Orientación
Jurídica
Asesoría que otorga la CDHDF para que se
ofrezca a las personas adultas mayores una mejor calidad de vida
Nubia Gómez Pérez
Dirección de Orientación
de la Dirección General de Quejas
y Orientación de la CDHDF
Un número
considerable de personas mayores de 60 años acude a la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)
para solicitar asesoría sobre diversos asuntos de tipo civil, penal,
familiar o, incluso, para que se les auxilie respecto de la obtención
de algún empleo o pensión, o bien para ingresar a un albergue.
Para ello, se les canaliza a la Subdirección de Asistencia Jurídica
Civil, Familiar y del Arrendamiento Inmobiliario de la Defensoría
de Oficio y Orientación Jurídica y de la Procuraduría
General de Justicia, ambas del Distrito Federal, así como al Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Recordemos que la familia es el principal
apoyo para las personas adultas mayores. Los parientes que están
a su cuidado reciben el nombre de “cuidadores informales”,
toda vez que no cuentan con capacitación, no son remunerados por
sus tareas y no tienen límite de horario para atenderlos.
Cuidar y atender a las personas de edad
avanzada en su propio hogar es la mejor opción para fomentar la
unidad y la armonía familiar, ya que así el adulto mayor
no se siente excluido de su entorno y convive con dignidad al lado de
sus seres queridos. Desafortunadamente, brindar este apoyo es cada vez
más difícil debido a que las múltiples actividades
laborales y personales de los integrantes de la familia, reducen el número
de los “cuidadores informales”.
Ante tal situación, existe la alternativa
de dar atención a las y los adultos mayores en instituciones especializadas,
como son las estancias.
Es importante resaltar que a los familiares
que acuden a la CDHDF con la finalidad de obtener
información sobre las estancias y que buscan ofrecer una mejor
calidad de vida a sus familiares, se les explica lo que son estos sitios,
quién los regula y qué servicios ofrecen.
A las y los peticionarios se les indica
que las estancias son establecimientos de asistencia social donde se proporciona
una atención integral que incluye servicios de alojamiento, alimentación,
vestido, atención médica, trabajo social, actividades recreativas,
ocupacionales y psicológicas. También, a la estancia se
le llama asilo, residencia de reposo, casa-hogar o centro gerontológico.
En este sentido, las estancias tienen
la obligación de velar por la protección y brindar asistencia
integral a las personas adultas mayores, con la finalidad de que éstas
gocen de una mejor calidad de vida.
Existen dos tipos de estancias: las públicas
y las privadas, las cuales cuentan con una normatividad interna.
En las estancias públicas la asistencia
es otorgada por instituciones como el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF) —a nivel nacional o de
las entidades del país—, el Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores (Inapam) o por los gobiernos estatales. Mientras, las
estancias privadas pueden ser lucrativas o no.
El principal requisito que piden en casi
todas las estancias es que la persona adulta mayor ingrese por su propia
voluntad, sin ser forzada ni obligada a permanecer ahí.
Las responsabilidades de las estancias
se establecen en el contrato o en el Reglamento Interno. En algunas sólo
se ofrece alojamiento y alimentación y, en otros, aseo personal,
entretenimiento, terapias ocupacionales, actividades recreativas, servicio
médico psicológico e incluso espiritual.
Es importante hacer del conocimiento de
las y los peticionarios que la Secretaría de Salud Federal dispone
que toda estancia dé información sobre su funcionamiento
a la autoridad sanitaria de su localidad, y le pide que cuente con lo
siguiente:
• Reglamento Interno.
• Infraestructura e instalaciones planeadas y diseñadas
con base en los espacios requeridos por los adultos mayores, como rampas
y pasamanos.
• Área de atención médica preventiva, curativa
y de rehabilitación, donde se brinden cuidados por parte de un
médico, una enfermera, un gericultista, un psicólogo o
un terapeuta físico-ocupacional.
• Actividades de recreación y capacitación (talleres,
servicios religiosos, sala de televisión, etcétera).
• Dormitorios: cuartos individuales, grupales (con un máximo
de seis camas) y matrimoniales.
• Sanitarios, baños y vestidores con materiales antiderrapantes
y por lo menos un sanitario para personas con discapacidad.
• Aparatos telefónicos a una altura adecuada y distriuidos
de tal manera que los residentes puedan hablar con la suficiente privacidad.
• Alimentación que conste de tres alimentos al día,
con un intervalo de seis a siete horas entre cada uno.
El artículo 14 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal señala:
Artículo 14: Las instituciones
públicas, privadas y sociales, que otorguen atención médica,
deberán contar con personal que posea vocación, capacidad
y conocimientos en el cuidado de las personas adultas mayores.
Por último, a las y los peticionarios
se les informa que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
establece que el Instituto Nacional para los Adultos Mayores es la instancia
responsable de inspeccionar y vigilar los asilos con el fin de que el
funcionamiento y la capacitación del personal que ahí labora
sean los adecuados. La Secretaría de Salud está facultada
para sancionar al personal de un asilo público o privado por la
comisión de irregularidades sanitarias.
En caso de maltrato físico hacia
las personas adultas mayores por parte de alguna estancia pública,
puede presentarse la denuncia correspondiente ante las comisiones estatales
de derechos humanos. Si el abuso se da en una estancia privada, éste
debe ser reportado a la Procuraduría General de Justicia de la
entidad respectiva.
Es importante resaltar que el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de derechos económicos, sociales y culturales establece, en el
artículo 17, lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a protección
especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes
se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias
a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a) Proporcionar instalaciones adecuadas,
así como alimentación y atención médica
especializada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella
y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí
mismas.
Por lo demás, es importante crear
una cultura de respeto hacia las y los adultos mayores, fortalecer el
apoyo familiar a este sector poblacional y aprovechar su experiencia y
capacidades.
Cabe señalar que personal de la
CDHDF ha canalizado con éxito a personas
adultas mayores a los siguientes centros de asistencia privada:
• Centro
de asistencia ”Luz Azteca"
Biógrafos 8, colonia Sifón, Delegación Iztapalapa,
C.P. 09400,
México, D.F., Tel. 5633 4542
• Fundación para Ancianos ”Concepción Béistegui”
Regina 7, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06010,
México, D.F., Tels. 5709 3124 y 5709 7653
• Casa Hogar ”Isabel la Católica”
Av. San Fernando 104, colonia Tlalpan, Delegación Tlalpan,
México, D.F., Tels. 5606 1657 y 5606 1565
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