EXPEDIENTE:
CDHDF/122/03/CUAUH/D2486.000 Y 78 MÁS ACUMULADOS.
PETICIONARIOS:
OSCAR PÉREZ FIERRO Y OTROS.
AGRAVIADOS:
OSCAR PÉREZ FIERRO Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE:
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
CASO:
EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO, LESIONES,
ABUSO SEXUAL, ALLANAMIENTO DE MORADA, ROBO,
AMENAZAS, DETENCIÓN ARBITRARIA Y FALSA ACUSACIÓN.
DERECHOS HUMANOS
VIOLADOS:
DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL,
DE PROTECCIÓN A LA HONRA, LA REPUTACIÓN PERSONAL, LA VIDA
PRIVADA
Y FAMILIAR, A LA PROPIEDAD PRIVADA, DERECHO A LA PROTECCIÓN DE
LA INFANCIA.
 |
Anexo
único de la Recomendación
6/2004. |
Acepta
la SSP Recomendación 6/2004. |
Testimonios
de las víctimas durante la
conferencia de prensa. |
Más
testimonios de las víctimas. |
Recomendación
a la SSP por la actuación de grupos especiales. |
Mensaje
del maestro Emilio Álvarez Icaza
durante la presentación de la Recomendación
6 /2004. |
Sesión
de preguntas y respuestas al término de la presentación
de la Recomendación 6 /2004. |
Declaración
Universal de los Derechos Humanos. |
Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer. Convención Belem Do Para. |
Declaración
de los Derechos del Niño. |
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. |
Convención
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. |
Artículo
29 de las
Garantías Individuales. |
Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. |
Reglamento
Interno de la CDHDF. |
Seguimiento
de
Recomendaciones. |
Informe:
Recomendaciones
pendientes de
cumplimiento. |
Recomendaciones
anteriores |
|
LIC. MARCELO EBRARD CASAUBÓN.
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL.
En la Ciudad de México, Distrito
Federal, a 19 de agosto de dos mil cuatro. Visto el estado que guarda
el expediente de queja citado al rubro y sus acumulados y toda vez que
se ha concluido la investigación de los mismos en los que se acreditó
la violación a derechos humanos, la Segunda Visitaduría
formuló el proyecto de Recomendación, el cual fue previamente
aprobado por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, en términos de lo establecido por los artículos
3; 17 fracciones I, II y IV; 24 fracción IV; 46; 47 y 52 de la
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así
como los artículos 136; 137 y 138 de su Reglamento Interno.
La presente Recomendación se dirige
al Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, como titular
de esa Dependencia, en términos de lo dispuesto en los artículos
15 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, 3° y 8° de la Ley Orgánica
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Antes de entrar al desarrollo de la presente
Recomendación, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal, de conformidad con el artículo 5° de la Ley de la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y 80 de su Reglamento
Interno, omite el nombre de algunos peticionarios y agraviados en virtud
de que existe solicitud expresa de reserva de su parte o de que no fue
posible localizarlos en el domicilio proporcionado a este organismo y
no se tuvo la autorización para mencionarlos en el presente documento,
por lo que únicamente se señala el número de queja.
En observancia a lo previsto por el artículo
139 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del
Distrito Federal, se procedió a la descripción de los rubros
que a continuación se enumeran:
1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
VIOLATORIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Previo a la descripción de este
rubro, es pertinente mencionar que de los datos estadísticos que
registra este organismo, se desprende que del 6 de marzo de 2003 al 30
de abril de 2004, se asignaron a la Segunda Visitaduría 79 quejas
contra los elementos de los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
111 bis del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, por ser estrictamente necesario para no dividir
la investigación correspondiente, se procedió a la acumulación
de las quejas.
No obstante lo antes señalado,
a fin de cumplir con lo establecido por la normatividad y para mayor precisión
de los hechos denunciados en cada queja, será necesario consultar
el anexo único de la presente Recomendación.
1.1. Expediente principal
CDHDF/122/03/CUAUH/D2486.000, en el cual, el peticionario Oscar
Pérez Fierro refirió que:
“El 13 de junio de 2003, a
las 11:00 horas, llegaron a su domicilio aproximadamente 30 elementos
del Grupo Tigre, de la Secretaría de Seguridad Pública,
quienes sin orden alguna lo detuvieron con su menor hijo Oscar Iván
Pérez, procediendo a subirlos a un microbús de dicha Secretaría,
donde les cubrieron el rostro. Además unos policías, ingresaron
a su domicilio injustificadamente e intimidaron a su familia
con armas de fuego, sustrajeron de éste varios
objetos personales de valor, aparatos electrodomésticos y $15,000.00
en efectivo.”
1.2. A dicho expediente
se acumularon las siguientes quejas del año 2003:
1.- CDHDF/122/03/CUAUH/N0980.000.
Peticionaria: Sara Moreno Vargas, agraviados: Rosa
María y Luis Alfredo Tepos Espinoza.
2.- CDHDF/121/03/IZTP/D1554.000.
Peticionaria: Agustina Ávila González,
agraviado: Manuel Zarco Ávila.
3.- CDHDF/121/03/CUAUH/D2820.000.
Peticionario y agraviado: Carlos David Archundia Plancarte.
4.- CDHDF/121/03/CUAUH/D2828.000.
Peticionario y agraviado: Israel Torres Molina.
5.- CDHDF/121/03/CUAUH/D2894.000.
Peticionaria y agraviada: Viridiana Nayely García Rosas.
6.- CDHDF/122/03/XOCH/N3258.000.
Peticionaria: Margarita Garduño Rivera, agraviados:
Bertha Garduño Rivera y Mario
Colchado Castro.
7.- CDHDF/122/03/MHGO/N3286.000.
Peticionarios: Aurelio Valle Espejel e Irma Espejel
Viuda de Valle, agraviados: Daniel Valle Gutiérrez,
Adan Pasuengo Valle, Arturo y María
Concepción de apellidos Valle Espejel y Carlos
Alberto Ayala Meneses.
8.- CDHDF/122/03/AZCAP/D3478.000.
Peticionaria: María de Jesús Ortiz Castillo,
agraviados: Ismael Sánchez Juárez, Norma Angélica,
Oswaldo Gonzalo, Ismael Mario y Vicente Erubey todos de apellidos
Sánchez Ortiz.
9.- CDHDF/122/03/AO/D3490.000.
Peticionaria: María Guadalupe Sánchez Carvajal,
agraviados: Lucía Carvajal Martínez, Leticia Sánchez
Carvajal, Paola Lomelí Sánchez, Silvia Arriaga Rivas, Andrea
e Ilse “N” Flores y Daniel Raúl Lomelí
Sánchez.
10.- CDHDF/122/03/CUAUH/D3566.000.
Peticionaria: Claudia Viridiana Rosas Flores, agraviado:
Marco Antonio Flores Flores.
11.- CDHDF/122/03/CUAUH/D3612.000.
Peticionario: José Luis Cervantes Segoviano, agraviados:
Guadalupe Estrada Acosta, Isabel y Lizbeth
ambas de apellidos Cervantes Estrada.
12.- CDHDF/122/03/VC/N3668.000.
Peticionaria: Aurora Reyes Zamora, agraviados: Fabiola
Angélica Sánchez Reyes e Iván
Hernández Cuellar.
13.- CDHDF/122/03/AZCAP/N3794.000.
Peticionario: Francisco Sánchez Hernández,
agraviados: María de los Angeles Sánchez Azola,
Pedro Godínez Escalante y Pedro Godínez
Sánchez.
14.- CDHDF/122/03/AZCAP/N3838.000.
Peticionaria: María Guadalupe Anzaldo Rendón,
agraviados: la peticionaria, Anzaldo Rendón,
Armando Javier Bravo Anzaldo, Andrea Ramos Rayo, Abigail Vázquez
Anzaldo, Marcos Espinoza Anzaldo, Isidro Rayo Ramírez, Néstor
Espinoza Anzaldo y Claudia Anzaldo Rendón.
15.- CDHDF/121/03/CUAUH/D3904.000.
Peticionario y agraviado: José Ángel Martell Flores.
16.- CDHDF/121/03/CUAUH/D3912.000.
Peticionario y agraviado: Juan Carlos Moreno Pineda.
17.- CDHDF/122/03/CUAUH/N4072.000.
Peticionario: Guillermo Nájera Xalpa, agraviados: Miguel
Ángel Nájera Ríos, Pilar Ríos Torres, David
Nájera Gómez, Maribel Martínez, Juana Nájera
Ríos y Omar “N”.
18.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4270.000.
Peticionario: Arturo López De Nava Camacho, agraviados:
Eric Ariel Osorio López de Nava y
Juan Hernández Felipe y familia.
19.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4272.000.
Peticionaria: Rocío Villafán Ríos,
agraviadas: Sofía Ríos Martínez, Patricia
Villafán Ríos y Rocío Villafán Ríos.
20.- CDHDF/121/03/CUAUH/D4284.000.
Peticionario y agraviado Justo Ríos Corona.
21.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4368.000.
Se omite el nombre de la peticionaria y agraviados, en virtud de que no
se tiene autorización para mencionarlos en el presente documento.
22.- CDHDF/122/03/CUAUH/N4410.000.
Peticionario: Pedro Alfonso Ramírez Rosales, agraviados:
María del Pilar Ramírez Rosales e
Ignacio Duran Temol.
23.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4412.000.
Peticionario y agraviado Luis González Elizarraras y familia.
24.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4450.000.
Peticionario: Ignacio Atilano Rodríguez Mejía,
agraviados: Enrique Rancel Díaz y su hija.
25.- CDHDF/121/03/CUAUH/D4542.000
Peticionario y agraviado Raymundo Vázquez García.
26.- CDHDF/121/03/CUAUH/D4544.000.
Peticionario y agraviado Alejandro Vázquez García.
27.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4546.000.
Se omite el nombre de la peticionaria y agraviada, en virtud de que no
se tiene autorización para mencionarlas en el presente documento.
28.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4554.000.
Peticionario: Enrique Herrera Flores, agraviados: Teresa
Hernández Cornejo, Mayra Lucero y José Manuel Herrera Hernández
y un vecino apodado el “Oso”.
29.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4562.000.
Se omite el nombre del peticionario y de los agraviados por existir solicitud
de reserva expresa de su parte.
30.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4576.000.
Peticionaria: Elvira Romero Madrid, agraviados:
Jaime Alberto Montejo Bohórquez y Pedro Cote.
31.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4588.000.
Peticionario Ricardo Manjarrez Rodríguez, agraviada:
Guadalupe Estela Rodríguez Maqueda.
32.- CDHDF/122/03/CUAUH/N4602.000.
Peticionaria: Catalina Cruz Díaz, agraviados:
María Otilia Espinosa Ramírez y Jorge Pedro Corona
Espinoza.
33.- CDHDF/121/03/CUAUH/N4608.000.
Peticionaria: Juana Elena Pacheco Malagón, agraviado:
Jorge Castellanos Caballero.
34.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4618.000.
Peticionario: José Rodolfo Reyes Fernández,
agraviada: Sarbelia Anais Lugo Nieto.
35.- CDHDF/121/03/CUAUH/D4710.000.
Peticionario y agraviado: Ricardo Hernández Romo.
36.- CDHDF/121/03/CUAUH/D4774.000.
Peticionario y agraviado: José Antonio Lozano Mares.
37.- CDHDF/122/03/CUAUH/N4824.000.
Peticionaria: Eva García Bautista, agraviados:
Martín García Butista, Jesús García
Bautista, Teobaldo García Barrios, Miguel Angel Rodríguez
“N”, Giovanny Vázquez García y Nayeli Castelán
García.
38.- CDHDF/122/03/CUAUH/D4852.000.
Peticionario: Jorge Zarate Godínez, agraviada:
Guadalupe Bernal, Jérico González Lopéz,
Blanca Olivia Godínez Bernal, Guillermo Zárate Godínez
y otros.
39.- CDHDF/121/03/CUAUH/D4874.000.
Peticionaria: Nayeli Amparo Bermudez Vega, agraviado:
Rogelio Valdez Caballero.
40.- CDHDF/121/03/CUAUH/D4986.000.
Peticionaria: Edelmira Torres Cantú, agraviado:
Fernando Torres Mena.
41.- CDHDF/122/03/IZTP/P5050.000.
Peticionaria: Claudia Edith Colín Salas, agraviados:
peticionaria y José Manuel Colín León.
42.- CDHDF/122/03/GAM/D5092.000.
Peticionario y agraviado: Germán Reyes Rosas.
43.- CDHDF/122/03/GAM/D5094.000.
Peticionaria: Iliana Grissel Rodríguez Armijo,
agraviado: Javier Paz Eugenio, María Luisa Eugenio Alanis,
Luis Enrique Paz Eugenio.
44.- CDHDF/122/03/CUAUH/N5098.000.
Peticionario: Armando Velasco Bautista, agraviada: Leticia
Palomares Guillen, Alberto Velasco Palomares, Ernesto Velasco Bautista,
Rosario Gómez Hernández, Víctor Ortega Rodríguez
y Edith Márquez.
45.- CDHDF/122/03/IZTP/D5176.000.
Peticionaria: María del Carmen Huerta Fuentes,
agraviadas: Ariadna Brisenda y Yerikendi del Carmen de apellidos
Aguilar Huerta.
46.- CDHDF/122/03/VC/N5188.000.
