avance que representó para la construcción de la
infancia como concepto. A partir de este instrumento, niños y niñas son vistos
como sujetos de derechos, como seres humanos completos en el presente y eso ha
sido un gran avance. Se ha luchado para que se deje de pensar en los niños y las
niñas como adultos pequeñitos.
La convención aporta la idea de que la infancia debe ser protegida de los riesgos sociales,
no porque sea vulnerable, porque los niños y las niñas no son vulnerables per se; si lo son
es porque están siendo víctimas de discriminación, de violencia, de formas de vida en
exclusión que los convierte en vulnerables, pero los niños y niñas no son vulnerables por
naturaleza.
Son por eso la idea de la protección integral, del respeto a la persona en plena dignidad;
todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, según el preámbulo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el cual está centralmente colocado en la idea del
niño sujeto de derecho de protección integral y de respeto, debe ser comprendida la protección
integral dentro de esa perspectiva de la autonomía.
Esta es la filosofía de la convención; lo que aquí planteamos es que el niño y la niña
tienen derechos y libertades que trascienden el acceso a los cuidados y servicios de salud.
Es ir más allá, cambiar la visión de vulnerable, pero esto
es una tarea pendiente.
Y hay muchas más. En primera instancia, el adolescente
no aparece en la convención y es justamente a esa
población a la que hoy en día vemos inmersa en problemas
que deben ser una prioridad, como las violaciones
a sus derechos sexuales y reproductivos, el narcotráfico,
la violencia y los conflictos armados. Yo he visto la situación
que padecen los niños involucrados en conflictos
armados. Particularmente en América Latina los niños y
las niñas viven realidades que no estaban contempladas
hace 20 años, por ejemplo, las bandas criminales reclutan
miembros cada vez más jóvenes.
Por otro lado, tenemos el Protocolo Facultativo
sobre la venta −que no es lo mismo que la trata− y
esto es muy importante porque es una figura que se da
principalmente en zonas de extrema pobreza. Existen
nuevas formas emergentes y terribles en el escenario
del crimen organizado global e internacional que utiliza
a niñas y niños para producir pornografía y para
redes de explotación sexual comercial, dentro y fuera
del marco de la trata de personas. A pesar de este panorama,
la Convención sobre los Derechos del Niño
es la única que no tiene un mecanismo, un protocolo
para revisiones individuales, es decir, para casos individuales.
A veinte años de la convención, una de las deudas
que tenemos y por la cual tenemos que trabajar es que
niños y niñas estén legitimados para acudir a algún órgano
internacional y poder exigir justicia cuando han sido violentados sus derechos, tanto en el sistema interno de justicia de su respectivo país, como en algún órgano
universal de protección que pueda hacer algo efectivo
para garantizar la justiciabilidad. Es fundamental que se
cuente con un sistema de casos como el que se tiene en
el sistema interamericano de derechos humanos.
¿Por qué la convención no puede tener un protocolo
facultativo para las revisiones individuales? En eso
estamos, esa es la gran propuesta de los miembros del
Comité, pero la sociedad civil también se está moviendo
de una manera muy activa. Sin embargo, para
atender estos pendientes es fundamental, primero, que
el Estado evalué; segundo, que las organizaciones de la
sociedad civil exijan y, tercero, que los niños y niñas
participen en la elaboración de los informes y en el proceso
del monitoreo.
Los principios generales de la convención
El primero de los principios generales de la convención
es el de la igualdad y no discriminación. Los niños
y las niñas que son discriminados ven limitadas sus
posibilidades de tener un proyecto de vida digna. La
discriminación genera violencia, está comprobado. Es
violencia y actualmente en América Latina somos testigos
de nuevas formas de discriminación, por ejemplo,
la criminalización de la adolescencia. Hoy en día, las
y los jóvenes producen temor. ¿Por qué nos producen
temor? porque los medios difunden el mensaje de que
la criminalidad tiene rostro de adolescente, a pesar de
que los datos duros nos hablan de que la mayor cantidad
de delitos graves son cometidos por adultos. A esto
sumamos la discriminación que sufren las adolescentes,
las niñas y niños con discapacidad, con vih, en extrema
pobreza y otras condiciones claras de vulnerabilidad.
El segundo principio de la convención es el interés
superior del niño, es decir, que en todas las decisiones
que conciernen a niños y niñas, ya sea que involucren a
instituciones públicas o privadas de protección, social,
de los tribunales, de las autoridades administrativas yórganos legislativos, el interés superior del niño debe
ser una consideración primordial. ¿Por qué tenemos
que considerar el interés superior del niño? porque es
un criterio de control de la sociedad y de la calidad,
del ejercicio de los derechos y de las obligaciones para
que sean correctamente efectuadas. El interés superior
del niño sirve para controlar, en casos concretos, y en
políticas, para conocer si esa niña o niño está siendo
realmente tomado en cuenta como persona sujeta plena
de derechos o no.
Este no es un tema que se haya trabajado mucho
pero debe servir como unidad de medida cuando entran
en conflicto el interés del adulto que disciplina con
el interés del niño y de su autonomía, y no porque la
disciplina esté mal, sino porque la forma de disciplinar
a un niño o una niña tiene que cumplir con determinado
marco institucional de su país.
Por otro lado, otra deuda pendiente es la garantía
de contar con recursos etiquetados para implementar
políticas públicas en beneficio de niñas y niños. Los
programas dirigidos a la infancia deben ser programas
protegidos, presupuestos estratégicos. En la Convención
sobre los Derechos del Niño es que tienen que
establecerse mínimos de inversión de recursos y yo creo
que esos criterios nos dan una ruta de exigibilidad, no
para hacer una conferencia muy bonita con conceptos
sino en el gobierno local. Cuántos Estados invierten,
cuántos han dejado de invertir, cuántos menos, cuántos
más, cuantos están protegidos.
Necesitamos monitorear las condiciones de vida y las
políticas de infancia de forma permanente, porque no
es una dádiva, no es un asunto asistencial, es un asunto
de derechos.
En resumen, los grandes pendientes a 20 años de la
convención son: la prevención de la violencia y la criminalización
de la infancia; la protección integral de las
niñas y los niños frente a la mercantilización, pues no
basta con señalar de manera retórica que hemos cambiado
el paradigma; la revolución de la protección integral
del niño como sujeto de derechos tiene que vivirse
efectivamente, en las sociedades, en las instituciones, en
nosotros y en los propios niños, en su conciencia de ser
sujetos de derechos.
Hacen falta también mecanismos de evaluación y
monitoreo, financiamiento, recursos, información estadística
desarrollada y actualizada. Cada vez avanza
más el Comité en esta materia pero hace falta dar pasos
importantes en la coordinación interinstitucional al
interior de los países. Así, estos 20 años de la convención
nos dejan como tarea y responsabilidad trabajar
no pensando en los niños como “quienes llegarán a ser
personas”, sino con la certeza de que ya lo son y en sus
almas contienen la semilla de todas las ideas.
* Integrante del Comité por los Derechos del Niño de la ONU. Es periodista, originaria de Lima, Perú y ha sido parte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos como relatora para los derechos de la mujer en países como Guatemala, Colombia
y Nicaragua.
** Síntesis de las palabras pronunciadas por la autora en el Foro 20 Años de la Convención por los Derechos del Niño, llevado a
cabo los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009 en la Universidad Nacional Autónoma de México.