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Dfensor Asesoría de la CDHDF a personas mayores

Orientación Jurídica
Asesoría que otorga la CDHDF para que se ofrezca a las personas adultas mayores una mejor calidad de vida

Nubia Gómez Pérez
Dirección de Orientación
de la Dirección General de Quejas
y Orientación de la CDHDF

Un número considerable de personas mayores de 60 años acude a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) para solicitar asesoría sobre diversos asuntos de tipo civil, penal, familiar o, incluso, para que se les auxilie respecto de la obtención de algún empleo o pensión, o bien para ingresar a un albergue. Para ello, se les canaliza a la Subdirección de Asistencia Jurídica Civil, Familiar y del Arrendamiento Inmobiliario de la Defensoría de Oficio y Orientación Jurídica y de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Distrito Federal, así como al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Recordemos que la familia es el principal apoyo para las personas adultas mayores. Los parientes que están a su cuidado reciben el nombre de “cuidadores informales”, toda vez que no cuentan con capacitación, no son remunerados por sus tareas y no tienen límite de horario para atenderlos.

Cuidar y atender a las personas de edad avanzada en su propio hogar es la mejor opción para fomentar la unidad y la armonía familiar, ya que así el adulto mayor no se siente excluido de su entorno y convive con dignidad al lado de sus seres queridos. Desafortunadamente, brindar este apoyo es cada vez más difícil debido a que las múltiples actividades laborales y personales de los integrantes de la familia, reducen el número de los “cuidadores informales”.

Ante tal situación, existe la alternativa de dar atención a las y los adultos mayores en instituciones especializadas, como son las estancias.

Es importante resaltar que a los familiares que acuden a la CDHDF con la finalidad de obtener información sobre las estancias y que buscan ofrecer una mejor calidad de vida a sus familiares, se les explica lo que son estos sitios, quién los regula y qué servicios ofrecen.

A las y los peticionarios se les indica que las estancias son establecimientos de asistencia social donde se proporciona una atención integral que incluye servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades recreativas, ocupacionales y psicológicas. También, a la estancia se le llama asilo, residencia de reposo, casa-hogar o centro gerontológico.

En este sentido, las estancias tienen la obligación de velar por la protección y brindar asistencia integral a las personas adultas mayores, con la finalidad de que éstas gocen de una mejor calidad de vida.

Existen dos tipos de estancias: las públicas y las privadas, las cuales cuentan con una normatividad interna.

En las estancias públicas la asistencia es otorgada por instituciones como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) —a nivel nacional o de las entidades del país—, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) o por los gobiernos estatales. Mientras, las estancias privadas pueden ser lucrativas o no.

El principal requisito que piden en casi todas las estancias es que la persona adulta mayor ingrese por su propia voluntad, sin ser forzada ni obligada a permanecer ahí.

Las responsabilidades de las estancias se establecen en el contrato o en el Reglamento Interno. En algunas sólo se ofrece alojamiento y alimentación y, en otros, aseo personal, entretenimiento, terapias ocupacionales, actividades recreativas, servicio médico psicológico e incluso espiritual.

Es importante hacer del conocimiento de las y los peticionarios que la Secretaría de Salud Federal dispone que toda estancia dé información sobre su funcionamiento a la autoridad sanitaria de su localidad, y le pide que cuente con lo siguiente:

• Reglamento Interno.
• Infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas con base en los espacios requeridos por los adultos mayores, como rampas y pasamanos.
• Área de atención médica preventiva, curativa y de rehabilitación, donde se brinden cuidados por parte de un médico, una enfermera, un gericultista, un psicólogo o un terapeuta físico-ocupacional.
• Actividades de recreación y capacitación (talleres, servicios religiosos, sala de televisión, etcétera).
• Dormitorios: cuartos individuales, grupales (con un máximo de seis camas) y matrimoniales.
• Sanitarios, baños y vestidores con materiales antiderrapantes y por lo menos un sanitario para personas con discapacidad.
• Aparatos telefónicos a una altura adecuada y distriuidos de tal manera que los residentes puedan hablar con la suficiente privacidad.
• Alimentación que conste de tres alimentos al día, con un intervalo de seis a siete horas entre cada uno.

El artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal señala:

Artículo 14: Las instituciones públicas, privadas y sociales, que otorguen atención médica, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en el cuidado de las personas adultas mayores.

Por último, a las y los peticionarios se les informa que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que el Instituto Nacional para los Adultos Mayores es la instancia responsable de inspeccionar y vigilar los asilos con el fin de que el funcionamiento y la capacitación del personal que ahí labora sean los adecuados. La Secretaría de Salud está facultada para sancionar al personal de un asilo público o privado por la comisión de irregularidades sanitarias.

En caso de maltrato físico hacia las personas adultas mayores por parte de alguna estancia pública, puede presentarse la denuncia correspondiente ante las comisiones estatales de derechos humanos. Si el abuso se da en una estancia privada, éste debe ser reportado a la Procuraduría General de Justicia de la entidad respectiva.

Es importante resaltar que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales establece, en el artículo 17, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas.

Por lo demás, es importante crear una cultura de respeto hacia las y los adultos mayores, fortalecer el apoyo familiar a este sector poblacional y aprovechar su experiencia y capacidades.

Cabe señalar que personal de la CDHDF ha canalizado con éxito a personas adultas mayores a los siguientes centros de asistencia privada:

• Centro de asistencia ”Luz Azteca"
Biógrafos 8, colonia Sifón, Delegación Iztapalapa, C.P. 09400,
México, D.F., Tel. 5633 4542
• Fundación para Ancianos ”Concepción Béistegui”
Regina 7, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010,
México, D.F., Tels. 5709 3124 y 5709 7653
• Casa Hogar ”Isabel la Católica”
Av. San Fernando 104, colonia Tlalpan, Delegación Tlalpan,
México, D.F., Tels. 5606 1657 y 5606 1565

 
  Micrositio del Informe Anual 2009
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
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