Peticionaria: Gloria Campos Caballero, agraviados:
Wendi y Bruno de apellidos Vizuet Campos.
47.- CDHDF/122/03/VC/D5316.000.
Peticionario: Francisco Javier Cocoletzi Alguera, agraviados:
peticionario, Pilar Cocoletzi Brindis y Josefina Alguera
Flores.
48.- CDHDF/122/03/CUAUH/N5358.000.
Peticionario: Sabino Zúñiga Zúñiga,
agraviados: Lina Nolasco Olivares y Fernando Casas González.
49.- CDHDF/122/03/CUAUH/D5396.000.
Peticionaria: María Teresa Galindo Hernández,
agraviados: Saúl y Valeny de apellidos Jesús Montoya
y otros.
1.3. Asimismo, se acumularon
las siguientes quejas del año 2004:
50.- CDHUO/121/04/CUAUH/D0078.000.
Peticionaria: Adriana Casillas Pedroza, agraviado: Félix
Zarate Mexica.
51.- CDHDF/121/04/IZTP/P0086.000.
Peticionaria: Silvia Munguía Reyes, agraviado:
Víctor Emmanuel Estrada Munguía.
52.- CDHDF/122/04/CUAUH/D0144.000.
Peticionaria: Elba Juárez Buitrón, agraviado:
Gerzón Hernández Solís.
53.- CDHDF/122/04/MHGO/D0238.000.
Peticionaria: Reyna Martínez Martínez,
agraviados: Juan Carlos Martínez López y Carlos
Eduardo Arreola Sandoval.
54.- CDHDF/122/04/GAM/N0246.000.
Peticionaria: Leonor Ramírez Rivas, agraviado:
Clemente Pérez Aguilar.
55.- CDHDF/122/04/CUAUH/D0266.000.
Peticionaria: Rosalba Cruz Jiménez, agraviados:
Francisco Daniel Gómez Cruz, Arturo y Alejandro de apellidos
Salazar Obregón.
56.- CDHDF/122/04/CUAUH/N0314.000.
Peticionaria: Reyna Díaz Rita, agraviada: María
del Carmen Díaz López Gutierrez.
57.- CDHDF/122/04/IZTP/D0370.000.
Peticionario: Amador Idel Ramírez Robledo, agraviados:
peticionario y René Jiménez Hernández.
58.- CDHDF/122/04/CUAUH/N0418.000.
Peticionaria: Deysi Muñoz Barrón, agraviados:
Gerardo Raymundo Barrón, Alejandro García Negrete
y Eduardo Bairón Ramírez y otro.
59.- CDHDF/122/04/CUAUH/D0450.000.
Peticionaria: María del Carmen Acevedo, agraviados:
Sergio Morales Acevedo, Teresa, Patricia y María de apellidos
Mendoza, Pamela y Daniel Rubio Mendoza y otro.
60.- CDHDF/121/04/CUAUH/N0462.000.
Peticionaria: Martha Báez Pérez, agraviada:
Ana Silvia Báez Carranza y Jessica Guadalupe Cermeño
Báez.
61.- CDHDF/122/04/CUAUH/D0590.000.
Peticionaria: Adela Hernández Torres, agraviados:
Carlos A. García Hernández, José Arturo García
Hernández e Iván García Pérez.
62.- CDHDF/122/04/BJ/D0594.000.
Peticionario y agraviado: Juan Pinal González.
63.- CDHDF/122/04/VC/D0608.000.
Peticionario: Mauricio José Carranza González,
agraviados: Marco Luis Montes González , Raymundo Reyes
Alvarado, Juan Carlos Rivas Alvarado, Luis Gerardo Durán “N”
y otro.
64.- CDHDF/122/04/MHGO/D0618.000.
Peticionario y agraviado: Armando Martínez Díaz.
65.- CDHDF/122/04/AO/D0676.000.
Peticionaria y agraviada: Josefina Salazar Corral y familia.
66.- CDHDF/122/04/CUAUH/N0694.000.
Peticionario: Jacinto Reynaldo Ramos Sosa, agraviados:
René Humberto Ramos Morán, Luz María Pérez
Fernández y Jorge Nájera Hernández.
67.- CDHDF/122/04/CUAUH/D0734.000.
Peticionaria: Gabriela Hernández García,
agraviados: Agustín Hernández Ramírez y Leticia
García Flores.
68.- CDHDF/121/04/IZTP/P1082.000.
Peticionaria: Josefina Mendoza Pérez, agraviados:
Nancy López Mendoza, Edgar Ulises y Ulises “N”.
69.- CDHDF/121/04/CUAUH/N1102.000.
Peticionario: Alfonso Pérez Rodríguez,
agraviado: José Antonio Pérez Rodríguez.
70.- CDHDF/122/04/IZTP/D1210.000.
Peticionario: Juan Carlos Muñoz López,
agraviados: Jorge Alberto Meza Roque, Jonathan Barrera Roque,
Hugo Santiago Camaños Y Rocío Roque Rosas.
71.- CDHDF/122/04/CUAUH/N1268.000.
Peticionaria: Irma García Gómez, agraviados:
Ernesto García Gómez, Juan Carlos Gálvez
García, Cruz García Jiménez y Adela Gómez
Olmos.
72.- CDHDF/122/04/CUAUH/D1314.000.
Peticionario: Silverio Solís Ramírez, agraviados:
Ambrosio y Cristino Solís Ramírez.
73.- CDHDF/122/04/CUAUH/N1346.000.
Peticionaria: Guadalupe Rodríguez Castro, agraviados:
peticionaria y Antonio Rodríguez González.
74.- CDHDF/122/04/CUAUH/D1382.000.
Peticionario y agraviado: Osvaldo Daniel Compagny Macías.
75.- CDHDF/122/04/IZTAC/D1416.000.
Peticionaria y agraviada: Lucía Hernández Palomino.
76.- CDHDF/122/04/CUAUH/D1456.000
Se omite el nombre de la peticionaria, en virtud de que no se tiene autorización
para mencionarla en el presente documento.
77.- CDHDF/122/04/CUAUH/D1458.000.
Se omite el nombre de la peticionaria y agraviados, en virtud de que no
se tiene autorización para mencionarlos en el presente documento.
78.- CDHDF/122/04/CUAUH/D2018.000.
Peticionaria: Martha Torres Lozano, agraviados: la
peticionaria, Juan y Andrea Alejandra Garibay Ayala,
Maribel Garibay Torres, Susana Ayala García y otros.
1.4. Cabe señalar
que como hechos denunciados en las quejas antes citadas –según
el dicho de los peticionarios–, en forma sistemática
se reiteró lo siguiente:
Elementos de los Grupos Operativos Especiales
(Tigre, Sagitario, Mantis, Gopes, Táctico I
y II, Fuerza de Tarea, Cobra y Escorpión),
y Fuerzas Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, vestidos de negro, encapuchados o pintados de
la cara, con armas largas y cortas (pistolas y metralletas), sin exhibir
orden de autoridad competente, entraron en forma violenta a sus domicilios
y viviendas, rompiendo con mazos puertas y ventanas, causando destrozos
en los inmuebles, preguntando en dónde estaba la droga o las
armas. Dichos elementos amenazaron, amagaron, insultaron, golpearon
y manosearon a las y los peticionarios, las y los agraviados y sus familiares
incluyendo a menores de edad; también robaron joyas, celulares,
dinero y se llevaron grabadoras, videocasseteras, aparatos
de sonido, etc. Amenazaron a los peticionarios que si denunciaban les
iría muy mal porque ya los conocen y saben en donde encontrarlos.
Nota: los días, horarios y domicilios
en que se realizaron los operativos fueron distintos en cada queja.
1.5. Por la gravedad
del caso, se hace la transcripción de los hechos denunciados en
la queja siguiente:
CDHDF/121/04/IZTP/D1082.000
“El 17 de febrero de 2004,
su hija Nancy López Mendoza, se encontraba en un vehículo,
acompañada de su novio Edgar Ulises y un amigo de ellos de nombre
Ulises, cuando fueron interceptados por varios elementos de la Secretaría
de Seguridad Pública quienes hacían un operativo, dentro
de las inmediaciones de la Delegación Miguel Hidalgo. Fueron
golpeados, torturados severamente y amenazados
que tenían que declarar sobre unos paquetes de droga. A Nancy
la subieron a un camión blanco, donde la mantuvieron encerrada
por más de 6 horas, metiéndole su cabeza a un bote con
agua, a efecto de que aceptara todos los cargos que le imputaban e incluso
fue objeto de abuso sexual y de
insultos y fue amenazada de que si denunciaba a los policías
tomarían represalias contra su familia.”
2. ENUMERACIÓN DE LAS
PRUEBAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE Y QUE DEMUESTRAN LA VIOLACIÓN
A DERECHOS HUMANOS.
a) Diligencias practicadas:
2.1. Mediante diversos
oficios, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal, medidas precautorias a favor de las personas referidas
en el presente documento, a fin de que se garantizara su integridad psicofísica
y que los elementos de los Grupos Operativos Especiales de dicha Secretaría,
se abstuvieran de realizar actos injustificados de molestia en su agravio,
ya que de los hechos denunciados se desprendió que éstos
fueron amenazados.
2.2. Mediante diversos
oficios, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal dio respuesta a las solicitudes de medidas precautorias e instruyó
a los elementos que conforman los citados Grupos Operativos Especiales
para que se abstuvieron de realizar actos injustificados de molestia en
agravio de los peticionarios y de sus familias.
2.3. Mediante diversos
oficios, esta Comisión, en términos de los artículos
36 y 37 de su Ley y 106 de su Reglamento Interno, solicitó a la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, informes
detallados con relación a los hechos motivo de las quejas de referencia.
2.4. Mediante diversos
oficios, la Secretaría Seguridad Pública del Distrito Federal
dio respuesta a las solicitudes de informe y en más de la mitad
de los casos negó su participación en los hechos referidos
en los relatos de queja. En el resto, aceptó su participación
y señaló que actuó conforme a derecho y rechazó
haber realizado actos ilícitos en agravio de los peticionarios
y de sus familias. Entre las respuestas, esencialmente destacan las siguientes:
1.- “…Grupo
Tigre” depende de la Subsecretaría de Seguridad Pública
de esta Secretaría; en segundo lugar, que dichos elementos tienen
asignado el siguiente uniforme,: pantalón tipo comando
gris, sudadera color blanco con el logotipo del Grupo Operativo Tigre
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
en toda la espalda en forma circular, y también por
el frente del lado derecho en forma circular, chaleco de malla negro
y casco antibalas color negro, ahora bien, como implementos adicionales
y por tratarse de un grupo que puede realizar actividades como descenso
en rapel, incursión pecho a tierra y demás acciones especializadas,
cuentan con armas largas, armas cortas, guantes negros, arneses y seguros
para sogas de rapel, y pasamontañas para descenso de helicóptero
y exhibiciones públicas, así como gogles de protección
para la zona ocular, como tercer punto debe informarse, que el número
de elementos que integran al grupo tigre a la fecha es de 97, sin embargo,
se reitera el hecho de que no es factible acceder a la petición
de proporcionar los nombres de todos sus integrantes dado las
funciones de prevención y detección de actividades relacionadas
con la delincuencia organizada. Y finalmente, se precisa el hecho de
que todas y cada una de las acciones que realiza el “Grupo Tigre”,
tiene como soporte legal lo dispuesto entre otros, en los artículos
2, 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal,
así como el 5° del Reglamento de la Policía Preventiva
del Distrito Federal.”
2.- Mediante el
oficio D.T./J/6949/03, el Subsecretario de Seguridad Pública
informó lo siguiente: “referente a la queja presentada
por C. Guillermo Nájera Xalpa, ante la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal, en el que solicita se le remitan las fotografías
de los elementos del Grupo Tigre que intervinieron en los hechos materia
de la inconformidad, me permito hacer de su conocimiento que
debido a los riesgos en la integridad física de quienes intervienen
en los operativos, y en atención a la confidencialidad de los
archivos de esta Secretaría, no es posible acceder a su petición,
solicitándole que, para el caso de que la mencionada Comisión
insista en su solicitud, se busquen otras alternativas
para atender el requerimiento.”
3.- Mediante el
oficio DISV/5637/2003 el licenciado Eduardo González Castillo
de la Secretaría de Seguridad Pública informó lo
siguiente: “Hago de su conocimiento que desde el día
18 de octubre del presente año, el Grupo Tigre ya desapareció,
formándose nuevos grupos los cuales son el Grupo de Operaciones
Especiales, Mantis y el Grupo Táctico II, grupos que el día
que señala la denunciante no realizaron operativo alguno
en la zona descrita. En lo que se refiere al Grupo Táctico
II, el día mencionado realizaron actividades de vigilancia en
las calles que conforman la colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc,
tal y como se acredita con la fatiga de servicio del día.”
4.- Mediante el
oficio SSP/”GOPES”/590/2003 el Subsecretario de Seguridad
Pública informó lo siguiente: “Aproximadamente a
las 21:00 horas, se dio seguimiento a una denuncia ciudadana,
captada en el servicio de auxilio 060 de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
indicando que en la calle de Libertad y República de Brasil,
colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, venden
substancias prohibidas, haciendo la revisión en el lugar.”
5.- El licenciado
Gabriel Regino García, Subsecretario de Seguridad Pública,
manifestó a la Directora Ejecutiva de Derechos Humanos de la
misma Secretaría, que en respuesta a su atento oficio DEDH/663/2003
en el que solicita fotografías de diversos elementos pertenecientes
al Grupo “GOPES” en relación a la queja presentada
por Armando Velasco Bautista, ante la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal,”con el presente me permito hacer de su conocimiento
la reserva que se tiene respecto de dichos documentos, derivado de la
alta especialización de los policías de que se trata,
mismos que intervienen en acciones de alto riesgo, en especial de combate
a delincuencia organizada, por lo que atentamente le solicito tenga
a bien señalar otras alternativas por las que puedan
ser identificadas las personas que se relacionen con la presente inconformidad.”
2.5. Tal como consta
en actas circunstanciadas de diferentes fechas, el visitador adjunto se
entrevistó con los presuntos agraviados que se encuentran privados
de su libertad en los distintos Reclusorios Preventivos Femeniles y Varoniles
del Gobierno del Distrito Federal.
2.6. A los peticionarios
se les dio vista de los informes que rindió a este Organismo la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en
términos del artículo 111 del Reglamento Interno de la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal. En la mayoría de los
casos, los peticionarios manifestaron su inconformidad y aportaron más
elementos de prueba para documentar sus quejas.
b) Diligencias que demuestran
la violación a derechos humanos.
2.7. Tal como consta
en actas circunstanciadas de diferentes fechas, el visitador adjunto en
compañía de un fotógrafo de esta Comisión,
se constituyó en la mayoría de las viviendas de los peticionarios
y pudo constatar que en todas ellas, las puertas de la entrada principal
estaban rotas de las chapas y desprendidas de sus marcos, los vidrios
de las ventanas estaban rotos. En los interiores, los muebles (mesas,
sillas, lámparas) se encontraban quebrados y desordenados, se notaba
que faltaban las televisiones, videocasseteras, equipos de sonido
y cómputo, ya que únicamente estaban los muebles que los
soportaban con las huellas que deja el polvo, la ropa estaba tirada en
el suelo en desorden, las puertas de los closets estaban rotas. Lo anterior
quedó documentado con fotografías, como parte de las diligencias
que se realizaron para investigar los hechos denunciados en las quejas.
2.8. Dentro de las constancias
que integran los expedientes de queja, obran diversos videos que contienen
la información que transmitieron las empresas denominadas Televisión
Azteca y Televisa en sus noticieros matutinos, vespertinos y nocturnos
así como videos gravados por los peticionarios y 69 notas periodísticas
que se relacionan con la detención de los distintos agraviados.
De los citados videos, se acredita el dicho de los peticionarios respecto
a la manera en que se realizaron los operativos: la forma de vestir de
los elementos –cubiertos o pintados del rostro–; la manera
de ingresar a las viviendas –de forma violenta, atropellada y sin
orden de autoridad competente–; cómo trataron a los peticionarios
y sus familiares –agrediéndolos física y verbalmente
y cómo los subieron a las camionetas y camiones sin estar éstos
identificados.
2.9. Mediante diversos
oficios se requirió a la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal informes complementarios. Entre las respuestas destacaron
las siguientes:
1.- “En respuesta
al oficio 07373, de fecha 20 del actual, derivado del expediente CDHDF/122/03CUAUH/D2486.000,
en el que solicita información relacionada con 76 quejas en
las que se atribuyen violaciones cometidas por elementos de grupos
Operativos Especiales de esta institución —Sagitario,
Tigre, Gopes, Táctico, Mantis, Fuerza de Tarea, Cobra
y Escorpión, me permito proporcionar a usted la misma,
siguiendo el mismo orden en que es requerida.”
“a) ¿Cuáles
son las políticas públicas que en materia de seguridad
ciudadana, el Secretario de Seguridad Pública del Distrito
Federal ha implementado para el funcionamiento de los Grupos Operativos
Especiales?.”
“Las políticas públicas
del Secretario de Seguridad Pública del D. F., en relación
con los Grupos Especiales, están dirigidas a realizar acciones
y operativos tendientes a la Prevención del Delito y la Protección
de la Integridad Física de todos los Ciudadanos del Distrito
Federal, en respuesta a la criminalidad que actúa de forma
organizada, como lo es la que se dedica a la posesión, comercio,
distribución y conductas relacionadas con las drogas, dentro
de los límites de la Ciudad de México, así como
aquella que se ocupa del robo, comercialización y desmantelamiento
de vehículos automotores, buscando al mismo tiempo un efecto
disuasivo respecto de dichas conductas.”
“b) ¿Cuál
es el fundamento legal en que se sustenta la creación de los
Grupos Operativos Especiales y qué los faculta para realizar
operativos en el Distrito Federal?”
“La creación de cualquiera
de los grupos operativos que integran a la policía preventiva
del Distrito Federal, tiene como sustento legal el mismo marco normativo,
sin embargo, en relación directa con la intención de
que se advierte del interrogatorio al que se da respuesta, se debe
decir que el soporte legal de la creación de los “Grupos
Especiales” deriva de los siguientes artículos: 21 constitucional;
1°, 2°, 3°, 5° fracción l, 8° 9°, Sexto
Transitorio de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal,
y a partir del 21 de mayo del 2003 se agregan, 1°, 4°, 8°,
10, 24, 25, 26, 27, 28, y 29 de la Ley Orgánica de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal.”
“c) ¿Cuál
es el fundamento legal que faculta a los elementos que conforman los
Grupos Operativos Especiales, para realizar funciones de investigación
y persecución de los delitos?”
“Los Grupos Especiales, en sus
consignas, no tienen la de realizar “la persecución o
investigación de los delitos”, salvo la autorización
expresa que deriva del artículo 16 constitucional, de actuar
en el caso de delito flagrante, y que en correlación
con el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal, se amplifica al caso de cuasiflagrancia
y flagrancia equiparada, y por supuesto en el caso de que
se requiera la actuación en auxilio del Ministerio Público,
lo que sí realizan los Grupos Especiales es la investigación
de factores criminógenos, que en muchos de los casos
provienen de denuncia anónimas, que permiten lograr capturas
en flagrancia.”
“d) ¿Cuántos
cursos de capacitación han recibido los elementos que conforman
los Grupos Operativos Especiales, para aplicar el uso de la fuerza
y el respeto a los derechos humanos?”
“Todos los elementos de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal que llevan a cabo
funciones de policía preventiva, han tomado el curso de formación
que incluyen las técnicas de sometimiento, derechos
humanos y uso de la fuerza; así mismo, cuentan con
el Manual de la Policía Preventiva del Distrito y Federal,
que dentro de su contenido incluye el tema de los derechos humanos
y el relativo al uso de la fuerza, impartido por la Cruz Roja Internacional,
así como los cursos de la UNAM en los que se incluyen los temas
de derechos humanos y uso de la fuerza.”
“e) ¿Quién
es la persona responsable de aplicar la logística de operación
de los Grupos Operativos Especiales y si es él mismo quien
se encarga de supervisar los operativos?”
“Cada uno de los Grupos Especiales
que han existido en la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, cuentan con un comandante quien es el
que planea, coordina y supervisa la realización de los operativos
que se llevan a cabo.”
“f) ¿Cuál
es el objetivo que se persigue al cambiar continuamente de nombre
a los Grupos Operativos Especiales –Sagitario, Tigre, Gopes
y Escorpión-, si los nuevos grupos constituidos son formados
con los mismos elementos y tienen igual forma de operar e idénticos
objetivos?”
“Las denominaciones de los Grupos
Especiales han sufrido cambio de nomenclaturas, en virtud de que no
son los mismos elementos quienes los conforman, ni son las
mismas tareas a realizar en todos los casos; así por
ejemplo, el Grupo Sagitario fue disuelto y con algunos
de sus elementos y, otros de nueva comisión, se formó
el Grupo Tigre. Posteriormente éste se disolvió
para crear con una reasignación de tareas y nuevos elementos
al Grupo Gopes, y en forma paralela
y con otros efectivos policiales se crearon los Grupos Escorpión
y Mantis, los que realizan otras tareas específicas. Así,
el Grupo Escorpión se dedicó a la disuasión
y detención y detención en flagrancia del delito de
robo de vehículo y encubrimiento por receptación.”
“g) ¿Cuál
es el fundamento legal para que los vehículos que participan
en los operativos no se encuentren balizados, o en su caso sus números
sean cubiertos con papel periódico, según el dicho de
los peticionarios, testigos y notas periodísticas?”
“No existe fundamento
legal para tales afirmaciones, pues por parte de esta Secretaría,
la instrucción expresa consiste en que todos los vehículos
que participan en los operativos deben ser balizados y con el equipo
necesario para las funciones propias de la policía.”
“h) ¿A qué
obedece que los detenidos por los Grupos Operativos Especiales son
subidos a camiones, microbuses y patrullas de la Secretaría
y paseados por horas antes de ponerlos a disposición del agente
del Ministerio Público?”
“Efectivamente los detenidos
son subidos a vehículos que se identifican como de esta Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal. Lo que no es cierto
es que sean paseados por horas antes de ser puestos a disposición,
pues en todo caso lo que debe ser considerado es que en muchas ocasiones
las personas fueron aseguradas en lugares distantes de la
Ciudad, y trasladadas a las instalaciones de la Procuraduría
General de la República, ubicadas en la glorieta Insurgentes,
sin ser recibidas en ocasiones, lo que motiva que finalmente sean
presentadas ante otra agencia de la misma Institución, como
lo es la ubicada en Camarones.”
“i) ¿Cuál
es la causa y el fundamento legal por los que la Secretaría
de Seguridad Pública de forma reiterada organiza ruedas de
prensa, en las que los periodistas toman fotografías y videos
a los detenidos, antes de ser puestos a disposición del agente
del Ministerio Público?”
“No se trata de ruedas de prensa
sino de exigencias de los medios de comunicación
por obtener datos de las personas que eran puestas a disposición,
debido a que en muchos de los casos las detenciones eran de gran relevancia
por el número de detenidos, o por la
cantidad de mercancía asegurada.”
“j) En virtud de que los
operativos que realiza esta Secretaría, con los citados Grupos
Operativos Especiales son contra el narcomenudeo, que se informe si
dicha Institución, de enero de 2003 a la fecha, ha requerido
la colaboración de autoridades federales y si a los jueces
competentes se les ha solicitado otorguen las órdenes de cateo
respectivas.”
“Si, efectivamente se ha trabajado
en forma coordinada con las autoridades federales, como lo son la
Procuraduría General de la República y la Agencia Federal
de Investigación, inclusive, como debe ser del conocimiento
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, existen
programas y operativos conjuntos que se llevan a cabo en forma permanente
entre esta Secretaría y las autoridades federales, dentro
del marco de los denominados CAT-3 y CAT-METROPOLITANO, operativos
que iniciaron en el mes de mayo del 2003.”
“k) Si la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal cuando recibe las
denuncias anónimas, da vista con las mismas al Ministerio Público
para los efectos de su competencia.”
“Efectivamente, cuando se reciben
las denuncias anónimas, en muchos de los casos se piden
apoyos y se comparte información con el Ministerio Público,
tanto federal como el que corresponde al Estado de México;
únicamente aquellas en las que no se aportan datos que puedan
llevar a la ubicación del lugar en que se genera el conflicto,
se reservan para tratar de obtener mayores elementos a fin de dar
la tramitación correspondiente.”
“l) Si la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal, de enero de 2003
a la fecha, ha solicitado la colaboración de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, para realizar conjuntamente
dichos operativos.”
En caso afirmativo:
1.- ¿Cuántos operativos
se han realizado conjuntamente entre la Policía Judicial del
Distrito Federal y los Grupos Especiales de la citada Secretaría?
2.- ¿Cuál ha sido la
participación del Ministerio Público y de la Policía
Judicial del Distrito Federal, en los operativos que realizan los
Grupos Operativos Especiales de esa Institución?
Sobre el particular, se informa
que durante el periodo de que se trata, no se ha efectuado ningún
operativo entre los Grupos antes citados y personal de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
2.- Asimismo, la Secretaría
dio respuesta al siguiente cuestionario:
a) ¿Si los
Grupos Operativos Especiales y de Fuerzas Especiales de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal siguen operando normalmente?
-La Dirección General de
Fuerzas Especiales presta sus servicios en vía pública
a través de 3 Programas:
A partir del 16 de abril del presente
año, se decide suspender los servicios realizados a través
de los programas de Atención de la Denuncia Ciudadana y de Reacción
y Patrullaje.
En el Programa Operativo CAT-Metropolitano
se continúa participando, por las características del
mismo.
-
Es un operativo interinstitucional,
en el que colaboran entre otros, la Agencia Federal de Investigaciones,
la Procuraduría General de la República, la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, las Policías Federal
Preventiva y el Agrupamiento de Granaderos de la Secretaría
de Seguridad Pública.
-
Es permanente. La Dirección
General de Fuerzas Especiales tiene asignados 5 puntos, de los cuales
4 se ubican en la Delegación Cuauhtémoc y uno en la
Delegación Iztapalapa. Estos puntos se cubren con 30 elementos,
en turnos de 12X24 horas.
b) ¿Si los
Grupos Operativos Especiales y de Fuerzas Especiales de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal están siendo
investigados por la Procuraduría General de la República?;
-
La Subsecretaría de Participación
Ciudadana y Prevención del Delito no es la instancia, dentro
de la Secretaría de Seguridad Pública, que maneja este
tipo de información.
c) ¿En qué
consiste la investigación que está realizando esa Secretaría
a los 500 elementos que conforman los elementos de Fuerzas Especiales?;
-
Los elementos pertenecientes a
la Dirección General de Fuerzas Especiales no están
siendo investigados por la Secretaría de Seguridad Pública.
-
Los trabajos que se están
realizando corresponden a una revisión y evaluación
integral de la estructura operativa del Agrupamiento de Fuerzas Especiales
y de cada uno de sus integrantes.
-
Los mandos de la Secretaría
están llevando a cabo entrevistas individuales a todos los
elementos que integran el Agrupamiento; en forma simultánea
se revisa el historial de cada uno de ellos, a través de su
expediente y están siendo calificados por el Centro de Control
de Confianza de la Secretaría.
d) ¿Cuáles
son los nombres de los elementos de Fuerzas Especiales que son evaluados
por esa Secretaría?;
-
Las entrevistas que se
están practicando, la revisión de expedientes y las
pruebas que realiza el Centro de Control de Confianza, se llevan a
cabo a los 500 elementos operativos adscritos a la Dirección
General de Fuerzas Especiales.
e) ¿Cuál
fue la investigación que se realizó al C. Rubén
Contreras, Director de Fuerzas Especiales de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, por la que fue separado
de su cargo?;
-
El C. Rubén Contreras
Ramos no se encuentra sujeto a una investigación por parte
de la Secretaría de Seguridad Pública. Ha sido citado
por la Procuraduría General de la República, por lo
que se le liberó de las responsabilidades en la Dirección
General de Fuerzas Especiales, para que disponga del tiempo que demanda
la atención de los citatorios.
f) ¿En qué
consiste el Programa de Reacción y Patrullaje de esa Secretaría?
OBJETIVOS:
FECHA DE INICIO:
En la Delegación Benito
Juárez inicia el 03 de marzo del 2003 y en la de Álvaro
Obregón el 17 de octubre de 2003. En forma previa al inicio del
Programa, fue presentado a los vecinos de las Demarcaciones Políticas.
PARTICIPANTES:
OPERACIÓN:
El tradicional, a través
del desplazamiento del personal pie a tierra y de las unidades, en el
conjunto de calles que integran el cuadrante, y
El estratégico, que se define
en sesiones de trabajo diarias, semanales y mensuales, en el que se
analiza la incidencia delictiva por cuadrante, apoyándose con
mapas de incidencia delictiva, horarios y modus operandi de los delincuentes.
g) ¿Cuáles
son las funciones del Centro de Control de Confianza de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal?
NO SE PROPORCIONÓ
RESPUESTA
2.10. A efecto de documentar
los expedientes, la mayoría de los peticionarios ofrecieron como
pruebas las facturas que amparan la propiedad de los bienes que fueron
sustraídos por los elementos de los Grupos Operativos Especiales
y Fuerzas Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, durante los operativos realizados en sus domicilios
y que no pudieron recuperar, ya que no fueron puestos a disposición
de la autoridad competente.
2.11. Los peticionarios
ofrecieron dos testigos de los hechos por cada uno de los expedientes
investigados, los cuales rindieron su declaración ante personal
de la Comisión. Dichos testigos fueron interrogados conforme a
derecho y sus testimonios resultaron contestes, confirmando la veracidad
de los hechos expuestos por la o el peticionario.
2.12. Personal médico
de este Organismo y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
revisó en los Centros de Reclusión y en el edificio de esta
Comisión, a los agraviados que señalaron que fueron objeto
de afectaciones en su integridad personal —golpes, lesiones y abuso
sexual—. De los informes médicos, se concluye lo siguiente:
1.- INFORME DE
LA INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER MÉDICO CON RELACIÓN
A LA PRESUNTA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS DE LA QUE FUERON OBJETO
LAS SEÑORAS ROCÍO VILLAFÁN RÍOS
Y PATRICIA VILLAFÁN RÍOS, DURANTE SU
DETENCIÓN POR PARTE DE ELEMENTOS DEL GRUPO TIGRE DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PRESENTE INFORME
SE ELABORÓ SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL.
MANUAL PARA LA INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EFICACES
DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.
…
B. PATRICIA VILLAFÁN RÍOS
…
4. Conclusión
4.1 Por el tipo de lesiones y los demás hallazgos
clínicos, descritos en el cuadro anterior, se puede afirmar que
estos tuvieron su origen en mecanismos contundentes.
4.2 Por los hallazgos
clínicos ya descritos, por su mecanismo de producción
y por su localización anatómica, se puede determinar que
fueron provocadas por terceras personas.
4.3 Por las características
de los hallazgos clínicos, se puede afirmar que su evolución
sí coincide con el tiempo en que fueron causados, tal y como
Patricia Villafán Ríos manifestó que ocurrieron
los hechos del día 8 de octubre de 2003.
4.4 Existe una
relación coherente entre la narración de los hechos que
hizo la señora Patricia Villafán Ríos, con los
hallazgos clínicos, su mecanismo de producción, la localización
anatómica de las lesiones y con el tiempo en que se produjeron.
4.5 Por lo tanto
y con base en el relato realizado los días 16 y 30 de octubre
de 2003 por la señora Patricia Villafán Ríos a
cerca de los hechos ocurridos el 8 de octubre de 2003, los hallazgos
clínicos observados el 16 de octubre de 2003 el mecanismo de
producción de los mismos y su localización anatómica,
se puede concluir que el conjunto de elementos descritos forman una
unidad lógica y coherente, por lo que desde el punto de vista
médico existe información suficiente para afirmar que
los hallazgos clínicos tuvieron su origen en los hechos, tal
y como los manifestó la presunta agraviada que ocurrieron durante
su detención.
C. ROCÍO VILLAFÁN
RÍOS
…
4. Conclusión
4.1 Por el tipo de lesiones y los demás hallazgos
clínicos, descritos en el cuadro anterior, se puede afirmar que
estos tuvieron su origen en mecanismos contundentes.
4.2 Por los hallazgos
clínicos ya descritos, por su mecanismo de producción
y por su localización anatómica, se puede determinar que
fueron provocadas por terceras personas.
4.3 Por las características
de los hallazgos clínicos, se puede afirmar que su evolución
sí coincide con el tiempo en que fueron causados, tal y como
Rocío Villafán Ríos manifestó que ocurrieron
los hechos del día 8 de octubre de 2003.
4.4 Existe una
relación coherente entre la narración de los hechos que
hizo la señora Rocío Villafán Ríos, con
los hallazgos clínicos, su mecanismo de producción, la
localización anatómica de las lesiones y con el tiempo
en que se produjeron.
4.5 Por lo tanto
y con base en el relato realizado los días 16 y 30 de octubre
de 2003 por la señora Rocío Villafán Ríos
a cerca de los hechos ocurridos el 8 de octubre de 2003, los hallazgos
clínicos observados el 16 de octubre de 2003 el mecanismo de
producción de los mismos y su localización anatómica,
se puede concluir que el conjunto de elementos descritos forman una
unidad lógica y coherente, por lo que desde el punto de vista
médico existe información suficiente para afirmar que
los hallazgos clínicos tuvieron su origen en los hechos, tal
y como los manifestó la presunta agraviada que ocurrieron durante
su detención.
…
2.- INFORME DE LA INVESTIGACIÓN
DE CARÁCTER MÉDICO CON RELACIÓN A LA PRESUNTA VIOLACIÓN
A DERECHOS HUMANOS DE LA QUE FUE OBJETO EL SEÑOR MARIO ALBERTO
FLORES TORRES, DURANTE SU DETENCIÓN POR PARTE DE ELEMENTOS DEL
GRUPO TIGRE DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL. EL PRESENTE INFORME SE ELABORÓ SIGUIENDO LOS
LINEAMIENTOS DEL PROTOCOLO DE ESTAMBUL. MANUAL PARA LA INVESTIGACIÓN
Y DOCUMENTACIÓN EFICACES DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES.
…
4. Conclusión
De acuerdo al relato de los hechos
que realizó el presunto agraviado, es probable que las lesiones
descritas hayan sido provocadas por la forma en que este último
lo manifestó, es decir los golpes con la macana y la patada,
que presumiblemente policías auxiliares le propinaron. En este
caso los hallazgos clínicos: la equimosis, las laceraciones,
la solución de continuidad, el aumento de volumen y el dolor
observados en el señor Mario Alberto Flores Torres, tuvieron
su causa en mecanismos contundentes, aplicados con instrumentos sólidos
y romos ––palos o toletes y pies con calzado por ejemplo––,
con determinada fuerza y ángulo variable en cráneo, cara
y tórax. La evolución de las lesiones ––cambios
en las características de estas, a través del tiempo––,
corresponde clínicamente, al tiempo transcurrido desde que se
produjeron ––según manifestó el presunto agraviado––,
hasta el momento en que fueron observadas por personal de esta Comisión.
Es decir, en este caso las lesiones observadas tienen una evolución
de entre 24 y 48 horas. Se puede afirmar que existe una relación
entre el relato del señor Mario Alberto Flores Torres, los hallazgos
clínicos y las formas conocidas acerca de como actúan
en casos similares, los servidores públicos de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal del Gobierno del Distrito
Federal.
2.13. De los relatos
de queja se desprenden posibles conductas delictivas atribuidas a los
elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, por lo que la Segunda Visitaduría de este organismo, canalizó
a los peticionarios para que acudieran a la Fiscalía Central de
Investigación para Servidores Públicos de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, a fin de denunciar los hechos.
Sin embargo, los peticionarios se han visto con el obstáculo de
que dicha Secretaría no les ha permitido el acceso a los álbumes
fotográficos de los elementos que conforman los Grupos Operativos
Especiales y Fuerzas Especiales, por lo que no pudieron identificar a
los probables responsables, lo que ha motivado que los agentes del Ministerio
Público encargados de dichas averiguaciones previas determinen
el no ejercicio de la acción penal.
2.14. Cabe señalar,
que de lo investigado por esta Comisión, se tuvo conocimiento que
elementos de Fuerzas Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, utilizaron de forma indebida e ilícita el
uniforme, equipo, vehículos y nombre del Grupo Operativo Tigre
para realizar conductas ilegales en agravio de algunos peticionarios y
sus familias; es decir, haciéndose pasar como integrantes del Grupo
Tigre, detenían, robaban, golpeaban y secuestraban a las personas
y luego las soltaban.
Esta Comisión tiene documentación
donde se acredita que con motivo de estos hechos, se han iniciado contra
algunos de los elementos de Fuerzas Especiales diversas investigaciones
administrativas y penales a cargo de la Dirección General de Asuntos
Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal y de la Procuraduría General de la República, en
algunos casos elementos de Fuerzas Especiales fueron detenidos en flagrancia
y consignados, otros, fueron arraigados para investigar y posteriormente
consignados.
3. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN
JURÍDICA GENERADA POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
Y DEL CONTEXTO EN EL QUE LOS HECHOS SE PRESENTARON.
3.1. A partir del año
2003, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
a fin de combatir el delito y la inseguridad, implementó una serie
de operativos, específicamente contra el narcomenudeo y delincuencia
organizada en la Ciudad de México; para tales fines constituyó
con elementos de la policía preventiva los Grupos Operativos Especiales
y Fuerzas Especiales, adscritos a las Subsecretarías de Seguridad
Pública y de Participación Ciudadana y Prevención
del Delito, respectivamente.
3.2. De la investigación
realizada en los expedientes mencionados, se desprende que en el desempeño
de sus funciones, elementos de los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas
Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal, violaron en perjuicio de las personas referidas en el presente
documento, sus derechos humanos, lo que les generó una afectación
a su esfera jurídica, social, económica, física y
psicológica, como se describe a continuación:
a) Los agraviados sufrieron
afectación física y psicológica al ser objeto de
un uso excesivo de la fuerza, algunas mujeres fueron vejadas, tocadas
en su cuerpo (piernas y senos) siendo objeto de abuso sexual, como el
caso de una mujer que después de que fue detenida y golpeada,
perdió el conocimiento y al despertar se percató que su
pantaleta tenía sangre y múltiples golpes en su cuerpo,
lo que generó una violación al derecho a la integridad
personal;
b) Sin orden de autoridad
competente, fundada y motivada, bajo el subterfugio de cuasiflagrancia
o flagrancia equiparada, los elementos de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, se introdujeron en las viviendas
y domicilios de las personas referidas en el presente documento y fueron
privadas de su libertad, derechos, bienes y no fueron puestas en forma
inmediata a disposición de la autoridad competente, lo que generó
violación al derecho de seguridad jurídica
y al principio de legalidad;
c) De igual forma,
algunos agraviados fueron detenidos en la calle por actitud sospechosa
y sin existir flagrancia en la comisión de algún delito
o caso grave, por lo que se violó el derecho de seguridad
jurídica;
d) La autoridad exhibió
a los agraviados ante los medios de comunicación (radio, prensa
y televisión) como vendedores de drogas o miembros de bandas
de delincuentes dedicadas al narcomenudeo, sin que existiera juicio
previo, seguido ante las autoridades competentes, donde se acreditara
su responsabilidad. Lo que generó violación al principio
de presunción de inocencia; cabe destacar, que en la
mayoría de los casos, los agraviados obtuvieron su libertad estando
ante el agente del Ministerio Público, al no existir suficientes
pruebas que acreditaran su participación en la comisión
de un ilícito;
e) La autoridad permitió
y dio su anuencia para que los medios de comunicación tomaran
fotografías y videos de los agraviados, los cuales fueron exhibidos
a la opinión pública como delincuentes, lo que generó
una afectación al proyecto de vida, y como consecuencia, una
violación al derecho a la honra, la reputación
personal, a la vida privada y familiar;
f) Los hogares de
los agraviados fueron saqueados por elementos de los Grupos Operativos
Especiales y Fuerzas Especiales de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal, por lo que perdieron bienes como
dinero, televisiones, alhajas, videocasseteras, cámaras
de video, aparatos de sonido, video grabadoras, motocicletas y automóviles,
es decir, fueron privados ilegalmente de sus bienes, lo que generó
una violación al derecho a la propiedad privada;
g) Los elementos de
los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal, durante su visita
a los domicilios de los agraviados, sometieron a niños y niñas
menores de 11 años de edad a una investigación como si
fueran adultos, sin tomar en consideración su edad, los intimidaron
con violencia verbal y amenazaron con armas largas y al ver como sus
padres fueron golpeados y posteriormente privados de su libertad, se
puede considerar que les causaron una afectación en su salud
psíquica y en su normal desarrollo, al afectar la estabilidad
de su núcleo familiar, violándose su derecho a la
protección a la infancia.
3.3. Asimismo, los elementos
de los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal, realizaron sus operativos
encapuchados o pintados y excediendo los límites del uso racional
de la fuerza; preguntaron en forma agresiva por droga y armas. A los primeros
detenidos los transportaron por horas en camiones —durante el tiempo
que realizaban otros operativos—; camiones que por cierto no estaban
balizados; es decir, que no contaban con número, placas,
ni distintivo alguno; en algunos casos los números de las patrullas
los cubrieron con papel periódico y cinta adhesiva.
3.4. Por lo antes expuesto,
los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal que participaron en los hechos investigados, incumplieron
las disposiciones y sus obligaciones que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal, La Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública
del Distrito Federal, su Ley Orgánica y lo señalado en el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2000-2006 y el Programa
Integral de Seguridad Pública y Procuración de Justicia
del Distrito Federal.
4. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN
SOPORTE DE LA PRESENTE RECOMENDACIÓN.
4.1. La presente Recomendación
tiene su fundamento en la norma interna e internacional, ésta última
de conformidad con lo que establece el artículo 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los tratados y
convenios internacionales aprobados por el Presidente de la República
y ratificados por el Senado, forman parte del orden jurídico nacional
y obligan a las autoridades a respetar las disposiciones en ellos plasmadas.
En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
invoca tales ordenamientos a fin de crear una cultura sobre el respeto
y defensa a los derechos humanos y al cumplimiento de esas normas internacionales
por parte del Estado Mexicano.
4.2. Del análisis
de los hechos y pruebas que conforman el cuerpo de la presente Recomendación,
esta Comisión advierte que la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal ha tenido un actuar contrario a lo que ofreció
el Gobierno del Distrito Federal en el Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal 2000-2006 (publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2001), a los
habitantes de esta Ciudad capital, en el que se estableció como
objetivo general lograr la armonía, el contenido integral y la
coherencia de las políticas públicas, a través de
la cooperación entre las Secretarías y la relación
de éstas con los ciudadanos, los agentes económicos y los
profesionales involucrados, con una política cuyo centro es el
ser humano y la familia.
En ese Programa se señala que se
dará prioridad a los sectores más pobres, a los más
indefensos y excluidos, se trabajará para avanzar en la garantía
de los derechos humanos y sociales a todas y todos los que no la tienen.
Expresamente se menciona que: “Este
gobierno tendrá entre sus prioridades, la defensa de los derechos
humanos individuales y el fortalecimiento de los derechos sociales para
garantizar a los habitantes del Distrito Federal condiciones de vida que
permitan su desarrollo personal. Realizará un mayor esfuerzo para
combatir los abusos de autoridad y los actos violatorios a los derechos
humanos…”
“La legitimidad de las acciones
gubernamentales y el apoyo del ciudadano dependerán, en buena medida,
de que se practique como norma básica el respeto irrestricto de
los derechos humanos y el ejercicio pleno de las garantías individuales.”
En el apartado de Seguridad Pública
y Procuración de Justicia, se menciona que: “En el combate
al delito y a la inseguridad, el Gobierno de la Ciudad respetará
escrupulosamente los derechos humanos, ya que ni la democracia ni el Estado
de Derecho tienen sentido si las autoridades no acatan los derechos elementales
reconocidos universalmente como inherentes a la persona.”
“Este gobierno se propone desarrollar
una reforma integral del sistema de seguridad pública, procuración
de justicia y readaptación social con la prevención del
delito como premisa fundamental. Como parte de esta tarea, el Gobierno
del Distrito Federal, al combatir la inseguridad y procurar la justicia,
aplicará las leyes para mantener el orden público, proteger
la integridad física y patrimonial de las personas, prevenir la
comisión de delitos y de infracciones, perseguir a los presuntos
delincuentes, combatir la impunidad, etcétera…”
Para lograr lo anterior, se elaboró el Programa Integral de Seguridad
Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal,
que contempla, en el ámbito de la competencia de la Secretaría
de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal, la coordinación operativa y administrativa
de sus actividades. Dicho Programa tiene una política general e
integral de prevención del delito con la participación ciudadana.
En este apartado, se hace referencia expresa
al respeto irrestricto de los derechos humanos en la implementación
de las acciones de este Programa; textualmente dice lo siguiente: “Nos
proponemos observar e inculcar una cultura de respeto a los derechos humanos.
Para alcanzar los fines propuestos, el Gobierno de la Ciudad respetará
invariablemente las garantías constitucionales y los derechos humanos
de la población, buscando cumplir la legislación aplicable
a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia.
Para ello es indispensable fomentar en
los servidores públicos y entre la población una cultura
de respeto a la dignidad de las personas con acciones tendientes a eliminar
todo tipo de discriminación y exclusión…
Un compromiso firme de este gobierno
es que no habrá impunidad y se sancionará los malos tratos,
la incomunicación, las injurias graves, la amenazas abiertas o
veladas, acciones que se equiparan a las torturas físicas, que
se comentan contra los detenidos o sus familiares, con especial cuidado
hacia las víctimas...”
En este orden de ideas, podemos aseverar
que el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal tiene, dentro de sus políticas públicas
para combatir el delito y la inseguridad, el respeto de los derechos humanos,
las garantías constitucionales y la dignidad de las personas. No
obstante lo anterior, en los casos investigados se detectaron acciones
y omisiones contrarias a esas políticas y a los principios que
regula la actuación de los servidores públicos adscritos
a los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales que resultan ser
opuestas al referido Programa, en atención a que: realizaron los
operativos introduciéndose a los domicilios y viviendas de los
agraviados sin exhibir orden de autoridad competente debidamente fundada
y motivada, fueron detenidos sin existir flagrancia o caso grave, no fueron
puestos a disposición de la autoridad competente o lo hicieron
varias horas después de su detención, fueron insultados,
amenazados, vejados y golpeados, algunas mujeres fueron objeto de abuso
sexual ya que fueron tocadas en diversas partes del cuerpo incluyendo
los órganos genitales, so pretexto de revisar si tenían
armas o drogas.
Esta Comisión comparte la necesidad
de implementar acciones eficientes y eficaces para enfrentar la inseguridad
en la Ciudad del Distrito Federal, basada en una política general
e integral de prevención al delito; sin embargo, a efecto de hacer
vigente el derecho humano a la seguridad jurídica, debe existir,
previamente, respeto al Estado de Derecho (vigencia de la legalidad y
constitucionalidad) y a la dignidad del ser humano. No puede existir un
Estado Democrático de Derecho si no se respetan los derechos humanos.
4.3. De igual forma,
a efecto de combatir la delincuencia, la autoridad responsable ha implementado
unas Recomendaciones del Grupo Giuliani Partners, dentro de las
que se encuentran precisamente los operativos que realizan estos grupos
especiales. Estas acciones no tienen sustento legal en norma alguna, por
lo que son acciones de facto, debiendo recordar el principio toral que
deriva de la Constitución General que consiste en que la autoridad
sólo puede hacer lo que le está expresamente permitido.
4.4. El Titular de la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, bajo
la supervisión del Jefe de Gobierno, es el responsable de crear
las políticas públicas en materia de seguridad pública,
objetivos, estrategias y líneas de acción para la prevención
del delito, el mantenimiento del orden público y la preservación
de los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, en concordancia
con lo establecido en el Programa Integral de Seguridad Pública
y Procuración de Justicia del Distrito Federal, que el Gobierno
propuso al inicio de su gestión. Con base en lo anterior y a las
Recomendaciones número 32, 33 y 49 del Grupo Guliani Partners,
desde febrero de 2002 a mayo de 2004, la Secretaría ha creado,
con diferentes elementos de la Policía Preventiva, Grupos Operativos
Especiales y Fuerzas Especiales, cuyo modus operandi es
el uso de la fuerza soslayando el respeto por los derechos humanos;
dichos grupos han sido denominados:
a) Tigre. Fue creado
para apoyar al Subsecretario de Seguridad Pública en turno con
el fin de combatir la delincuencia, es un grupo operativo especial de
reacción inmediata en el combate al crimen organizado; utiliza
técnicas de penetración y asalto contra narcomenudeo
y robo; es una evolución del Grupo Sagitario y cambió
de nombre en mayo de 2003;
b) Mantis. Integrado
por elementos seleccionados entre diversos agrupamientos y cuyo objetivo
es combatir a las bandas organizadas que operan en el Distrito Federal—;
c) Operaciones Especiales.
Realiza las mismas funciones que el Tigre y surge en octubre de 2002;
depende de la Subsecretaría de Participación Ciudadana
y Prevención del Delito;
d) Fuerza de Tarea.
Especializado en desactivación de explosivos y difusión
de la prevención del delito, creado en 1993, depende
de la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención
del Delito;
e) Fuerzas Especiales.
Se encuentra dividido en tres Grupos Cobra, que actúan en combate
a robo a transeúntes, de autos, cristalazos, a cuentahabientes
y secuestro express. Es una evolución del Grupo Alfa, el cual
cambio de nombre en julio de 2002, también depende de
la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención
del Delito.
4.5. La investigación
realizada arrojó que las violaciones a los derechos humanos que
se han acreditado, tuvieron como origen la implementación de la
Recomendación número 32 denominada Control
de la Distribución de la Droga propuesta por el Grupo
Guliani Partners, cuyo objetivo que la Policía del Distrito
Federal y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
combatieran el delito del narcomenudeo; sobre el particular, esta Comisión
advierte que:
a) El primer desacierto
que tuvo la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal fue actuar con los elementos de los Grupos Operativos Especiales
y Fuerzas Especiales sin que estuvieran aprobadas las reformas adecuadas
a los ordenamientos jurídicos correspondientes, lo que generó
una violación grave al Estado de Derecho.
b) El segundo desacierto
fue no solicitar la intervención de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal, a fin de que se diera una coordinación
entre ambas instituciones para combatir el delito de narcomenudeo, como
lo señalaba la Recomendación en cita y evitar con ello
actos de impunidad como se atribuyen a la mayoría de los elementos
que conformaban el Grupo Operativo Tigre —el
cual sustituyó al Grupo Operativo Sagitario—
y desapareció en fecha 18 de octubre de 2003 y los mismos elementos
constituyeron los nuevos Grupos Operativos Especiales, Mantis
y Grupo Táctico I, II. Por
ello, los operativos realizados posteriormente a la desaparición
del Grupo Operativo Tigre son atribuibles a los nuevos Grupos
Operativos constituidos, quienes tienen el mismo modo de operación
y objetivo de combatir el narcomenudeo, delincuencia organizada y el
robo que tuvo el desaparecido Tigre.
c) Otro más,
que incide en el funcionamiento de los Grupos Operativos Especiales
y Fuerzas Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública,
es el uso de la fuerza que emplearon en los operativos descritos en
el presente documento, la que en opinión de este Organismo fue
excesiva y desproporcionada, ya que la mayoría de los agraviados
estaba en el interior de sus casas y no presentaron resistencia.
4.6. Es evidente que
la seguridad pública y la prevención de los delitos, constituyen
elementos fundamentales para combatir la inseguridad que se vive en nuestra
Ciudad; esa seguridad está a su vez estrechamente ligada al respeto
de los derechos humanos, lo que en el caso particular la autoridad no
ha considerado, ya que los elementos de los Grupos Operativos Especiales
y Fuerzas Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, en los casos que fueron objeto de esta investigación,
han violado los derechos humanos de los agraviados y de sus familias,
no sólo porque no existen los ordenamientos jurídicos adecuados
que regulan su actuación; sino porque no han respetado los derechos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, generando impunidad, desconfianza e inseguridad en las personas,
quienes señalaron que en cualquier momento se podrían volver
a violar sus derechos humanos, porque en sus viviendas se han llegado
a realizar hasta tres operativos, lo que genera un ambiente de impunidad.
Al respecto, la Corte Interamericana ha definido la impunidad como “la
falta en su conjunto de investigación, persecución, captura,
enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los
derechos protegidos por al Convención Americana”. Corte
I.D.H., Caso Paniagua Morales y otros, sentencia del 8 de marzo de 1998,
párrafo 173.
4.7. La seguridad jurídica
y su relación integral con los derechos humanos, requiere que el
Gobierno del Distrito Federal se encuentre debidamente organizado bajo
la normatividad de un sistema democrático, con instituciones independientes
como la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, las cuales deberán permitir
un efectivo balance de los Órganos del Estado y dar protección
y confianza a sus habitantes. El Gobierno del Distrito Federal con relación
al derecho a la seguridad pública, se constituye en el garante
de los derechos humanos de los ciudadanos de la capital, por esa causa
tiene el compromiso de crear las políticas públicas que
permitan combatir la delincuencia sin violar derechos humanos.
4.8. Ahora bien, la seguridad
pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias.
Dicha seguridad tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de
las personas, así como preservar sus libertades, el orden y la
paz públicos. En este sentido, los elementos de los Grupos Operativos
Especiales y Fuerzas Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal están obligados a proteger a las personas
en sus propiedades y en sus derechos y prevenir la comisión de
los delitos, combatir la impunidad, elementos fundamentales de la administración
de justicia. En ese sentido, el Estado realiza la función preventiva
a través de la Policía del Distrito Federal con el fin de
velar por el orden, la moral, la seguridad pública y respeto a
las garantías individuales, atento a lo previsto en los artículos
1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 16° y 17° de la Ley de
Seguridad Pública del Distrito Federal.
4.9. En el caso particular,
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
a pesar de recibir denuncias anónimas sobre la comisión
de delitos del fuero común y del fuero federal, no solicita intervención
de la institución del agente del Ministerio Público, tal
como consta en el informe que rindió a la Comisión. Por
lo que no se dió una coordinación entre la Policía
del Distrito Federal y la autoridad persecutora e investigadora. Resulta
importante destacar que la función de la Policía Preventiva
en materia de seguridad pública, debe ser integral con las instancias,
instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la Ley
que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en su artículo 5°. —LGBCSNSP
se presentó al H. Congreso de la Unión el 2 de octubre de
1995 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11
de diciembre de 1995—.
4.10. La Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal, manifiesta su preocupación
con la inseguridad e impunidad que se vive en la Ciudad, por lo que está
de acuerdo con que la Secretaría de Seguridad Pública combata
la delincuencia, pero lo que no comparte es que los servidores públicos
encargados de hacer cumplir la Ley incurran en violaciones a los derechos
humanos para lograr su cometido. Por lo anterior, se considera de suma
importancia que en los operativos que realizan los Grupos Operativos Especiales
y Fuerzas Especiales, se encuentre presente personal del Ministerio Público
—autoridad facultada para perseguir los delitos—, ello, atendiendo
a la coordinación que debe de existir entre la Secretaría
de Seguridad Pública y la Procuraduría Capitalina, en materia
de seguridad pública.
4.11. Violación
al derecho humano de seguridad jurídica y su relación con
el principio de legalidad. La definición de este derecho
humano se encuentra estrechamente vinculada con instrumentos internacionales
que reconocen los derechos Civiles y Políticos en el caso de que
se violen los derechos humanos de un particular y con los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales cuando se violentan los derechos humanos de una
colectividad. Dichas prerrogativas son la base de la seguridad ciudadana.
El estudio del derecho a la seguridad ciudadana ha partido del análisis
e interpretación jurídica de los instrumentos internacionales.
4.12. La seguridad
ciudadana aborda las necesidades de las grandes masas humanas.
En la trilogía seguridad humana, seguridad estatal y seguridad
internacional, el énfasis sobre cuál es el factor que posee
mayor importancia puede variar según sean los escenarios. En la
mayoría de los casos el peso recae en la seguridad estatal, porque
el Estado continúa siendo el principal actor internacional y responsable
de una área geográfica determinada, aunque la seguridad
ciudadana es aplicable a todos los Estados, los cuales deben de implementar
las políticas públicas que ayuden a generar confianza y
atención a las personas. En razón de lo expuesto, la seguridad
jurídica de los peticionarios y consecuentemente de los habitantes
del Distrito Federal, en los casos que fueron materia de esta investigación,
se ha visto transgredida por el actuar de los elementos de los Grupos
Operativos Especiales y Fuerzas Especiales de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes han incumplido
su función de prevenir los delitos, afectando la seguridad pública,
o en su caso, seguridad ciudadana como se conoce en el ámbito del
derecho internacional, violentándose así lo previsto por
los artículos 14 y 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos -en materia de seguridad jurídica
y de legalidad- que establecen las obligaciones que el Estado debe cumplir
cuando con motivo y en ejercicio de sus funciones afecten la esfera jurídica
de los gobernados —particulares— y 1, 2, 3, 7 y 8 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (adoptada por la Organización
de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948).
4.13. La investigación
de cuenta genera convicción en el sentido de que otras de las causas
que motivaron la violación a los derechos humanos se debe a que
los elementos de los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales,
han utilizado en exceso la fuerza para introducirse en los domicilios
de los agraviados; con lujo de violencia han sacado a las personas de
sus domicilios, rompieron cerraduras, puertas y los vidrios de las ventanas,
tal como consta en los videos y notas periodísticas aportados a
los expedientes de queja por los peticionarios, lo que además se
robustece, con las inspecciones oculares que realizó el visitador
adjunto y los peritos de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal en dichos domicilios, así como con testimonios
de vecinos, los mismos peticionarios y familiares. Esta situación
que resulta grave, ya que los operativos se han realizado sin la intervención
del agente del Ministerio Público y sin una orden judicial expedida
por autoridad competente, como lo establece el artículo 16 Constitucional
en su párrafo I, donde se establece que nadie podrá ser
molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, domicilio, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, debidamente
fundado y motivado.
4.14. El derecho humano
a la seguridad jurídica, está definido por los ordenamientos
jurídicos nacionales, como la garantía que ostenta el individuo
consistente en la certeza de que su persona, sus bienes y sus derechos
no serán objeto de ataques violentos o afectaciones, y que si éstos
llegan a producirse, serán por autoridad competente que funde y
motive la causa legal de ello, asegurando, en su caso, —por el Estado—
de esta forma su protección y reparación; es decir, se refiere
a la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica
no será modificada más que por procedimientos regulares,
establecidos previamente, lo que implica que para que pueda existir esa
seguridad es necesaria la presencia de un orden que regule las conductas
de los individuos en sociedad y que ese orden se respete. En este sentido,
durante los operativos realizados por elementos de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal no se respetó
el derecho a la seguridad jurídica en relación con el principio
de legalidad, ya que sin existir orden de autoridad y en su caso, un procedimiento
seguido por autoridad competente, los agraviados son afectados en su persona,
bienes, derechos y posesiones.
4.15. A mayor abundamiento,
no se respetó el derecho a la seguridad jurídica en los
citados operativos, ya que los elementos de los Grupos Operativos Especiales
y Fuerzas Especiales, siguiendo la Recomendación 49 del Grupo
Giuliani Partners, han detenido a personas simplemente por tener
una actitud sospechosa o realizan revisiones por la misma razón,
sin tener fundamento alguno para ello, ya que esa circunstancia no constituye
delito o supuesto de flagrancia, originándose, como consecuencia,
casos de detención arbitraria, por no satisfacerse los requisitos
establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. En otros casos, los citados servidores
públicos han sacado a los agraviados de sus domicilios, para posteriormente
tenerlos en microbuses durante horas —conducta contraria al
principio que establece que un detenido será puesto de inmediato
a disposición de la autoridad competente—, tiempo en
que realizan otros operativos, por lo que los detenidos después
de varias horas son puestos a disposición del agente del Ministerio
Público, con lo que se violenta lo establecido en los artículos
9.1 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
(Ratificado por el Senado de la República el 23 de marzo de 1981,
vinculando a México el 23 de junio de 1981); los artículos
8.1. y 8.2. de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos
(Ratificada por el Senado de la República el 24
de marzo de 1981, vinculando a México el 24 de marzo de 1981),
I, II, XVIII, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (adoptada por la Organización
de Estados Americanos el 2 de mayo de 1948).
4.16. En el mismo tenor,
los elementos de la Policía Preventiva adscritos a los Grupos Operativos
Especiales y Fuerzas Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, han realizado de forma reiterada revisiones en las
viviendas de los peticionarios, como ya se ha dicho, con la finalidad
de buscar drogas y armas, pero tal acción no ha sido realizada
conforme lo establece nuestra Carta Magna, ya que la Policía Preventiva
no tiene facultades de investigación en tareas de persecución
de los delitos, ni contó con una orden escrita girada por la autoridad
competente. Tal atribución es única y exclusiva de la Institución
del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por esa razón, la afirmación de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal en los informes que rindió
a la Comisión de que su actuación se debió a que
recibió una denuncia ciudadana y que por esa causa realizó
sus operativos resulta ser imprecisa, porque dicha afirmación no
se encuentra robustecida con ningún otro elemento de prueba y lo
más grave es que si la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal tenía conocimiento de actividades delictivas
atribuidas a particulares, no haya dado vista al Ministerio Público
competente para efectos de su competencia.
4.17. En este
orden de ideas, los elementos de la Policía Preventiva que constituyen
a los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal, forman parte de la Policía
del Distrito Federal, la cual, de conformidad con el artículo 21
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
no tiene facultades para investigar y perseguir los delitos; tal atribución
es única y exclusivamente de la institución del Ministerio
Público, quien se auxilia de la Policía Judicial para la
investigación de los delitos.
Lamentablemente, como ha sucedido en los
casos descritos en la presente Recomendación, consta que los elementos
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
realizaron las funciones de policía investigadora, a partir de
que recibieron una denuncia anónima y se trasladaron a los domicilios
sin dar la intervención al Ministerio Público competente.
De conformidad con el marco jurídico
que regula las funciones, atribuciones y obligaciones de los elementos
de la Policía Preventiva que integran los citados Grupos Operativos
Especiales, no tienen facultades de investigación, sólo
pueden intervenir en la investigación y persecución de los
delitos, cuando así lo solicite el Ministerio Público a
través de una coordinación con la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal y en casos de flagrancia, deben limitarse
a poner a disposición del Ministerio Público a los detenidos
y, en su caso, pueden aportar información para la investigación.
4.18. Llama la atención
de esta Comisión, la respuesta que da la autoridad responsable
a las solicitudes de informes, en la que se limitan a negar los hechos
que se les atribuyen, sin proporcionar ningún otro elemento de
prueba o convicción que robusteciera su dicho, con el argumento
de que detuvieron a los agraviados en flagrancia y en otros casos niegan
haberlos detenido e incluso negaron haber realizado los operativos, lo
que resulta ser contrario con lo investigado por este organismo, en donde
se tienen pruebas testimoniales, videos, notas periodísticas, etcétera,
que acreditan el dicho de los peticionarios.
4.19. Los Grupos Operativos
Especiales y Fuerzas Especiales realizaron constantemente acciones que
al parecer son propias de su función, o al menos del fin para el
cual fueron creados (combatir la delincuencia en el Distrito Federal),
sin embargo, en los casos materia de esta Recomendación procedieron
de manera contraria a derecho: La Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal argumentó que recibió llamadas telefónicas
anónimas mediante las cuales proporcionaron información
acerca de supuestos negocios ilícitos en determinados domicilios,
posteriormente acudieron a “catear” los domicilios
señalados en las supuestas denuncias, sin solicitar la intervención
del Ministerio Público, pero su actuar va todavía más
allá y deciden introducirse también en los domicilios aledaños,
situación que desde un principio es contraria a derecho y lo parece
más aún cuando el ímpetu de los elementos de estas
agrupaciones se desborda causando daños en el patrimonio de muchas
personas que en principio nada tenían que ver con la denuncia anónima,
haciendo uso excesivo de la fuerza o violencia tanto física, moral
y verbal, sin el menor respeto por la integridad física o moral
de quienes se encuentran en sus domicilios particulares, lo que podría
ser resultado de sentirse amparado por la impunidad que les da a los policías
el traer el rostro totalmente cubierto y no portar ningún dato
para lograr su identificación, lo que hace pensar que estaríamos
ante la presencia de ¡policías sin rostro!. Con
lo anterior se violenta lo establecido en el artículo 10 de la
Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el cual se establece
que: “Los elementos de los cuerpos de Seguridad
Pública deberán portar su identificación oficial
y exhibirla al ejercer funciones de su cargo. Los elementos de la Policía
del Distrito Federal tienen la obligación de portar los uniformes,
insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los
actos y situaciones del servicio…”.
Por lo antes expuesto, se recomienda que
los elementos de los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales
no actúen con el rostro cubierto, pues esto es totalmente contrario
a la seguridad que debe tener el gobernado de saber con certeza quién
es la autoridad que le está ocasionando un acto de molestia.
4.20. Violación
al derecho humano a la integridad personal. Con relación
a este derecho, la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en sus artículos 20 y 22 prohíbe toda
incomunicación, intimidación o tortura y las penas de mutilación
y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie. De conformidad con lo establecido en el artículo 5°
de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, toda persona
tiene derecho a que se respete su vida y su integridad personal, en el
ámbito físico, psíquico y moral.
Resulta oportuno destacar, que en el transcurso
de la investigación se acreditó que al momento de realizarse
los operativos por parte de los elementos de los Grupos Operativos Especiales
y Fuerzas Especiales, muchas mujeres fueron maltratadas física
y verbalmente, incluso existieron tocamientos en sus órganos genitales,
conducta que independientemente de que pudiera dar lugar a un delito,
resulta ser violatoria a los derechos de las mujeres contenidos en los
artículos 4 y 7 de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención
de Belém Do Pará” (Ratificada
por México el 12 de noviembre de 1998 y publicada en el Diario
Oficial el 19 de enero de 1999).
Cabe señalar, que en el caso referido
en el punto 1.5. de la presente Recomendación, dado el testimonio
de la víctima y de las pruebas que obran en el expediente, se acredita
la violación a su derecho a la integridad personal y que incluso,
en el ámbito penal se esta investigando la actuación de
los elementos de los Grupos Operativos Especiales por posible abuso sexual.
4.21. De las pruebas
que obran en los expedientes de queja, se desprende que la mayoría
de los agraviados fueron golpeados al momento en que fueron detenidos
en el interior de sus domicilios, por lo que sufrieron una afectación
en su integridad personal, física y psicológica, provocada
por un acto ilegal de autoridad, con la finalidad de obtener información
sobre drogas y armas. La situación antes descrita es una conducta
prohibida por nuestra Carta Magna en su artículo 22 párrafo
primero.
4.22. De manera ilustrativa,
apoyó la convicción de este organismo para determinar la
existencia de violación a derechos humanos el Código
de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
(adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/168
de 17 de diciembre de 1979), que refiere lo siguiente: Artículo
5.- Ningún funcionario encargado de hacer cumplir
la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar
la orden de un superior... o cualquier otra emergencia pública,
como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. El artículo 7.-
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán
ningún acto de corrupción. También se opondrán
rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
4.23. Asimismo, de todos
los casos que se investigaron, se desprende convicción en esta
Comisión de que existió una situación reiterada a
cargo de estos elementos que incumplieron los principios estratégicos
que atienden a la organización política y administrativa
del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 12, 16,
17 y 19 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, donde se establece
que las personas del Distrito Federal, tienen derecho a que se les respete
su integridad personal, con la dignidad que le corresponde a los individuos
y el derecho a ser indemnizados.
4.24. El Estado Mexicano
tiene el deber jurídico de prevenir todo acto de autoridad que
viole el derecho a la integridad personal, por lo que deberá tomar
todas aquellas medidas tanto de carácter jurídico, político,
administrativo y educativo, que promuevan la salvaguarda de la integridad
personal de los individuos que se encuentran dentro de su jurisdicción.
En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado
que: …el sometimiento de detenidos a cuerpos
represivos oficiales que impunemente practiquen la tortura y el asesinato
representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención
de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida, aún
en el supuesto de que una persona dada no haya sufrido torturas o no haya
sido ultimada o si esos hechos no pueden demostrarse en el caso concreto.
Finalmente, es necesario que la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en
la medida de lo posible, perfeccione sus mecanismos de control a fin de
que los integrantes de los diversos grupos especiales que pudieran conformar
los cuerpos de policía, no tengan la facilidad que tuvieron los
integrantes de Fuerzas Especiales –a los que se refiere esta investigación–
para engañar a la ciudadanía haciéndose pasar por
el Grupo Tigre. Lo anterior, en razón de que independientemente
de la irregularidad que en sí mismo esto implica, se propicia,
por la falta de certeza, impunidad para los responsables de estos hechos,
que incluso en algunos casos, pudieron llegar a cometer ilícitos
de carácter penal.
4.25. Violación al derecho
humano a no ser objeto de injerencias arbitrarias y de protección
a la honra, la reputación personal y la vida privada en conexidad
con la violación al principio de presunción de inocencia.
El derecho humano de protección a la honra, la reputación
personal y la vida privada, no requiere de una definición doctrinaria
para que se comprenda, su simple lectura deja ver con claridad lo que
se protege, la dignidad de la persona y su derecho a no ser objeto de
injerencias arbitrarias, que esta previsto en el artículo 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
al señalar que nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal para ello.
4.26. En relación
a la reputación personal, a la honra y dignidad, la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, establece en sus artículos
5.1., 5.2., 8.2. y 11 la Protección de la Honra y de la
Dignidad. 1. Toda persona tiene derecho al
respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la familia,
en su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra
y reputación. 3. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques. El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 17
señala que, 1. Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques. De igual manera ese derecho
está previsto en el artículo 12 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el cual establece que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra
o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la Ley contra tales injerencias o ataques. La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (adoptada
por la Organización de Estados Americanos el 2 de mayo de 1948),
de manera ilustrativa, el Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley, ya que nadie puede ser sometido,
aún estando detenido, a tratos degradantes, ni puede ser objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación,
debe ser tratado dignamente y con el respeto debido a su integridad física,
psíquica y moral.
4.27. Las disposiciones
jurídicas antes referidas no fueron observadas en los casos que
son materia de la presente Recomendación, ya que cuando los agraviados
se encontraban detenidos a bordo de los camiones y camionetas —no
balizados— de la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal, algunos fueron trasladados a la Glorieta de Insurgentes
y otros a las agencias de investigación del Ministerio Público,
donde ya los esperaban un grupo de periodistas de distintos medios de
comunicación. Los agraviados fueron presentados ante y por los
medios de comunicación, como peligrosos delincuentes dedicados
al narcomenudeo; incluso, contra su voluntad, los obligaron a posar ante
las cámaras fotográficas, como se aprecia en la gráfica
de un periódico y videos que aportaron como prueba a esta Comisión,
aseveración que no era cierta para todos, porque en muchos casos
las personas no fueron responsables de los delitos que se les imputaban
y obtuvieron su libertad. Tales acciones, sin duda, afectaron su integridad
psicológica, su honra, su reputación, su dignidad, su derecho
a la vida privada y familiar, a tal grado que experimentaron la sensación
de ser sometidos a una injusticia, al apreciar que su imagen y la consideración
que terceros –cónyuges, hijos, familiares, amigos, conocidos–
tienen de ellos, se puede ver menoscabada, incluso la de su familia como
son cónyuges e hijos y tener una repercusión negativa en
su ámbito laboral, social, económico y cultural.
4.28. Violación al principio
de presunción de inocencia. Tal principio es una garantía
de libertad personal, tanto contra la arbitrariedad de los poderes públicos
como contra la reacción indicativa de la víctima. Principio
que se transgredió porque los agraviados fueron presentados como
autores de la comisión de un delito, aún y cuando éste
no había sido comprobado ante las autoridades ministeriales y judiciales
competentes y se hubiera dictado una sentencia condenatoria contra ellos.
Lo lamentable es que se exhibieron como peligrosos delincuentes dedicados
al narcomenudeo y/o delincuencia organizada.
4.29. El hecho de que
se hayan realizado conferencias ante los medios de comunicación
en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, también transgredió el principio de
presunción de inocencia, entendido como el derecho de toda persona
acusada de la comisión de un delito, a ser considerada y tratada
como inocente, en tanto no se establezca su culpabilidad. Este principio
comúnmente es admitido por todos los países y protegido
por el derecho interno mexicano así como por el derecho internacional,
en los siguientes ordenamientos jurídicos: 14.2. del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2. de
la Convención Americana sobre Derecho; 11.1. de
la Declaración Universal de Derechos Humanos; XXVI de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; 247 del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal.
4.30. Violación al derecho
de protección a la infancia. Los elementos de los Grupos
Operativos Especiales y Fuerzas Especiales de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, durante su visita a los
domicilios de los agraviados, descritos en el presente documento, sometieron
a niños y niñas menores de 11 años de edad, a una
investigación como si fueran adultos, sin tomar en consideración
su edad, los intimidaron e interrogaron con violencia verbal y amenazaron
con armas largas y al ver como sus padres o familiares fueron golpeados
y posteriormente privados de su libertad, se causó una afectación
en su salud psíquica y en su normal desarrollo, al afectar la estabilidad
de su núcleo familiar. En este sentido, el Estado está obligado
a garantizar que en todo momento se respeten los derechos de los niños
y niñas.
La Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal como dependencia del Gobierno, es el garante de crear
las políticas públicas en materia de seguridad pública
que permitan que todos los habitantes del Distrito Federal, incluyendo
los niños, crezcan en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar.
En el caso particular, los derechos de los niños también
se vieron violentados, ya que un niño no puede comprender la violencia
psicológica y física que se ejerció sobre él
y de su familia con motivo de los operativos, con lo que se afectó
el entorno del niño en su ámbito familiar, social y personal.
Con base en el derecho a la protección
frente a injerencias arbitrarias, (Artículo 15.
De la Convención sobre los Derechos de los Niños.- 1. Ningún
niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en
su vida privada, su familia su domicilio o su correspondencia ni de ataques
ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene
derecho a la protección de la Ley contra esas injerencias o ataques.),
esta Comisión afirma que las acciones de los Grupos Operativos
Especiales y Fuerzas Especiales materia de esta investigación,
fueron contrarias a las normas establecidas en la Convención sobre
los Derechos del Niño, por lo que se originó la violación
al derecho de ser protegido de cualquier injerencia arbitraria cometida
por un agente del Estado. Por lo anterior, se deberá tomar en consideración
que el trato que los policías dan a los niños es un importante
factor de aprendizaje, las injerencias arbitrarias lastiman a veces más
seriamente de lo que perciben los que no conocen la psicología
infantil, el desarrollo infantil y su proceso de crecimiento.
5. El deber
del estado de reparar el daño por violaciones a los derechos humanos.
Esta Comisión considera que en el presente caso se acreditaron
las violaciones a derechos humanos enunciados en los puntos anteriores,
por lo que es importante que el Estado adopte las medidas necesarias para
restituir a las víctimas de los daños que les ocasionaron
los elementos de los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales
de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
5.1. En este sentido,
se procede a considerar los efectos inmediatos por los hechos violatorios
a derechos humanos que dieron origen a la presente Recomendación,
que podrían ser reparados bajo actos del poder público que
incluyan la investigación y sanción de los responsables,
de alguna forma reivindiquen los derechos de las víctimas y signifiquen
reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos
acaecidas y entrañen compromiso de que hechos como los del presente
caso, no vuelvan a ocurrir 1.
5.2. En el caso concreto,
se tiene la convicción que la mejor manera de reparar los daños
ocasionados por la violación a los derechos humanos, es devolviendo
a las personas, en la medida de lo posible, el estado y la calidad de
vida que tenían en el momento en que ocurrió dicha violación,
procurándoles los elementos necesarios para que vivan con dignidad,
lo cual sólo se puede recuperar en la medida en que estas personas
se sientan parte activa en su vida familiar y social. Tal acontecimiento
no ha podido darse ya que en su mayoría los agraviados fueron presentados
ante y por los medios de comunicación como peligrosos delincuentes
dedicados al narcomenudeo y en muchos de ellos, no fue acreditado por
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,
por lo que obtuvieron su libertad ante el agente del Ministerio Público
o los Jueces correspondientes.
5.3. La Corte Interamericana
de Derechos Humanos consideró que la solución que da el
Derecho en esta materia consiste en exigir del Estado responsable la reparación
de los efectos inmediatos de los actos ilícitos, pero sólo
en la medida jurídicamente tutelada. Por otra parte, en cuanto
a las diversas formas y modalidades de reparación, la regla de
la integrum restitutio se refiere a un modo como puede ser reparado
el efecto de un acto violatorio de derechos humanos, pero no es la única
forma como debe ser reparado, porque puede haber casos en que aquella
no sea posible, suficiente o adecuada (cfr.Usine de Chorzów, fond,
supra 43, p. 48). De esta manera, a juicio de la Corte,
debe ser interpretado el artículo 63.1 de la Convención
Americana.
Corte I.D.H., Caso Aloeboetoe
y otros, Reparaciones (Artículo 63.1 Convención
Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 10 de septiembre de
1993, Serie C No. 15, párr. 49.
5.4. Con relación
a la justa indemnización, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha opinado que:
“Desde sus primeros casos
contenciosos en materia de reparaciones (Velázquez Rodríguez
y Godínez Cruz), la jurisprudencia de la Corte se concentró
sobretodo en el elemento de la “justa indemnización”
como medida de reparación, curiosamente haciendo abstracción
del deber de garantizar en el presente contexto, igualmente consagrado
en el artículo 63.1 de la Convención Americana. Es llegado
el tiempo de vincular tal deber a la “justa indemnización”,
como prescribe el artículo 63.1. Dicho deber abarca todas las
medidas —inclusive legislativas— que deben tomar los Estados
Partes para proporcionar a los individuos bajo su jurisdicción
el pleno ejercicio de todos los derechos consagrados en la Convención
Americana. Por consiguiente, a la luz de lo dispuesto en el artículo
63.1, entiendo que la Corte debiera proceder a la fijación tanto
de las indemnizaciones como de otras medidas de reparación resultantes
del deber de garantizar el goce de los derechos conculcados. La interpretación
—que se sostiene— es la que parece estar en plena conformidad
con el carácter objetivo de las obligaciones convencionales contraídas
por los Estados Partes en la Convención Americana”.
2
5.5. Cabe señalar
que en las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, se ha establecido que una de las formas de reparar el daño
ocasionado, es mediante la investigación y sanción de los
servidores públicos que de una u otra manera contribuyeron para
que se diera la violación o que ésta continuara. Al respecto,
la Corte ha establecido:
61. Respecto a
la continuación del proceso para la investigación de los
hechos y la sanción de las personas responsables, esa es una
obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido
una violación de los derechos humanos y esa obligación
debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad.
CORTE I.D.H., Caso El Amparo,
Reparaciones (Artículo 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Sentencia de 14 de septiembre de 1996, Serie C N0.
28, párr. 53-55 y 61.
5.6. De modo que el primer
parámetro que deberá ser tomado en cuenta para una justa
reparación a los agraviados, es a través de una adecuada
investigación de los hechos denunciados en los procedimientos administrativos
disciplinarios correspondientes; así como en las denuncias ante
el Ministerio Público, aplicándose las sanciones correspondientes.
Tal como se mencionó en el siguiente caso:
Corte I.D.H., Caso El Amparo,
Reparaciones (Artículo 63.1 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Sentencia de 14 de septiembre de 1996, Serie C No.
28, párrs. 53-55 y 61.
5.7. En concordancia
con lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal, deberá dar acceso a los agraviados de los álbumes
fotográficos de los elementos que integran los Grupos Operativos
Especiales y Fuerzas Especiales, para que sus agresores sean plenamente
identificados. De no ser así, se está castigando doblemente
a los afectados, pues su actitud estaría contribuyendo a una denegación
de justicia aunada a la violación a derechos humanos que se ha
precisado en la presente Recomendación.
5.8. Cabe mencionar que
una forma de garantizar que la investigación cumpla con los fines
de la reparatio, es que ésta se haga en un tiempo razonable
y permitiendo a las víctimas o a sus familiares la coadyuvancia,
pleno acceso y capacidad de actuar en las diferentes instancias de la
investigación, a fin de asegurar el derecho a saber la verdad de
lo sucedido y que se sancione a los eventuales responsables.
5.9. Esto en virtud de
que, a casi dos años de haberse perpetrado los hechos que dieron
origen a la primera queja y sucesivamente a las demás, a pesar
de haberse iniciado en muchos de los casos investigaciones preeliminares
a cargo de las instancias correspondientes de la Secretaría de
Seguridad Pública del Distrito Federal, así como averiguaciones
previas, a la fecha nadie ha sido sancionado como responsable de éstos.
En consecuencia, se ha configurado una situación de grave impunidad.
En este sentido, la Corte IDH ha interpretado como impunidad lo siguiente:
…la falta en su conjunto de investigación,
persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables
de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir
tal situación por todos los medios legales disponibles ya que
la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones
de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas
y de sus familiares3.
5.10. A mayor abundamiento
sería deseable que se considere que: …la investigación
que el Estado lleve a cabo en cumplimiento de esta obligación debe
tener un sentido y ser asumida por él [mismo] como un deber jurídico
propio y no como una simple gestión de intereses particulares,
que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares
o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la
autoridad pública busque efectivamente la verdad
4 .
5.11. El segundo parámetro
que propone la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
para una justa reparación por una violación a los derechos
humanos, es que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal acepte públicamente su responsabilidad en los operativos
efectuados en los casos materia de esta Recomendación, reconociendo
las irregularidades que devienen en violaciones a los derechos humanos
y establezca mecanismos que garanticen la no repetición de dichos
actos a cargo de la autoridad.
5.12. En este sentido,
es el Estado quien tiene el deber de reparar los daños y perjuicios
ocasionados por las violaciones a derechos humanos, atribuibles a sus
servidores públicos y en el caso concreto a los elementos de la
Policía Preventiva adscritos a los Grupos Operativos Especiales
y Fuerzas Especiales de la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal, que intervinieron en los hechos materia de esta
Recomendación, este deber está contemplado en la Declaración
sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
de Delitos y del Abuso de Poder5,
documento que de forma indicativa e ilustrativa establece lo siguiente:
Artículo 11. Cuando el funcionario
público u otros agentes que actúen a título oficial
o cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional,
las víctimas serán resarcidas por el Estado cuyos funcionarios
o agentes hayan sido responsables de los daños causados. En los
casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya autoridad se produjo
la acción u omisión victimizadora, el estado o gobierno
sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas
5.13. Lo narrado
a lo largo de este documento no es un caso menor, ya que la responsabilidad
de la autoridad en las violaciones a derechos humanos enunciadas, ha quedado
acreditada; es así, como visto el contexto general y naturaleza
del presente asunto, es necesario solicitar del Estado, a través
de la mencionada Secretaría, como medida de reparación,
en principio, la aceptación de la Recomendación, seguida
de las medidas necesarias para garantizar la no repetición de hechos
similares.
5.14. Es importante señalar que en el derecho internacional de
los derechos humanos, particularmente a través de los Principios
y Directrices Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Graves
a Derechos Humanos y al Derecho Humanitario a Obtener Reparación6,
se ha reconocido el derecho de restitución, indemnización
y rehabilitación de las víctimas de violaciones flagrantes
de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y como una forma
de reparación contempla la satisfacción y garantías
de no repetición y aceptación de las irregularidades.
5.15. Es así como
esta Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal llega a
la convicción de que se dé estricto cumplimiento a la obligación
del Estado, contenida en el artículo 1.1 de la Convención,
y con ello asegurar que estas graves violaciones no se vuelvan a repetir.
En consecuencia, la Secretaría de Seguridad Pública del
Distrito Federal deberá realizar todas aquellas acciones necesarias
para lograr este fin.
5.16. Las medidas preventivas
y de no repetición deberán iniciar con el reconocimiento
de la responsabilidad en la participación de los agentes del Estado
en los hechos que han dado origen a la presente Recomendación.
Los agraviados, víctimas, sus familias y los habitantes de esta
Ciudad tienen el derecho a conocer la verdad en cuanto a lo ocurrido,
con el propósito de que tenga la capacidad de prevenirlos en el
futuro.
6. FUNDAMENTO DE ESTA COMISIÓN
PARA EMITIR LA PRESENTE RECOMENDACIÓN
Adicionalmente a la fundamentación
que se encuentra indicada en el cuerpo de esta Recomendación, es
de invocar los siguientes artículos 1, 2, 3, 5, 6, 17 fracción
IV, 22 fracción IX, 24 fracción IV, 45, 46, 47, 48 y 52
de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,
así como 4°, 119, 120, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143
y 144 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, por lo que el Presidente de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal concluyó la investigación
de las quejas conforme a los puntos de la siguiente:
R E C O M E N D A C I Ó
N
PRIMERO.- Que la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal se abstenga de realizar
operativos que no estén fundados ni motivados y no se contemplen
en el marco jurídico que regula su actuación.
SEGUNDO.- Que la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal cuando realice sus funciones
de prevención del delito, lo haga de forma coordinada con la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, tal y como lo establece el Programa
Integral de Seguridad Pública y Procuración de Justicia
del Distrito Federal.
TERCERO.- Que la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal se abstenga de implementar las Recomendaciones número
32 y 49 propuestas por el Grupo Giuliani Partners, si no existe
soporte legal.
CUARTO.- Que la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal precise y adopte las
medidas y acciones necesarias para supervisar que los elementos de los
Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales o cualquier otro que
en lo futuro pudiera crearse, en el ejercicio de sus funciones respeten
irrestrictamente, en todo momento, los derechos humanos de los habitantes
de esta Ciudad.
QUINTO.- Que la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal, por la responsabilidad
que le resulta por el actuar de sus servidores públicos, proceda
a iniciar la investigación respectiva y, en su caso, el procedimiento
administrativo correspondiente contra los elementos que en su momento
constituyeron y constituyen los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas
Especiales que participaron en los casos materia de esta Recomendación,
para lo cual se deberá de tomar en consideración las pruebas
recabadas y los argumentos expresados por esta Comisión en el presente
documento, debiéndose permitir a los agraviados el acceso a los
álbumes fotográficos de los elementos de dichos Grupos para
la identificación de los servidores públicos presuntamente
responsables.
Asimismo, con lo actuado e investigado
por esta Comisión, se dé vista al Ministerio Público
de la Fiscalía Central para Servidores Públicos de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, para que determine la responsabilidad
penal en que pudieron incurrir los servidores públicos integrantes
de los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales, con motivo de
los actos posiblemente constitutivos de los delitos de robo, allanamiento
de morada, lesiones, abuso sexual, abuso de autoridad y diversos y se
coadyuve activamente en la integración de la averiguación
previa respectiva, proporcionando con toda oportunidad la información
que, en su caso, el agente del Ministerio Público requiera a esa
Secretaría.
SEXTO.- Que la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal permita a los agraviados
el acceso a los álbumes fotográficos de los elementos de
los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas Especiales que participaron
en los casos materia de esta Recomendación, para la identificación
de los servidores públicos presuntamente responsables, ya que es
necesario para que se continúe con la integración e investigación
de las diversas averiguaciones previas iniciadas por aquellos en la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal y coadyuve activamente en las
mismas, proporcionando con toda oportunidad la información que,
en su caso, el agente del Ministerio Público requiera a esa Secretaría.
SÉPTIMO.- Que
la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
acepte la responsabilidad de los servidores públicos adscritos
a ella en los términos señalados en la presente Recomendación,
realizando las acciones y medidas que estime pertinentes y necesarias
para garantizar la no repetición de hechos similares.
OCTAVO.- Que la
Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal instruya por escrito a quien corresponda, a fin de
que los operativos que realizan los Grupos Operativos Especiales y Fuerzas
Especiales o cualquier otro que en lo futuro pudiera crearse, se lleven
conforme a derecho, para lo cual se propone:
a) Que no actúen
con el rostro cubierto o pintado;
b) Que sus vehículos
estén plenamente identificados;
c) Que los bienes que
son asegurados en los operativos sean inventariados al momento del aseguramiento
y puestos a disposición de la autoridad competente, a fin de
que los agraviados estén en posibilidades de recuperar los bienes
que no se relacionen con un ilícito;
d) Que los detenidos
sean puestos inmediatamente a disposición de la autoridad competente.
e) Se eviten actos
intimidatorios o amenazantes hacia las personas que son detenidas y
de sus familias.
NOVENO.- Que la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal a través de los
mecanismos que considere viables, realice un análisis y revisión
del funcionamiento del programa de incentivos a los policías de
su adscripción, a fin de generar una política pública
que permita estimular a los elementos que en el desarrollo de sus funciones
cumplan y respeten los derechos fundamentales del gobernado, haciéndolo
del conocimiento de todos los integrantes del Gabinete de Gobierno y Seguridad
Pública del Distrito Federal, así como de la ciudadanía
en general.
DÉCIMO.- Que la
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal se
abstenga de exhibir y presentar –o dar su anuencia para que otros
lo hagan– ante los medios de comunicación –radio, prensa
y televisión–, a las personas que son detenidas en los operativos
que realiza.
DÉCIMO PRIMERO.-
Que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
proceda a la reparación de los daños ocasionados, considerando
los parámetros que se han propuesto en la presente Recomendación,
consistentes en que: a) acepte lisa y llanamente las irregularidades a
cargo de los servidores públicos que participaron en los hechos
investigados, b) se realice una adecuada investigación de los hechos
denunciados en los procedimientos administrativos disciplinarios correspondientes,
a fin de evitar –con estricto apego a derecho- la impunidad de aquellos
servidores públicos que, en su caso, hubiesen violado los derechos
humanos de los agraviados, y c) Coadyuve de manera exhaustiva y brinde
todas las pruebas a su cargo, entre ellas esta Recomendación, a
fin de que se integren debidamente las averiguaciones previas que existen
o pudieran existir en relación con los hechos materia de esta determinación.
En tal virtud, con fundamento en los artículos
48 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
y 142 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos
del Distrito Federal, se le hace saber al Titular de la Secretaría
de Seguridad Pública del Distrito Federal, que dispone de un plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
en que se le notifique esta Recomendación, para responder si la
acepta o no, en el entendido que de no aceptarla, su respuesta se hará
del conocimiento de la opinión pública y deberá estar
a lo previsto por el artículo 65 bis fracción I de la Ley
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. En caso
de que se acepte la misma, se le notifica que dispondrá de un plazo
de 10 días, contados a partir del vencimiento del término
del que disponía para responder sobre la aceptación, a fin
de enviar las pruebas de su cumplimiento, las cuales deberán ser
remitidas a la Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones,
que con fundamento en los artículos 144 y 145 del Reglamento Interno
de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, es el
área responsable de calificar las recomendaciones de acuerdo a
su aceptación y cumplimiento.
Así lo determinó y firmó:
MTRO. EMILIO ÁLVAREZ ICAZA
LONGORIA
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS
HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL
Notas al pie de página
1.- Sentencia
de Reparaciones. Caso Bulacio vs Argentina. 18 de septiembre
de 2003. Parrf. 105.
2.- Voto disidente del Juez Antonio
Cancado Trindade, Corte I.D.H., Caso Caballero Delgado y Santana,
Reparaciones (Artículo 63.1, Convención Americana Sobre
Derechos Humanos). Sentencia del 29 de enero de 1997, Serie C No. 31,
párrs. 11-21.
3.-Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez,
supra nota 4, párrs. 143 y 185; Caso Las Palmeras,
Reparaciones, supra nota 5, párr. 53.a); y Caso del Caracazo,
Reparaciones, supra nota 5, párrs. 116 y 117.
4.- Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez,
supra nota 4, párr. 144; Caso Bámaca Velásquez,
supra nota 30, párr. 212; y Caso de los “Niños
de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota
69, párr. 226.
5.- Adoptada por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de
1985.
6.- 24 de mayo de 1996. Comisión
de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y Protección a las Minorías. 48°
período de sesiones. |